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Cancelación embargo caducado en registro

2 Comentarios
 
Cancelación embargo caducado en registro
05/02/2020 11:55
Tengo un piso en propiedad sin cargas que quiero aportar en garantía de una financiación.
Al pedir la nota simple he visto que en el apartado de cargas aparece textualmente una "anotación de embargo caducada sin cancelar".
La deuda de la que provenía el embargo se saldó hace años, pero parece que en su día nadie canceló el embargo, que ha caducado. ¿Cuál es el proceso para eliminar esa anotación de embargo caducada? no es muy estético que pidiendo financiación aparezca esa anotación en el bien que aporto en garantía.
He leído que pidiendo una certificación al Registro en lugar de nota simple, el registrador está obligado a cancelar de oficio esa inscripción caducada. Si no es así, ¿cuál es el modo correcto?
05/02/2020 18:22
jordizr1
Aunque se cancele la anotación, el embargo sigue. Se trata de una orden de un juez, dictada en un procedimiento, y solo ese juez puede dar la orden para cancelar. El número de asunto y de juzgado le aparecen en la propia anotación, por lo que tiene que personarse en el mismo y pedir que se le cancele el embargo. De otra forma, no le van a dar la financiación (por lo menos, en situación normal) porque la mera caducidad de la inscripción de embargo no significa en absoluto que usted haya pagado la deuda.
05/02/2020 21:17
Buenas tardes, Si ahora cuando hacen una certificación registral, el Registrador cancela las anotaciones preventivas caducadas. En el caso de que el Registrador no lo hiciera, la otra vía es solicitar al Juzgado que acordó dicho embargo, que haga un mandamiento de cancelación y lo envie al Registro de la Propiedad. Saludos.
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05/02/2020 11:55
Tengo un piso en propiedad sin cargas que quiero aportar en garantía de una financiación.
Al pedir la nota simple he visto que en el apartado de cargas aparece textualmente una "anotación de embargo caducada sin cancelar".
La deuda de la que provenía el embargo se saldó hace años, pero parece que en su día nadie canceló el embargo, que ha caducado. ¿Cuál es el proceso para eliminar esa anotación de embargo caducada? no es muy estético que pidiendo financiación aparezca esa anotación en el bien que aporto en garantía.
He leído que pidiendo una certificación al Registro en lugar de nota simple, el registrador está obligado a cancelar de oficio esa inscripción caducada. Si no es así, ¿cuál es el modo correcto?
05/02/2020 18:22
jordizr1
Aunque se cancele la anotación, el embargo sigue. Se trata de una orden de un juez, dictada en un procedimiento, y solo ese juez puede dar la orden para cancelar. El número de asunto y de juzgado le aparecen en la propia anotación, por lo que tiene que personarse en el mismo y pedir que se le cancele el embargo. De otra forma, no le van a dar la financiación (por lo menos, en situación normal) porque la mera caducidad de la inscripción de embargo no significa en absoluto que usted haya pagado la deuda.
05/02/2020 21:17
Buenas tardes, Si ahora cuando hacen una certificación registral, el Registrador cancela las anotaciones preventivas caducadas. En el caso de que el Registrador no lo hiciera, la otra vía es solicitar al Juzgado que acordó dicho embargo, que haga un mandamiento de cancelación y lo envie al Registro de la Propiedad. Saludos.