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Cancelación "unilateral" suministros tras finalización contrato y no devolución garantía

5 Comentarios
 
Cancelación "unilateral" suministros tras finalización contrato y no devolución garantía
06/03/2021 16:57
Buenas tardes,

Hace dos meses finalicé mi anterior contrato de alquiler. En ese momento, acordamos con el propietario acceder a un favor que nos pedía: mantener a nuestro nombre los suministros y no cambiarlos hasta que él tuviera el nuevo inquilino, abonándonos él los importes según fuéramos recibiendo las facturas.

El caso es que, tras ese acuerdo y tras más de dos meses, el propietario no nos ha devuelto la garantía adicional por asuntos como tener que pintar alguna pared -en las que se habían situado pequeños soportes para cuadros, algo que he visto por jurisprudencia que no tiene sentido- y algunas otras reparaciones (ej. una lavadora con la que, desde el primer mes tuvimos problemas, con correos al respecto) con la que no estamos de acuerdo.

El propietario lleva semanas sin contestar correos y sin haber devuelto la garantía, por lo que pensamos que no tiene ningún sentido seguir manteniendo y pagando los suministros a nuestro nombre. Ahora, sabiendo que darlos de baja podría ocasionar tener que asumir nosotros el coste del alta (si he entendido bien) ¿Qué es lo mejor que podemos hacer en nuestra situación? ¿Darlos de baja? ¿Dejar de pagarlos? Desde luego, mantenerlos dados de alta y pagándolos en el contexto anterior no tiene sentido.

Por último, ¿algún consejo para intentar agilizar el pago de la fianza? ¿Tiene sentido recurrir a la vía jurídica?

Un saludo y muchas gracias por adelantado,
Miguel
06/03/2021 20:25
Si ya ha pasado un mes desde que salió de la casa, puede usted dar de baja tranquilamente los sumnistros, y no le podrán reclamar nada porque el casero ya ha tenido tiempo de sobra de ponerlos a su nombre (lo que no cuesta nada).

No creo que su contrato refleje ninguna obligación al respecto.

Y en cuanto a agilizar la devolución de la fianza ya pasado dos meses, creo qu es el momento de exigirla mediante un juicio verbal, que al ser de (supongo) menos de dos mil euros no necesita ni abogado ni procurador.

Descargue el formulario aquí:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-juicio-verbal-

Adjunte copia dle contrato de alquiler y del escrito o justificación de extinción del contrato.

Pequeños daños en la pintura, tales como alcayatas, por ejemplo, no se pueden descontar de la fianza, salvo que haya puesto usted una docena por la casa.
07/03/2021 09:04
Coindido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon:
1.- luz: de baja ya.
2.- fianza: demanda ya.
07/03/2021 11:52
leonjbr
Gracias a los dos. He visto que en el contrato se hace mención a que "el arrendatario se compromete a no dar de baja los suministros tras la finalización del contrato". Entiendo que esta cláusula es nula y más en el contexto actual, ¿verdad? Pasado un periodo de tiempo razonable tras la finalización, veo poco sentido que el antiguo inquilino siga haciéndose cargo de ellos, así que actuaré como mencionáis: plazo de tiempo amistoso para que el propietario cambie titularidad y, se no ser así, los daré de baja.

Muchas gracias
07/03/2021 12:02
No sabría decir si esa cláusula es nula o no. En principio no lo es, pero desde luego parece abusiva.
A ver si se pasa Hoplon y puede decirnos algo más esclarecedor.
07/03/2021 20:15
Con esa redacción, y pasados ya dos meses, pagando el interesado y sin respuestas a los correos, cualquier intento de defender la validez de esa cláusual sería un abuso de derecho atentatorio contra la buena fe. pocos jueces toleran el enriquecimiento sin causa, por no decir ninguno.
Cancelación "unilateral" suministros tras finalización contrato y no devolución garantía | PorticoLegal
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Cancelación "unilateral" suministros tras finalización contrato y no devolución garantía
06/03/2021 16:57
Buenas tardes,

Hace dos meses finalicé mi anterior contrato de alquiler. En ese momento, acordamos con el propietario acceder a un favor que nos pedía: mantener a nuestro nombre los suministros y no cambiarlos hasta que él tuviera el nuevo inquilino, abonándonos él los importes según fuéramos recibiendo las facturas.

El caso es que, tras ese acuerdo y tras más de dos meses, el propietario no nos ha devuelto la garantía adicional por asuntos como tener que pintar alguna pared -en las que se habían situado pequeños soportes para cuadros, algo que he visto por jurisprudencia que no tiene sentido- y algunas otras reparaciones (ej. una lavadora con la que, desde el primer mes tuvimos problemas, con correos al respecto) con la que no estamos de acuerdo.

El propietario lleva semanas sin contestar correos y sin haber devuelto la garantía, por lo que pensamos que no tiene ningún sentido seguir manteniendo y pagando los suministros a nuestro nombre. Ahora, sabiendo que darlos de baja podría ocasionar tener que asumir nosotros el coste del alta (si he entendido bien) ¿Qué es lo mejor que podemos hacer en nuestra situación? ¿Darlos de baja? ¿Dejar de pagarlos? Desde luego, mantenerlos dados de alta y pagándolos en el contexto anterior no tiene sentido.

Por último, ¿algún consejo para intentar agilizar el pago de la fianza? ¿Tiene sentido recurrir a la vía jurídica?

Un saludo y muchas gracias por adelantado,
Miguel
06/03/2021 20:25
Si ya ha pasado un mes desde que salió de la casa, puede usted dar de baja tranquilamente los sumnistros, y no le podrán reclamar nada porque el casero ya ha tenido tiempo de sobra de ponerlos a su nombre (lo que no cuesta nada).

No creo que su contrato refleje ninguna obligación al respecto.

Y en cuanto a agilizar la devolución de la fianza ya pasado dos meses, creo qu es el momento de exigirla mediante un juicio verbal, que al ser de (supongo) menos de dos mil euros no necesita ni abogado ni procurador.

Descargue el formulario aquí:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-juicio-verbal-

Adjunte copia dle contrato de alquiler y del escrito o justificación de extinción del contrato.

Pequeños daños en la pintura, tales como alcayatas, por ejemplo, no se pueden descontar de la fianza, salvo que haya puesto usted una docena por la casa.
07/03/2021 09:04
Coindido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon:
1.- luz: de baja ya.
2.- fianza: demanda ya.
07/03/2021 11:52
leonjbr
Gracias a los dos. He visto que en el contrato se hace mención a que "el arrendatario se compromete a no dar de baja los suministros tras la finalización del contrato". Entiendo que esta cláusula es nula y más en el contexto actual, ¿verdad? Pasado un periodo de tiempo razonable tras la finalización, veo poco sentido que el antiguo inquilino siga haciéndose cargo de ellos, así que actuaré como mencionáis: plazo de tiempo amistoso para que el propietario cambie titularidad y, se no ser así, los daré de baja.

Muchas gracias
07/03/2021 12:02
No sabría decir si esa cláusula es nula o no. En principio no lo es, pero desde luego parece abusiva.
A ver si se pasa Hoplon y puede decirnos algo más esclarecedor.
07/03/2021 20:15
Con esa redacción, y pasados ya dos meses, pagando el interesado y sin respuestas a los correos, cualquier intento de defender la validez de esa cláusual sería un abuso de derecho atentatorio contra la buena fe. pocos jueces toleran el enriquecimiento sin causa, por no decir ninguno.