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Cancelación vuelo y cesión billete

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Cancelación vuelo y cesión billete
19/02/2014 17:12
Hice una reserva de avión y saqué un seguro de cancelación del viaje que recoge los motivos habituales: enfermedad, fallecimiento....y entre ellos cesión de viaje. Resulta que por problemas laborales han comunicado a mi marido que necesitan si o si vaya a trabajar en esas fechas. Mi pregunta es ¿a través del seguro podría ceder esos billetes a un tercero?
03/03/2014 09:32
Lee bien las condiciones del seguro, porque a veces lo habitual tiene ciertas limitaciones, tal vez las no cubre la denegación de vacaciones como motivo para la cesión.
Lo que entiendo es que cubre los gastos que genera el cambio de nombre del viaje.
06/03/2014 13:47
Hola,
Con seguro o sin él tienes derecho a desestimiento por el motivo que sea hasta 24h antes del vuelo. Debes notificar a la compañía lo antes posible mediante carta certificada o burofax que quieres cancelar.

Dichas leyes te amparan:

Según el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea:
“El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.”
Los artículo 1 y 2 del Real Decreto 2047/1981, de 20 de agosto establecen que el derecho a desistimiento "no debe irrogar gastos para quien lo ejerce".
Únicamente en los casos en que la compañía aérea pueda demostrar que realmente dicha cancelación le ha ocasionado un perjuicio, se prefija como importe de la cancelación los gastos de gestión y anulación los cuales no podrán ser mayores al 20% del importe total del billete. El único requisito que se establece es que la anulación sea notificada al menos con 24 horas de antelación, sean cuales sean las cláusulas prescritas por la aerolínea.

A lo que probablemente te contestarán que en el momento de tú hacer la reserva aceptaste su cláusula de no reembolso, etc.
La ley que te ampara en esto es:

Si tenemos en cuenta que el art. 8 LCGC advierte que "serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa", y que, "serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor", unido a lo dispuesto por los arts. 82 ss. del TRLGDCU, en especial lo preceptuado por su artículo 86, no cabe duda de la nulidad de tales cláusulas; más aún si tenemos en cuenta que el art. 67 del Texto Refundido advierte que la protección otorgado por dicha norma frente a las cláusulas abusivas será aplicable a los consumidores y usuarios "cualquiera que sea la ley elegida por las partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación con el territorio de un estado miembro del Espacio Económico Europeo".

Si aun así siguen no queriéndote devolver el dinero retira el cargo mediante una reclamación a Visa o la tarjeta con la que pagaras desde tu banco. Tienen registrado como motivo de devolución la cancelación de billetes de avión que las aerolíneas no han querido devolver.

Como último recurso, tienes 6 meses para interponer una demanda en el juzgado mercantil que, si la cantidad que reclamas es menor a 2000€ no necesitas abogado ni procurador y por tanto es gratuita.

En mi caso he cancelado 2 veces por desistimiento, sin haber contratado seguro de anulación. Una vez con compañía regular y otra con bajo coste y en ambas ocasiones he recuperado el dinero.

Un saludo
06/03/2014 14:41
¡¡Muchísimas gracias!! no sabes cuanto agradezco toda esta información. Así procederé. El importe ascendió a unos 240 euros, no es que sea mucho pero tal y como están las cosas....me vendría muy bien recuperarlo. ¡Gracias!
18/03/2014 10:36
Luna diculpa. Quiero iniciar los trámites para cancelar mis billetes y solicitar la devolución del precio. Lo primero me dices es comunicar por carta certificada o burofax a la compañía que quiero cancelar el viaje. ¿Tengo que alegar algo serio? porque el motivo sinceramente ha sido que reservamos el billete de viernes contando mi marido iba a poder disfrutar de esos días pero de lunes el jefe le reconfirmó las fechas de lunes y cambió las que inicialmente habían comentado por necesidades del jefe. A ver..quizás debiamos haber esperado a que se lo pasara por escrito pero por coger una buena tarifa ya sabes..nunca había pasado algo asi. De manera que no se que podría alegar para cancelar los billetes. ¿Qué me aconsejas?. En el escrito debería incluir todos esos artículos que me mencionas, es decir, solicito mediante la presente cancelar al reserva a nombre de .......en base al articulo 95 d ela ley de navegacion que estipula que.....Asimismo el articulo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación deja claro que.....Por todo ello solicito el reembolso de los billetes. ¿O qué me aconsejas?
18/03/2014 11:28
Luna,
este es el escrito que he redactado. ¿Como lo ves? me defiendo ya de mano incluyendo todos los articulos para evitar me den mil vueltas. No se si lo ves bien. Con lo que sea me indicas por favor. Gracias!!

El pasado 13 de febrero formalicé una reserva de avión con ustedes, la cual les adjunto como anexo I a este escrito.
Debido a un problema personal acontecido en las últimas horas nos vemos obligados a solicitar la cancelación y reembolso de los billetes amparándonos en el derecho a desestimiento recogido en el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea:
“El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.”

Por otro lado los artículos 1 y 2 del Real Decreto 2047/1981, de 20 de agosto establecen que el derecho a desistimiento "no debe irrogar gastos para quien lo ejerce". Dado que la notificación se está realizando con un plazo muy por encima de las 24 horas de antelación y que la compañía tiene la posibilidad de poner a la venta nuevamente esos asientos, queda manifiestamente probado que no se genera ningún perjuicio a la compañía.

Asimismo, el art. 8 LCGC Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación advierte que "serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa", y que, "serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor", unido a lo dispuesto por los arts. 82 ss. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en especial lo preceptuado por su artículo 86, no cabe duda de la nulidad de tales cláusulas; más aún si tenemos en cuenta que el art. 67 del Texto Refundido advierte que la protección otorgado por dicha norma frente a las cláusulas abusivas será aplicable a los consumidores y usuarios "cualquiera que sea la ley elegida por las partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación con el territorio de un estado miembro del Espacio Económico Europeo".

Por todo lo expuesto solicito la cancelación y reembolso de los billetes adquiridos el pasado 13 de febrero de 2014 cuyo importe total asciende a: 211,14 (Precio final por persona con maleta: 105.57 euros).
27/03/2014 13:17
Luna disculpa solo una duda ¿en que ley o normativa pone expresamente que: El único requisito que se establece es que la anulación sea notificada al menos con 24 horas de antelación, sean cuales sean las cláusulas prescritas por la aerolínea.

Hoy mismo voy a enviar un burofax con el escrito que preparé a la oficina de atención al cliente de Iberia y me surge esta duda . ¿Este sería el plazo al que se refiere el art. 95 de la ley de navegación aerea?
gracias! Bueno voy a enviarlo y a ver que pasa :-)
27/03/2014 13:17
Luna disculpa solo una duda ¿en que ley o normativa pone expresamente que: El único requisito que se establece es que la anulación sea notificada al menos con 24 horas de antelación, sean cuales sean las cláusulas prescritas por la aerolínea.

Hoy mismo voy a enviar un burofax con el escrito que preparé a la oficina de atención al cliente de Iberia y me surge esta duda . ¿Este sería el plazo al que se refiere el art. 95 de la ley de navegación aerea?
gracias! Bueno voy a enviarlo y a ver que pasa :-)
19/06/2014 21:12
Buenas tardes

Voy a iniciar el proceso de cancelación de los billetes vuelo ida/vuelta procedente de La Habana destino Madrid, debido a causas médicas sucedidas con posterioridad a la adquisición de los billetes y del seguro de viaje, me veo obligado a anular el billete de mis suegros que residen en Cuba.La agencia me indica que debo aportar un certificado médico que justifique la imposibilidad de volar por causa médica, pero hablando con la aseguradora me indica que sería valido un certificado médico aclaratorio, con el sello y firma de la autoridad médica, y por otra parte, la agencia de viajes ( Euroherald) nos indica que debemos aportar certificado médico, pero con el sello de la Embajada de España en La Habana y otro del Ministerio de Asuntos Exteriores de Cuba.Este último requerimiento supone alargar plazos para entregar la documentación e incremento de costes, ya que todo lleva sello oficial.El vuelo sería el próximo día 28/06/2014, y creo que por parte de la agencia hay intención de demorar los tramites para que desistamos de hacer la cancelación, curiosamente la aseguradora, la cual se contrato por medio de la agencia no solicita tanto requisito, así nos lo ha hecho saber . ¿ Qué deberíamos hacer para asegurar que nuestra solicitud de anulación y cesión de los billetes lleguen a buen puerto?

gracias

saludos
14/07/2014 07:04
Buenos días,

Yo acabo de hacer una reserva, el pasado viernes 11/07/2014, por cuestiones personales ni mi marido ni yo podremos hacer uso de los billetes, llame para anular los billetes ayer domingo 13/07/2014. La aerolínea me dijo que mi tarifa no permite cancelaciones y que no me devolverán el dinero. Yo pretendo enviar un burofax con acuse de recibo a la dirección facilitada por la aerolínea. ¿En cuanto tiempo legalmente debo obtener respuesta por parte de la aerolínea? ¿Puede negarse la aerolínea a devolverme el total del dinero pagado? O el máximo que me puede cobrar es un 20% del coste total del pasaje.
14/07/2014 13:43
La reserva de un viaje en una agencia supone la aceptación de ciertas condiciones generales que se consideran parte del contrato. Debido a la antelación con la cual se ofrecen y adquieren los viajes, estos pueden llegar a sufrir modificaciones e incluso cancelaciones.

Si es la agencia la que cancela el viaje existen dos supuestos: que se deba a un simple incumplimiento de contrato o que exista una causa justificada, ya sea a la fuerza mayor o por no haberse cubierto el número mínimo de plazas. En este último caso, la agencia está obligada a comunicarlo por escrito al usuario antes de la fecha tope fijada.


Si se trata de un incumplimiento, el consumidor tiene derecho al reembolso del importe pagado o a un viaje equivalente, además de una indemnización.

El organizador y el detallista son los responsables del pago de esta indemnización, las cantidades varían según el momento en que se comunique la cancelación:


- Entre dos meses y quince días antes de la fecha de inicio del viaje: un 5% del precio total del viaje.


- Entre 15 y 3 días antes de la fecha de inicio del viaje: un 10% del precio total del importe.

- 48 horas o menos: el 25% del precio total.

Si es el consumidor quien desiste del viaje tiene derecho a la devolución de las cantidades abonadas, sin embargo, salvo que la dejación sea por causas de fuerza mayor, tendrá que indemnizar al organizador o detallista:


- Tiene que abonar los gastos de gestión y anulación si se los hubiera.


- Además, pagará una penalización la cuantía de la cual depende del plazo con el cual haya avisado de la dejación:


- Entre 15 y 10 días antes de la salida: un 5% del importe total del viaje.


- Entre 10 y 3 días: un 15%.


- En las 48 horas anteriores a la salida: un 25%.


- Si el cliente, sin previo aviso, no se presenta a la salida tendrá que abonar el importe total del viaje, excepto en casos de tarifas especiales, fletes de aviones o de barcos donde los gastos por anulación serán los pactados en el contrato.

Eso si, siempre habría que ver su contrato de compra de billetes y en que día sale su viaje.

Puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com
15/07/2014 00:15
Buenas tardes, Procedere a plantear de forma mucho mas detallada mi caso, porque no se si puedo acogerme a al articulo 95 de la Ley de Navegación Aérea, ya que mi vuelo es un VUELO INTERNACIONAL o acogerme lo dispuesto en El derecho de desistimiento ad nutum consagrado actualmente en el TRLCU (art. 68 A 79) allí se establece el derecho de desistimiento ad nutum designa para cancelar plazo mínimo previsto siete días hábiles contando desde la celebración del contrato de prestación de servicios tiene carácter irrenunciable y por regla general, no comporta penalización alguna para el consumidor.

Procedo
El 11/07/2014, compramos unos pasajes, Madrid-Carcas (para el día 05/08/2014) y vuelta Caracas Madrid para el 23/08/2014 con Air Europa, Por TELEFONO, no podemos usarlo y al no poder cambiarlo para la misma fecha del próximo año no me interesa cambiarlos. No contratamos seguro de cancelación y las condiciones de mi billete son
"BILLETE ELECTRÓNICO
RECIBO DEL ITINERARIO DE PASAJERO CALL CENTER RESERVAS. 11 JUL 2014
COMPANIA EMISORA : AIR EUROPA
DE /A:MADRID BARAJAS/CARACAS SIMON 05AUG 14
CARACAS SIMON/MADRID BARAJAS
CÁLCULO DE TARIFA :MAD UX CCS163.17UX MAD163.17NUC326.34END ROE0.735385XT
TARIFA AÉREA : EUR 240.00
TASA : EUR 430.00YQ EUR 22.99JD EUR 71.83XT
TOTAL EUR 764.82
CUOTA: EUR 12.00 OBT01 TKT FEE
CUOTA: EUR 7.00 OBFCA CC FEE
FEE TOTAL: EUR 19.00
*LAS CONDICIONES DE SU TARIFA SON:
-CAMBIOS DE FECHA/HORA--------------
PERMITIDOS HASTA 2 HORAS ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO,
CON PENALIZACION Y RESTRICCIONES (DEBERA ABONAR
DIFERENCIA TARIFARIA SI SU TARIFA NO ESTA DISPONIBLE.
-REEMBOLSO--------------------------NO PERMITIDO.
*EN CASO DE NO HACER USO DE UNO DE LOS VUELOS,
SI ANTES DEL VUELO DA PREVIO AVISO A AIR EUROPA SE APLICARAN LAS CONDICIONES DE CAMBIO DE SU TARIFA, DE NO HACERLO SE CANCELARAN LOS TRAYECTOS RESTANTES.

Condiciones del Billete:
http://www.aireuropa.com/waeam/es/estaticos/guia_pasajero/condiciones_billete.html

Condiciones de la Reserva:
http://www.aireuropa.com/waeam/es/estaticos/condiciones_reserva.html

Gracias de Antemano

Saludos













llame para anular los billetes ayer domingo 13/07/2014. La aerolínea me dijo que mi tarifa no permite cancelaciones y que no me devolverán el dinero. Yo pretendo enviar un burofax con acuse de recibo a la dirección facilitada por la aerolínea. ¿En cuanto tiempo legalmente debo obtener respuesta por parte de la aerolínea? ¿Puede negarse la aerolínea a devolverme el total del dinero pagado? O el máximo que me puede cobrar es un 20% del coste total del pasaje.


02/10/2014 00:15
hola, alguien que ha hecho todo lo que se indica anteriormente, ha tenido la suerte de haber recibido el importe del billete?
Gracias
14/10/2014 00:02
Vaya...nadie esta ya en este foro....:(
18/05/2015 15:55
Buenas tardes

En febrero contraté un vuelo a través de Edreams Madrid-Bangkok ida y vuelta.

Por motivos laborales no vamos a poder realizar el viaje por lo que me he puesto en contacto con edreams para anular y recuperar el dinero del billete pero me dicen "Le informamos que hay tasas, conocidas como YQ e YR, que se consideran suplementos por combustible, no impuestos, y no se reembolsan. En el caso de su billete, el importe de esa tasas asciende a 340.18 €, por eso la parte que tiene que ser reembolsada es de 46.26 Euros por billete"

Según mi factura las tasas ascienden a 395,26 euros/billete más una tarifa de 200 euros/billete.

Tengo alguna posibilidad de recuperar al menos los 395,26 euros?

Muchas gracias
16/07/2015 01:23
Hola,

Escribía para saber si alguien ha conseguido la devolución de los importes pagados y para preguntar si alguien ha conseguido una dirección válida dónde poder enviar a IBERIA un burofax o una carta certificada.

Muchas gracias.

Un saludo.
28/09/2015 08:12
Buenas,

Finalmente no han atendido mi reclamación, ignoraron mi burofax y cuando reclamé a través de la oficina de atención al consumidor, les respondieron que no tenía derecho a la devolución del importe. Trataré de reclamarlo por la tarjeta, pero quería empezar a tramitar lo de la denuncia en el juzgado de lo mercantil, ¿alguien sabe como debo proceder? ¿me podeis orientar un poco como se haría?

Muchas gracias.
28/09/2015 14:57
Desde hace un tiempo las compañías ya permiten cambiar de fecha e incluso de viajero pagando eso si una penalización. Si es el caso de tu billete es posible que no tengas muchas opciones. Ahora si no te dan esa oportunidad los pasos a seguir serían: presentar una demanda de juicio verbal si el importe es inferior a 2000 euros (creo esta era la cifra tope, no obstante confirmala por favor). La presentas ante el registro general de los juzgados de lo mercantil de tu zona y de allí lo trasladaran al juzgado que en turno le corresponda. Acompaña la demanda de todas las pruebas que tengas: correspondencia, emails, burofax , llamadas etc. No necesitas llevar abogado ni procurador, ni tu ni la compañía asi que tu mismo te representarás el día que te citen al juicio. El juez te preguntará si ratificas la demanda y si quieres añadir algo mas y poco mas a esperar a que te llegue la sentencia a casa. Será una sentencia firme que no se podrá recurrir.
06/11/2015 14:15
Buenas tardes, quería realizar una consulta. El pasado año compré un billete de avión de ida y vuelta madrid-bangkok mediante una página de venta de billetes, concretamente dos billetes uno para mi y otro para mi amiga, debido al diagnóstico de cáncer estadío 3a (potencialmente mortal) en un familiar de primer grado procedía a solicitar la anulación por causa forzosa de los billetes adjuntando la documentación médica en la que figuraba el diagnóstico que sucedió posterior a la compra del billete y la fecha de la cirugía que tuvo lugar en las fechas comprendidas entre la ida y la vuelta. Realicé la solicitud con dos semanas de antelación. Desde el soporte de ayuda de la página web me enviaron un link en el que se calculaba el importe a devolver, y figuraba que se devolvía íntegramente ambos billetes un total de 956.6€ que debíamos esperar para el cobro de la devolución, pasado un mes y dado que dicho reembolso no sucedía procedimos a ponernos en contacto con la página web por email y vía telefónica, quienes desconocían el caso, el 30/12/2014 procedieron a indicarnos que a pesar de que ellos nos señalaron que se procedía a la devolución íntegra por ser enfermedad potencialmente mortal con tratamiento quirúrgico oncológico y hospitalización, la aerolínea por razones que desde la página web desconocían había decidido no reembolsarlo pero que seguirían con las gestiones del mismo, a día de hoy seguimos sin recibir el reembolso a pesar de que continuamos intentándolo en comunicación con la página web y la asociación de consumidores. ¿Qué podemos hacer?
muchas gracias
08/11/2015 22:03
Yo directamente presentaría la demanda de juicio verbal. (Ver comentario mío del mes de septiembre). Adjuntando toda la doc de la que dispongas. Teniendo confirmación por parte de la compañía de que procederán al reembolso no tienes por que preocuparte el juez te dará fijo la razón. No lo dudes. Es un trámite muy sencillo y no necesitas abogado ni procurador.
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Cancelación vuelo y cesión billete

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Cancelación vuelo y cesión billete
19/02/2014 17:12
Hice una reserva de avión y saqué un seguro de cancelación del viaje que recoge los motivos habituales: enfermedad, fallecimiento....y entre ellos cesión de viaje. Resulta que por problemas laborales han comunicado a mi marido que necesitan si o si vaya a trabajar en esas fechas. Mi pregunta es ¿a través del seguro podría ceder esos billetes a un tercero?
03/03/2014 09:32
Lee bien las condiciones del seguro, porque a veces lo habitual tiene ciertas limitaciones, tal vez las no cubre la denegación de vacaciones como motivo para la cesión.
Lo que entiendo es que cubre los gastos que genera el cambio de nombre del viaje.
06/03/2014 13:47
Hola,
Con seguro o sin él tienes derecho a desestimiento por el motivo que sea hasta 24h antes del vuelo. Debes notificar a la compañía lo antes posible mediante carta certificada o burofax que quieres cancelar.

Dichas leyes te amparan:

Según el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea:
“El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.”
Los artículo 1 y 2 del Real Decreto 2047/1981, de 20 de agosto establecen que el derecho a desistimiento "no debe irrogar gastos para quien lo ejerce".
Únicamente en los casos en que la compañía aérea pueda demostrar que realmente dicha cancelación le ha ocasionado un perjuicio, se prefija como importe de la cancelación los gastos de gestión y anulación los cuales no podrán ser mayores al 20% del importe total del billete. El único requisito que se establece es que la anulación sea notificada al menos con 24 horas de antelación, sean cuales sean las cláusulas prescritas por la aerolínea.

A lo que probablemente te contestarán que en el momento de tú hacer la reserva aceptaste su cláusula de no reembolso, etc.
La ley que te ampara en esto es:

Si tenemos en cuenta que el art. 8 LCGC advierte que "serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa", y que, "serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor", unido a lo dispuesto por los arts. 82 ss. del TRLGDCU, en especial lo preceptuado por su artículo 86, no cabe duda de la nulidad de tales cláusulas; más aún si tenemos en cuenta que el art. 67 del Texto Refundido advierte que la protección otorgado por dicha norma frente a las cláusulas abusivas será aplicable a los consumidores y usuarios "cualquiera que sea la ley elegida por las partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación con el territorio de un estado miembro del Espacio Económico Europeo".

Si aun así siguen no queriéndote devolver el dinero retira el cargo mediante una reclamación a Visa o la tarjeta con la que pagaras desde tu banco. Tienen registrado como motivo de devolución la cancelación de billetes de avión que las aerolíneas no han querido devolver.

Como último recurso, tienes 6 meses para interponer una demanda en el juzgado mercantil que, si la cantidad que reclamas es menor a 2000€ no necesitas abogado ni procurador y por tanto es gratuita.

En mi caso he cancelado 2 veces por desistimiento, sin haber contratado seguro de anulación. Una vez con compañía regular y otra con bajo coste y en ambas ocasiones he recuperado el dinero.

Un saludo
06/03/2014 14:41
¡¡Muchísimas gracias!! no sabes cuanto agradezco toda esta información. Así procederé. El importe ascendió a unos 240 euros, no es que sea mucho pero tal y como están las cosas....me vendría muy bien recuperarlo. ¡Gracias!
18/03/2014 10:36
Luna diculpa. Quiero iniciar los trámites para cancelar mis billetes y solicitar la devolución del precio. Lo primero me dices es comunicar por carta certificada o burofax a la compañía que quiero cancelar el viaje. ¿Tengo que alegar algo serio? porque el motivo sinceramente ha sido que reservamos el billete de viernes contando mi marido iba a poder disfrutar de esos días pero de lunes el jefe le reconfirmó las fechas de lunes y cambió las que inicialmente habían comentado por necesidades del jefe. A ver..quizás debiamos haber esperado a que se lo pasara por escrito pero por coger una buena tarifa ya sabes..nunca había pasado algo asi. De manera que no se que podría alegar para cancelar los billetes. ¿Qué me aconsejas?. En el escrito debería incluir todos esos artículos que me mencionas, es decir, solicito mediante la presente cancelar al reserva a nombre de .......en base al articulo 95 d ela ley de navegacion que estipula que.....Asimismo el articulo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación deja claro que.....Por todo ello solicito el reembolso de los billetes. ¿O qué me aconsejas?
18/03/2014 11:28
Luna,
este es el escrito que he redactado. ¿Como lo ves? me defiendo ya de mano incluyendo todos los articulos para evitar me den mil vueltas. No se si lo ves bien. Con lo que sea me indicas por favor. Gracias!!

El pasado 13 de febrero formalicé una reserva de avión con ustedes, la cual les adjunto como anexo I a este escrito.
Debido a un problema personal acontecido en las últimas horas nos vemos obligados a solicitar la cancelación y reembolso de los billetes amparándonos en el derecho a desestimiento recogido en el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea:
“El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.”

Por otro lado los artículos 1 y 2 del Real Decreto 2047/1981, de 20 de agosto establecen que el derecho a desistimiento "no debe irrogar gastos para quien lo ejerce". Dado que la notificación se está realizando con un plazo muy por encima de las 24 horas de antelación y que la compañía tiene la posibilidad de poner a la venta nuevamente esos asientos, queda manifiestamente probado que no se genera ningún perjuicio a la compañía.

Asimismo, el art. 8 LCGC Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación advierte que "serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa", y que, "serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor", unido a lo dispuesto por los arts. 82 ss. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en especial lo preceptuado por su artículo 86, no cabe duda de la nulidad de tales cláusulas; más aún si tenemos en cuenta que el art. 67 del Texto Refundido advierte que la protección otorgado por dicha norma frente a las cláusulas abusivas será aplicable a los consumidores y usuarios "cualquiera que sea la ley elegida por las partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación con el territorio de un estado miembro del Espacio Económico Europeo".

Por todo lo expuesto solicito la cancelación y reembolso de los billetes adquiridos el pasado 13 de febrero de 2014 cuyo importe total asciende a: 211,14 (Precio final por persona con maleta: 105.57 euros).
27/03/2014 13:17
Luna disculpa solo una duda ¿en que ley o normativa pone expresamente que: El único requisito que se establece es que la anulación sea notificada al menos con 24 horas de antelación, sean cuales sean las cláusulas prescritas por la aerolínea.

Hoy mismo voy a enviar un burofax con el escrito que preparé a la oficina de atención al cliente de Iberia y me surge esta duda . ¿Este sería el plazo al que se refiere el art. 95 de la ley de navegación aerea?
gracias! Bueno voy a enviarlo y a ver que pasa :-)
27/03/2014 13:17
Luna disculpa solo una duda ¿en que ley o normativa pone expresamente que: El único requisito que se establece es que la anulación sea notificada al menos con 24 horas de antelación, sean cuales sean las cláusulas prescritas por la aerolínea.

Hoy mismo voy a enviar un burofax con el escrito que preparé a la oficina de atención al cliente de Iberia y me surge esta duda . ¿Este sería el plazo al que se refiere el art. 95 de la ley de navegación aerea?
gracias! Bueno voy a enviarlo y a ver que pasa :-)
19/06/2014 21:12
Buenas tardes

Voy a iniciar el proceso de cancelación de los billetes vuelo ida/vuelta procedente de La Habana destino Madrid, debido a causas médicas sucedidas con posterioridad a la adquisición de los billetes y del seguro de viaje, me veo obligado a anular el billete de mis suegros que residen en Cuba.La agencia me indica que debo aportar un certificado médico que justifique la imposibilidad de volar por causa médica, pero hablando con la aseguradora me indica que sería valido un certificado médico aclaratorio, con el sello y firma de la autoridad médica, y por otra parte, la agencia de viajes ( Euroherald) nos indica que debemos aportar certificado médico, pero con el sello de la Embajada de España en La Habana y otro del Ministerio de Asuntos Exteriores de Cuba.Este último requerimiento supone alargar plazos para entregar la documentación e incremento de costes, ya que todo lleva sello oficial.El vuelo sería el próximo día 28/06/2014, y creo que por parte de la agencia hay intención de demorar los tramites para que desistamos de hacer la cancelación, curiosamente la aseguradora, la cual se contrato por medio de la agencia no solicita tanto requisito, así nos lo ha hecho saber . ¿ Qué deberíamos hacer para asegurar que nuestra solicitud de anulación y cesión de los billetes lleguen a buen puerto?

gracias

saludos
14/07/2014 07:04
Buenos días,

Yo acabo de hacer una reserva, el pasado viernes 11/07/2014, por cuestiones personales ni mi marido ni yo podremos hacer uso de los billetes, llame para anular los billetes ayer domingo 13/07/2014. La aerolínea me dijo que mi tarifa no permite cancelaciones y que no me devolverán el dinero. Yo pretendo enviar un burofax con acuse de recibo a la dirección facilitada por la aerolínea. ¿En cuanto tiempo legalmente debo obtener respuesta por parte de la aerolínea? ¿Puede negarse la aerolínea a devolverme el total del dinero pagado? O el máximo que me puede cobrar es un 20% del coste total del pasaje.
14/07/2014 13:43
La reserva de un viaje en una agencia supone la aceptación de ciertas condiciones generales que se consideran parte del contrato. Debido a la antelación con la cual se ofrecen y adquieren los viajes, estos pueden llegar a sufrir modificaciones e incluso cancelaciones.

Si es la agencia la que cancela el viaje existen dos supuestos: que se deba a un simple incumplimiento de contrato o que exista una causa justificada, ya sea a la fuerza mayor o por no haberse cubierto el número mínimo de plazas. En este último caso, la agencia está obligada a comunicarlo por escrito al usuario antes de la fecha tope fijada.


Si se trata de un incumplimiento, el consumidor tiene derecho al reembolso del importe pagado o a un viaje equivalente, además de una indemnización.

El organizador y el detallista son los responsables del pago de esta indemnización, las cantidades varían según el momento en que se comunique la cancelación:


- Entre dos meses y quince días antes de la fecha de inicio del viaje: un 5% del precio total del viaje.


- Entre 15 y 3 días antes de la fecha de inicio del viaje: un 10% del precio total del importe.

- 48 horas o menos: el 25% del precio total.

Si es el consumidor quien desiste del viaje tiene derecho a la devolución de las cantidades abonadas, sin embargo, salvo que la dejación sea por causas de fuerza mayor, tendrá que indemnizar al organizador o detallista:


- Tiene que abonar los gastos de gestión y anulación si se los hubiera.


- Además, pagará una penalización la cuantía de la cual depende del plazo con el cual haya avisado de la dejación:


- Entre 15 y 10 días antes de la salida: un 5% del importe total del viaje.


- Entre 10 y 3 días: un 15%.


- En las 48 horas anteriores a la salida: un 25%.


- Si el cliente, sin previo aviso, no se presenta a la salida tendrá que abonar el importe total del viaje, excepto en casos de tarifas especiales, fletes de aviones o de barcos donde los gastos por anulación serán los pactados en el contrato.

Eso si, siempre habría que ver su contrato de compra de billetes y en que día sale su viaje.

Puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com
15/07/2014 00:15
Buenas tardes, Procedere a plantear de forma mucho mas detallada mi caso, porque no se si puedo acogerme a al articulo 95 de la Ley de Navegación Aérea, ya que mi vuelo es un VUELO INTERNACIONAL o acogerme lo dispuesto en El derecho de desistimiento ad nutum consagrado actualmente en el TRLCU (art. 68 A 79) allí se establece el derecho de desistimiento ad nutum designa para cancelar plazo mínimo previsto siete días hábiles contando desde la celebración del contrato de prestación de servicios tiene carácter irrenunciable y por regla general, no comporta penalización alguna para el consumidor.

Procedo
El 11/07/2014, compramos unos pasajes, Madrid-Carcas (para el día 05/08/2014) y vuelta Caracas Madrid para el 23/08/2014 con Air Europa, Por TELEFONO, no podemos usarlo y al no poder cambiarlo para la misma fecha del próximo año no me interesa cambiarlos. No contratamos seguro de cancelación y las condiciones de mi billete son
"BILLETE ELECTRÓNICO
RECIBO DEL ITINERARIO DE PASAJERO CALL CENTER RESERVAS. 11 JUL 2014
COMPANIA EMISORA : AIR EUROPA
DE /A:MADRID BARAJAS/CARACAS SIMON 05AUG 14
CARACAS SIMON/MADRID BARAJAS
CÁLCULO DE TARIFA :MAD UX CCS163.17UX MAD163.17NUC326.34END ROE0.735385XT
TARIFA AÉREA : EUR 240.00
TASA : EUR 430.00YQ EUR 22.99JD EUR 71.83XT
TOTAL EUR 764.82
CUOTA: EUR 12.00 OBT01 TKT FEE
CUOTA: EUR 7.00 OBFCA CC FEE
FEE TOTAL: EUR 19.00
*LAS CONDICIONES DE SU TARIFA SON:
-CAMBIOS DE FECHA/HORA--------------
PERMITIDOS HASTA 2 HORAS ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO,
CON PENALIZACION Y RESTRICCIONES (DEBERA ABONAR
DIFERENCIA TARIFARIA SI SU TARIFA NO ESTA DISPONIBLE.
-REEMBOLSO--------------------------NO PERMITIDO.
*EN CASO DE NO HACER USO DE UNO DE LOS VUELOS,
SI ANTES DEL VUELO DA PREVIO AVISO A AIR EUROPA SE APLICARAN LAS CONDICIONES DE CAMBIO DE SU TARIFA, DE NO HACERLO SE CANCELARAN LOS TRAYECTOS RESTANTES.

Condiciones del Billete:
http://www.aireuropa.com/waeam/es/estaticos/guia_pasajero/condiciones_billete.html

Condiciones de la Reserva:
http://www.aireuropa.com/waeam/es/estaticos/condiciones_reserva.html

Gracias de Antemano

Saludos













llame para anular los billetes ayer domingo 13/07/2014. La aerolínea me dijo que mi tarifa no permite cancelaciones y que no me devolverán el dinero. Yo pretendo enviar un burofax con acuse de recibo a la dirección facilitada por la aerolínea. ¿En cuanto tiempo legalmente debo obtener respuesta por parte de la aerolínea? ¿Puede negarse la aerolínea a devolverme el total del dinero pagado? O el máximo que me puede cobrar es un 20% del coste total del pasaje.


02/10/2014 00:15
hola, alguien que ha hecho todo lo que se indica anteriormente, ha tenido la suerte de haber recibido el importe del billete?
Gracias
14/10/2014 00:02
Vaya...nadie esta ya en este foro....:(
18/05/2015 15:55
Buenas tardes

En febrero contraté un vuelo a través de Edreams Madrid-Bangkok ida y vuelta.

Por motivos laborales no vamos a poder realizar el viaje por lo que me he puesto en contacto con edreams para anular y recuperar el dinero del billete pero me dicen "Le informamos que hay tasas, conocidas como YQ e YR, que se consideran suplementos por combustible, no impuestos, y no se reembolsan. En el caso de su billete, el importe de esa tasas asciende a 340.18 €, por eso la parte que tiene que ser reembolsada es de 46.26 Euros por billete"

Según mi factura las tasas ascienden a 395,26 euros/billete más una tarifa de 200 euros/billete.

Tengo alguna posibilidad de recuperar al menos los 395,26 euros?

Muchas gracias
16/07/2015 01:23
Hola,

Escribía para saber si alguien ha conseguido la devolución de los importes pagados y para preguntar si alguien ha conseguido una dirección válida dónde poder enviar a IBERIA un burofax o una carta certificada.

Muchas gracias.

Un saludo.
28/09/2015 08:12
Buenas,

Finalmente no han atendido mi reclamación, ignoraron mi burofax y cuando reclamé a través de la oficina de atención al consumidor, les respondieron que no tenía derecho a la devolución del importe. Trataré de reclamarlo por la tarjeta, pero quería empezar a tramitar lo de la denuncia en el juzgado de lo mercantil, ¿alguien sabe como debo proceder? ¿me podeis orientar un poco como se haría?

Muchas gracias.
28/09/2015 14:57
Desde hace un tiempo las compañías ya permiten cambiar de fecha e incluso de viajero pagando eso si una penalización. Si es el caso de tu billete es posible que no tengas muchas opciones. Ahora si no te dan esa oportunidad los pasos a seguir serían: presentar una demanda de juicio verbal si el importe es inferior a 2000 euros (creo esta era la cifra tope, no obstante confirmala por favor). La presentas ante el registro general de los juzgados de lo mercantil de tu zona y de allí lo trasladaran al juzgado que en turno le corresponda. Acompaña la demanda de todas las pruebas que tengas: correspondencia, emails, burofax , llamadas etc. No necesitas llevar abogado ni procurador, ni tu ni la compañía asi que tu mismo te representarás el día que te citen al juicio. El juez te preguntará si ratificas la demanda y si quieres añadir algo mas y poco mas a esperar a que te llegue la sentencia a casa. Será una sentencia firme que no se podrá recurrir.
06/11/2015 14:15
Buenas tardes, quería realizar una consulta. El pasado año compré un billete de avión de ida y vuelta madrid-bangkok mediante una página de venta de billetes, concretamente dos billetes uno para mi y otro para mi amiga, debido al diagnóstico de cáncer estadío 3a (potencialmente mortal) en un familiar de primer grado procedía a solicitar la anulación por causa forzosa de los billetes adjuntando la documentación médica en la que figuraba el diagnóstico que sucedió posterior a la compra del billete y la fecha de la cirugía que tuvo lugar en las fechas comprendidas entre la ida y la vuelta. Realicé la solicitud con dos semanas de antelación. Desde el soporte de ayuda de la página web me enviaron un link en el que se calculaba el importe a devolver, y figuraba que se devolvía íntegramente ambos billetes un total de 956.6€ que debíamos esperar para el cobro de la devolución, pasado un mes y dado que dicho reembolso no sucedía procedimos a ponernos en contacto con la página web por email y vía telefónica, quienes desconocían el caso, el 30/12/2014 procedieron a indicarnos que a pesar de que ellos nos señalaron que se procedía a la devolución íntegra por ser enfermedad potencialmente mortal con tratamiento quirúrgico oncológico y hospitalización, la aerolínea por razones que desde la página web desconocían había decidido no reembolsarlo pero que seguirían con las gestiones del mismo, a día de hoy seguimos sin recibir el reembolso a pesar de que continuamos intentándolo en comunicación con la página web y la asociación de consumidores. ¿Qué podemos hacer?
muchas gracias
08/11/2015 22:03
Yo directamente presentaría la demanda de juicio verbal. (Ver comentario mío del mes de septiembre). Adjuntando toda la doc de la que dispongas. Teniendo confirmación por parte de la compañía de que procederán al reembolso no tienes por que preocuparte el juez te dará fijo la razón. No lo dudes. Es un trámite muy sencillo y no necesitas abogado ni procurador.