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28/10/2020 23:35
Buenas noches, mi madre ha fallecido y esta mañana he ido a Liberbank como heredera suya que soy y con toda la documentación a cancelar la cuenta. Me piden la escritura de herencia (que llevaba conmigo) y me dicen que la deje alli para escanearla, yo me negué a dejarla y les dije que lo hicieran en el momento, entonces contestó que me la llevara a casa y que lo hiciera yo desde allí.
Mi pregunta es si a la entidad le importa lo que heredo, puesto que a ellos lo que le debe importar es si soy heredera del dinero que hay en la cuenta y nada más. Por otro lado me dicen que la escritura la tiene que revisar su asesoría jurídica(previo pago de 100 euros). Es que están por encima del notario que firma la escritura? Yo creo que no hay nada que revisar, sólo leer lo que pone en la escritura y acatarlo. Pregunto que parte de la escritura tengo que escanear? Gracias.
29/10/2020 09:19
El banco está obligado por ley a comprobar tanto el fallecimiento como la adjudicación correcta de los bienes, necesitan la documentación completa para asegurarse de que usted es la única beneficiaria y que la totalidad del dinero le corresponde.
29/10/2020 11:24
Guijolux
A todos los que leen este Foro. La entrega de fondos a los herederos, por parte de los Bancos NO PUEDE GENERAR COMISION alguna, si los herederos facilitan toda la documentación.
Os pego normativa Banco de España y el enlace:
Cliente Bancario del Banco de España Eurosistema
Podemos ayudarte
Criterios de buenas prácticas
Comisión por tramitación de testamentaría
El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.
En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).
Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.

En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos todos los trámites de la herencia.

Así pues, haz escrito a tu Banco solicitando la entrega de los fondos y cancelación de las cuentas de tu madre, y expecifica muuuuy claramente la documentación que aportas: Certificado de defunción, ultimas voluntades, testamento y escritura de aceptación de herencia.
Si quieres, y como "coletilla" les puedes hacer el comentario de que...en base a la normativa vigente del Banco de España, que les adjunto, entiendo que dicha entrega de fondos no generá comisión alguna. (así te evitarás tener que reclamar posteriormente).
Si te dan algún documento para firmar, leelo con L U P A, porque podría incluir una linea, según la cual aceptas una comisión. No lo firmes. Lleva dos copias de tu escrito, y que te devuelvan una sellada.
29/10/2020 17:15
Las recomendaciones del Banco de España no son normativa.
30/10/2020 10:31
Orbifold
Efecivamente. Pero los Bancos las acatan.
.........................
05/11/2020 20:01
1996
En mi caso les he llevado la escritura de herencia y sólo tienen que leer, que efectivamente soy heredera y para más INRI se las he tenido que escanear desde mi casa, enviarlas, o sea, que el poco trabajo que tienen que hacer, ya se lo hice yo. Les pregunto cuando se resuelve la situación y me dicen que no es la oficina quien lo decide, que es la asesoría jurídica y que ya me avisarán.
Mientras tanto siguen cobrando las comisiones mensuales y aparte cobrarán los 90 euros iva por simplemente leer las escrituras.
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Mi pregunta es si a la entidad le importa lo que heredo, puesto que a ellos lo que le debe importar es si soy heredera del dinero que hay en la cuenta y nada más. Por otro lado me dicen que la escritura la tiene que revisar su asesoría jurídica(previo pago de 100 euros). Es que están por encima del notario que firma la escritura? Yo creo que no hay nada que revisar, sólo leer lo que pone en la escritura y acatarlo. Pregunto que parte de la escritura tengo que escanear? Gracias.
29/10/2020 09:19
El banco está obligado por ley a comprobar tanto el fallecimiento como la adjudicación correcta de los bienes, necesitan la documentación completa para asegurarse de que usted es la única beneficiaria y que la totalidad del dinero le corresponde.
29/10/2020 11:24
Guijolux
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En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).
Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.

En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos todos los trámites de la herencia.

Así pues, haz escrito a tu Banco solicitando la entrega de los fondos y cancelación de las cuentas de tu madre, y expecifica muuuuy claramente la documentación que aportas: Certificado de defunción, ultimas voluntades, testamento y escritura de aceptación de herencia.
Si quieres, y como "coletilla" les puedes hacer el comentario de que...en base a la normativa vigente del Banco de España, que les adjunto, entiendo que dicha entrega de fondos no generá comisión alguna. (así te evitarás tener que reclamar posteriormente).
Si te dan algún documento para firmar, leelo con L U P A, porque podría incluir una linea, según la cual aceptas una comisión. No lo firmes. Lleva dos copias de tu escrito, y que te devuelvan una sellada.
29/10/2020 17:15
Las recomendaciones del Banco de España no son normativa.
30/10/2020 10:31
Orbifold
Efecivamente. Pero los Bancos las acatan.
.........................
05/11/2020 20:01
1996
En mi caso les he llevado la escritura de herencia y sólo tienen que leer, que efectivamente soy heredera y para más INRI se las he tenido que escanear desde mi casa, enviarlas, o sea, que el poco trabajo que tienen que hacer, ya se lo hice yo. Les pregunto cuando se resuelve la situación y me dicen que no es la oficina quien lo decide, que es la asesoría jurídica y que ya me avisarán.
Mientras tanto siguen cobrando las comisiones mensuales y aparte cobrarán los 90 euros iva por simplemente leer las escrituras.