Diez propietarios. La junta por 3/5 aprueba, que llegue el ascensor hasta abajo, mejoras necesarias para la habitabilidad de la comunidad ( personas de mas de 70 años), supone 6.000€. Una comunera dice que no paga. La cuota de la comunidad es de 60 € mensuales. ¿Se la puede obligar a pagar? . ¿ cuanto debería de pagar? gracias
Gracias pasacero. la pregunta era ¿ que limite tiene de cantidad para pagar? Art 17 .2 LPH. " con un importe máximo de 12 mensualidades ordinarias ". No entiendo esta precision. ¿ 12 x 60 ? maximo que puede pagar el disidente ¿ al año ? ¿En total ? . gracias
Lo primero que tiene que exponer aquí, es en que consisten las obras del ascensor. Por otro lado, manifestarle que esas no son obras de habitabilidad. En todo caso de adaptación de barreras arquitectónicas. También debe decirnos, si ese presupuesto de 6.000 € es por propietario o la totalidad de la obra. Si ese presupuesto ha sido aprobado en Junta, previa presentación de informe técnico y varios presupuestos.
. Efectivamente Acriton, la junta aprueba los 6000 €, pero como simpre hay una persona que además de utilizar el ascensor dice que no quiere pagar. La pregunta era ¿que cantidad tiene que pagar esa persona, con los datos que ya he dicho y que no repito para no hacerme pesado.? ¿60 x 12 y el resto la comunidad?, ¿deben pagar como uno mas? etc. Gracias