Hola, tengo una deuda pendiente de pagar impuestos atrasados al ayuntamiento por valor de unos dos mil euros (2.000 €). ¿Puede iniciar el ayuntamiento una petición de embargo de mi vivienda para satisfacer la deuda?. ¿Me tendría que llegar antes de nada la denuncia desde algún juzgado?. ¿No sería obligatorio que el juzgado me exigiese una declaración de bienes por si tengo otras propiedades de menor valor?.
El ayuntamiento puede embargar sin recurrir al juzgado. Te puede embargar por cualquier cantidad, cuestión distinta es que por esa cifra no debería sacarla a subasta.
Los Ayuntamientos te pueden embargar cantidades de tu cuenta bancaria, le pasan un papelito al banco, y ya está, mi duda no es esa porque no creo que el Ayuntamiento pueda embargar directamente propiedades (fincas, casas..) sin que un juez o juzgado te avise, personal y directamente, del proceso y sea quien te dé la oportunidad de pagar antes que nada. ¿Me equivoco?.
Si embargan un bien inmueble es porque no han encontrado cuentas, salarios u otros bienes; es un embargo administrativo sin intervención del juzgado (es una potestad que tiene la administración), anotarán el embargo en el registro de la propiedad para su ejecución. Trate de negociar el pago de la deuda con el ayuntamiento para evitar la ejecución del embargo.
Muchas gracias Trampolino, pero: ¿Te tienen que avisar mediante notificación de que se han hecho anotaciones en el Registro de la Propiedad?. ¿Te tiene que avisar el juzgado o la administración de la nueva anotación?.