Sí, adecuo alguno de los ejemplos anteriores en función del caso concreto, haciendo constar también las advertencias legales, de todas forma en la notaria te la pueden elaborar igualmente y también las haran constar, solo que yo prefiero elaborarla y así saber exactamente lo que contiene y lo que no.
Creo que no habría inconveniente en poner un plazo superior a un año, el problema vendría a la hora de dejar sin determinar la fecha del matrimonio, para ello creo que sería más conveniente registraros como pareja de hecho.
El problema de otorgar el usufructo de por vida sin condiciones en las capitulaciones es que se estaría vulnerando la legitima de los hijos, o de los ascendientes,en su caso, ya que la legitima de estos es el pleno dominio, no la nuda propiedad.
Gracias, me lo supuse. No obstante entiendo que no se puede. Entonces, si ese vulnera la legítima y demás, qué hay de cierto en que "sólo en el caso de que el viudo(a) se vuelva a casar o tenga nueva realación de pareja (demostrada), entonces perdería el usufructo". ¿Se le puede obligar a vender su parte tras el fallecimiento de su esposa?
Eros, si se esta refiriendo al caso de que el domicilio conyugal se le atribuye a los hijos junto con el progenitor custodio, en dicho caso el derecho de uso lo tienen los hijos, no el conyuge custodio, pero no sería justo que se mantuviese en caso de que se vuelva a casar y tenga una nueva familia, porque en dicho caso se supone que el derecho de los menores a un lugar donde vivir debe ser soportado por el progenitor custodio, no por el progenitor no custodio. Salvo mejor opinión. Un saludo.
Alguien podria facilitarme del 26/09/2005) Primer premio de la Asociación de Abogados de Familia. PEDRO MANUEL LOPEZ ROMERO ABOGADO ? Me cuentan que es un trabajo sobre cusptdia compartida acordadas en capitulaciones matrimoniales previas al esponsorio. Me interesaria leerlo ( y aprender jeje) Graicas
Her encontrado por fin este trabajo que considero muy destacable. No extraña pues que fuera premiado por la Asociacion. http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1042575369345&pubid=988617426871
Quiero resaltar algunas palabras del artículo que gracias a Ferro podemos los casaderos tener una vía alternativa para no renunciar a rehacer nuestras vidas:
No resulta descabellado plantearnos la posibilidad de configurar al tiempo de contraer matrimonio, antes o después del mismo, en capitulaciones matrimoniales o acuerdo formalizado al margen, el convenio regulador que llegado el caso de presentar demanda de separación o divorcio, haya de ser respetado y ratificado por los cónyuges, si no concurren ninguna causa de impugnación del mismo, para en último término ser aprobado por el juez, si no resulta dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. ...“las capitulaciones sirven además para la contemplación de un futuro divorcio o separación que, o se va a intentar, con o sin común acuerdo, o al menos interesa que quede tan cuidadosamente preparado que la demanda del mismo no plantee problema alguno cuando interese plantearla ... el juez, cumpliéndose las exigencias insobornables del supremo interés de los hijos o de la prohibición de pactos leoninos en perjuicio de uno de los cónyuges, debe sancionar esta amplísima libertad capitular ... http://groups.msn.com/padresinhijos