Hola loto. Si el contrato es de fecha posterior al 1 de Enero de 1995 es de aplicación el art Artículo 18.3 LAU 1994.
Artículo 18. Actualización de la renta.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario A PARTIR DEL MES SIGUIENTE a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.