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Carácter retroactivo pensión de alimentos desde que se formula reconvención

5 Comentarios
 
Carácter retroactivo pensión de alimentos desde que se formula reconvención
10/11/2017 18:07
Buenas tardes a todos.

Tengo una duda en relación a la ejecución de una sentencia de divorcio en la que se reconoce una pensión de alimentos a favor de una hija del matrimonio mayor de edad, pero dependiente económicamente de la madre.

El resumen del procedimiento es el siguiente:

1.- El marido presenta demanda en la que solicita que se declare el divorcio.
2.- La esposa contesta a la demanda reconveniendo implícitamente y solicitando que se establezca una pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio mayor de edad.
3.- Se dicta sentencia en la que se concede la referida pensión de alimentos, sentencia firme desde hace unos meses.

A día de hoy el esposo no ha pagado absolutamente nada.

La duda que me concierne es... ¿ Desde qué fecha se puede reclamar en ejecución de sentencia el pago de la pensión de alimentos... desde la fecha de la sentencia, desde la formulación de la reconvención (que es cuando se solicita), o desde la interposición de la demanda?

Muchas gracias de antemano.

Saludos.
10/11/2017 18:13
Psikodelik
Desde la fecha de sentencia, que es la reconoce el derecho, a no ser que dentro de la sentencia se haya fijado un devengo desde una fecha anterior.SMO
10/11/2017 18:39
Valencia09
Muchas gracias por la respuesta y por la celeridad de la misma.

Mi duda se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo,Nº de Sentencia: 162/2014 sentencia de 14 de junio 2011, reiterada en las de 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, que sienta como doctrina la siguiente: " Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda".

En este caso entiendo que no se podría aplicar desde la presentación de la demanda, ya que en dicho momento no se reclamaba la pensión, pero desconozco si se puede aplicar analógicamente esta jurisprudencia al momento de formular reconvención ( que es cuando se solicita la pensión por primera vez) o si tiene que reclamarse desde fecha de la sentencia como dices...

Muchas gracias de nuevo.
10/11/2017 19:01
Psikodelik
Entiendo que para reclamar alimentos anteriores debe hacerse en la propia reconvención, así la sentencia fijaría que se retrotraen los efectos a una fecha anterior.
Sin embargo y puestos a pedir la ejecución, pide efectos de entonces, que desde la sentencia ya lo tienes.
13/11/2017 10:24
Psikodelik
Desde el momento en que se interponga la demanda particular y concreta de alimentos al juzgado, que en este caso es la reconvención.
Ojo que esa sentencia habla explícitamente de hijos menores, y eso podría dar lugar a interpretación.
13/11/2017 12:52
Psikodelik
Lo que mas curioso me resulta es que, siendo la hija mayor de edad, sea la madre la que reclama pension de alimentos a su favor, ya que, siendo mayor de edad, no cabe la figura de la guarda y custodia o la patria potestad.

No me atrevo, sin conocer el caso a fondo, a dar una opinion fiable, ya que, como dice Paquito, la sentencia hace referencia a menores de edad, que, evidentemente, siempre van a quedar sometidos a patria potestad, y, por logica, no van a ser economicamente independientes. Pero en el caso que tu planteas, que la hija es mayor de edad, opino que tendria cabida el articulo 149 CC, ya que, entiendo, no habia una situacion predeterminada de convivencia de la hija con la madre (lo logico seria que estuviera viviendo con ambos antes del divorcio ¿no?), y no se si la sentencia la determina, repito, al ser la hija mayor de edad...
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Carácter retroactivo pensión de alimentos desde que se formula reconvención
10/11/2017 18:07
Buenas tardes a todos.

Tengo una duda en relación a la ejecución de una sentencia de divorcio en la que se reconoce una pensión de alimentos a favor de una hija del matrimonio mayor de edad, pero dependiente económicamente de la madre.

El resumen del procedimiento es el siguiente:

1.- El marido presenta demanda en la que solicita que se declare el divorcio.
2.- La esposa contesta a la demanda reconveniendo implícitamente y solicitando que se establezca una pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio mayor de edad.
3.- Se dicta sentencia en la que se concede la referida pensión de alimentos, sentencia firme desde hace unos meses.

A día de hoy el esposo no ha pagado absolutamente nada.

La duda que me concierne es... ¿ Desde qué fecha se puede reclamar en ejecución de sentencia el pago de la pensión de alimentos... desde la fecha de la sentencia, desde la formulación de la reconvención (que es cuando se solicita), o desde la interposición de la demanda?

Muchas gracias de antemano.

Saludos.
10/11/2017 18:13
Psikodelik
Desde la fecha de sentencia, que es la reconoce el derecho, a no ser que dentro de la sentencia se haya fijado un devengo desde una fecha anterior.SMO
10/11/2017 18:39
Valencia09
Muchas gracias por la respuesta y por la celeridad de la misma.

Mi duda se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo,Nº de Sentencia: 162/2014 sentencia de 14 de junio 2011, reiterada en las de 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, que sienta como doctrina la siguiente: " Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda".

En este caso entiendo que no se podría aplicar desde la presentación de la demanda, ya que en dicho momento no se reclamaba la pensión, pero desconozco si se puede aplicar analógicamente esta jurisprudencia al momento de formular reconvención ( que es cuando se solicita la pensión por primera vez) o si tiene que reclamarse desde fecha de la sentencia como dices...

Muchas gracias de nuevo.
10/11/2017 19:01
Psikodelik
Entiendo que para reclamar alimentos anteriores debe hacerse en la propia reconvención, así la sentencia fijaría que se retrotraen los efectos a una fecha anterior.
Sin embargo y puestos a pedir la ejecución, pide efectos de entonces, que desde la sentencia ya lo tienes.
13/11/2017 10:24
Psikodelik
Desde el momento en que se interponga la demanda particular y concreta de alimentos al juzgado, que en este caso es la reconvención.
Ojo que esa sentencia habla explícitamente de hijos menores, y eso podría dar lugar a interpretación.
13/11/2017 12:52
Psikodelik
Lo que mas curioso me resulta es que, siendo la hija mayor de edad, sea la madre la que reclama pension de alimentos a su favor, ya que, siendo mayor de edad, no cabe la figura de la guarda y custodia o la patria potestad.

No me atrevo, sin conocer el caso a fondo, a dar una opinion fiable, ya que, como dice Paquito, la sentencia hace referencia a menores de edad, que, evidentemente, siempre van a quedar sometidos a patria potestad, y, por logica, no van a ser economicamente independientes. Pero en el caso que tu planteas, que la hija es mayor de edad, opino que tendria cabida el articulo 149 CC, ya que, entiendo, no habia una situacion predeterminada de convivencia de la hija con la madre (lo logico seria que estuviera viviendo con ambos antes del divorcio ¿no?), y no se si la sentencia la determina, repito, al ser la hija mayor de edad...