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20/11/2018 12:32
Ruego me indiquen que significa " finca afectada por el plazo de 5 años al pago de liquidación o autoliquidación que en su caso se giren o procedan por el impuesto de transmisiones autoliquidadas al margen de la inscripción 1ª Afección no vigente pendiente de cancelación". Gracias
20/11/2018 14:20
Pingales
Creo que lo oportuno sería formularle la pregunta al notario que autoriza la escritura.
21/11/2018 08:59
Pingales
Eso lo ponen porque toda transacción sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales (como una compraventa) se presenta como autoliquidación, es decir, que el obligado al impuesto es el que señala cuánto ha de pagar en función del precio que hay consignado la escritura. La comunidad autónoma respectiva se reserva durante cinco años el derecho a revisar esa autoliquidación y de girar una "complementaria", y de hecho lo hacen en los casos en que consideren que el precio es demasiado bajo. Lo pone en todas las inscripciones. No tiene que preocuparle mayormente.
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20/11/2018 12:32
Ruego me indiquen que significa " finca afectada por el plazo de 5 años al pago de liquidación o autoliquidación que en su caso se giren o procedan por el impuesto de transmisiones autoliquidadas al margen de la inscripción 1ª Afección no vigente pendiente de cancelación". Gracias
20/11/2018 14:20
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Creo que lo oportuno sería formularle la pregunta al notario que autoriza la escritura.
21/11/2018 08:59
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Eso lo ponen porque toda transacción sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales (como una compraventa) se presenta como autoliquidación, es decir, que el obligado al impuesto es el que señala cuánto ha de pagar en función del precio que hay consignado la escritura. La comunidad autónoma respectiva se reserva durante cinco años el derecho a revisar esa autoliquidación y de girar una "complementaria", y de hecho lo hacen en los casos en que consideren que el precio es demasiado bajo. Lo pone en todas las inscripciones. No tiene que preocuparle mayormente.