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Cargas matrimoniales vs Pensión compensatoria

4 Comentarios
 
Cargas matrimoniales vs pensión compensatoria
21/03/2009 18:39
Buenas tardes;

Agradecería si alguien puede ayudarme a resolver esta cuestión que me trae de cabeza:

Un matrimonio, desde que se casó, han tenido una asistenta en su casa y ahora deciden separarse, la esposa quiere que su marido le siga pagando aunque no sabe si este gasto es mejor que esté en concepto de cargas matrimoniales o en concepto de pensión compensatoria y mi pregunta es:

¿Qué importancia tiene considerar dichos gastos como cargas o como pensión?

Muchas gracias
21/03/2009 20:15
A mí lo que me parece es que esa señora tiene mucha cara...
21/03/2009 20:47
Asociacion de mujeres juristas THEMIS le aclarara con mayor fiabilidad su peticion e incluso imparte cursos http://www.mujeresjuristasthemis.org/

21/03/2009 21:35
Es para un trabajo universitario, y no encuentro nada en ningún lado; me gustaría aclarar que estamos ante un supuesto y considero que no es relevante entrar a valorar las actitudes de los esposos, agradecería si alguien puede responderme a la pregunta formulada,
muchas gracias
22/03/2009 01:31
Hola, Themis:

Desde mi punto de vista, el tener una “chacha”, creo, no constituye ni asienta precedente o derecho alguno digno de ser perpetuado, una vez sobrevenida la separación o el divorcio, no sea que el marido argumente, sustente, otros servicios, como indispensables.

Las actitudes de los esposos si son relevantes. Por lo que respecta a pensiones compensatorias la “chacha” no es un elemento a considerar. Por si no se hubiera enterado hasta Alemania, dentro del entorno europeo, acaba de reformar la legislación en este aspecto y da un plazo máximo de tres años, bajo cualquier circunstancia, para que la ex vuelva al terreno de los mortales, esto es, se inserte en el mercado laboral y no se piense que por el hecho de haber estado casada con fulanito de tal tenga derecho a una pensión vitalicia que ni el propio estado puede garantizar. Se acabó el machismo, en parte, en forma de cheque.

Por otra parte, pretender incluir el tema “chacha” a cargas matrimoniales me parece, cuando menos, un tanto pretencioso. Puede que se ajuste al derecho español, ya me creo todo, pero no al internacional y, en todo caso, es ajeno a la lógica humana.

En aras de la igualdad, que todos buscamos, no pueden sustentarse semejantes pretensiones ni en el campo de las pensiones compensatorias ni en el de las cargas familiares, cuanto menos, las supuestas matrimoniales.

Si me pica la espalda me la rasco yo o pago a alguien para que me la rasque, si puedo.
Así de claro.

Espero haber contribuido, con mi opinión, a su trabajo universitario. No puedo hablar como profesional del derecho, sólo soy parte del pueblo, pueblo que tiene todo el derecho del mundo a constituirse en jurado, la justicia emana del pueblo no de Dios. Le recuerdo que esta figura, la del jurado, carece de contenido en España, una burla en un estado supuestamente democrático, para esto somos menores de edad no para votar. Esa misma España donde no se produjo ningún cambio en su legislación cuando apareció la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni se cambio con el advenimiento de la democracia, tan sólo se ha cambiado, prestamente, a instancias de cierta ideología totalitaria y en temas que convienen a esta, inconstitucionalmente, seguimos en las mismas y pobre de usted como esté estudiando derecho en el país más torcido del mundo.
No se crea nada, con su título en la mano, de–constrúyalo, aprenda y masterícese fuera, con el tratamiento previo adecuado, el mundo puede ser suyo.

Un cordial saludo.
Cargas matrimoniales vs Pensión compensatoria | PorticoLegal
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Cargas matrimoniales vs pensión compensatoria
21/03/2009 18:39
Buenas tardes;

Agradecería si alguien puede ayudarme a resolver esta cuestión que me trae de cabeza:

Un matrimonio, desde que se casó, han tenido una asistenta en su casa y ahora deciden separarse, la esposa quiere que su marido le siga pagando aunque no sabe si este gasto es mejor que esté en concepto de cargas matrimoniales o en concepto de pensión compensatoria y mi pregunta es:

¿Qué importancia tiene considerar dichos gastos como cargas o como pensión?

Muchas gracias
21/03/2009 20:15
A mí lo que me parece es que esa señora tiene mucha cara...
21/03/2009 20:47
Asociacion de mujeres juristas THEMIS le aclarara con mayor fiabilidad su peticion e incluso imparte cursos http://www.mujeresjuristasthemis.org/

21/03/2009 21:35
Es para un trabajo universitario, y no encuentro nada en ningún lado; me gustaría aclarar que estamos ante un supuesto y considero que no es relevante entrar a valorar las actitudes de los esposos, agradecería si alguien puede responderme a la pregunta formulada,
muchas gracias
22/03/2009 01:31
Hola, Themis:

Desde mi punto de vista, el tener una “chacha”, creo, no constituye ni asienta precedente o derecho alguno digno de ser perpetuado, una vez sobrevenida la separación o el divorcio, no sea que el marido argumente, sustente, otros servicios, como indispensables.

Las actitudes de los esposos si son relevantes. Por lo que respecta a pensiones compensatorias la “chacha” no es un elemento a considerar. Por si no se hubiera enterado hasta Alemania, dentro del entorno europeo, acaba de reformar la legislación en este aspecto y da un plazo máximo de tres años, bajo cualquier circunstancia, para que la ex vuelva al terreno de los mortales, esto es, se inserte en el mercado laboral y no se piense que por el hecho de haber estado casada con fulanito de tal tenga derecho a una pensión vitalicia que ni el propio estado puede garantizar. Se acabó el machismo, en parte, en forma de cheque.

Por otra parte, pretender incluir el tema “chacha” a cargas matrimoniales me parece, cuando menos, un tanto pretencioso. Puede que se ajuste al derecho español, ya me creo todo, pero no al internacional y, en todo caso, es ajeno a la lógica humana.

En aras de la igualdad, que todos buscamos, no pueden sustentarse semejantes pretensiones ni en el campo de las pensiones compensatorias ni en el de las cargas familiares, cuanto menos, las supuestas matrimoniales.

Si me pica la espalda me la rasco yo o pago a alguien para que me la rasque, si puedo.
Así de claro.

Espero haber contribuido, con mi opinión, a su trabajo universitario. No puedo hablar como profesional del derecho, sólo soy parte del pueblo, pueblo que tiene todo el derecho del mundo a constituirse en jurado, la justicia emana del pueblo no de Dios. Le recuerdo que esta figura, la del jurado, carece de contenido en España, una burla en un estado supuestamente democrático, para esto somos menores de edad no para votar. Esa misma España donde no se produjo ningún cambio en su legislación cuando apareció la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni se cambio con el advenimiento de la democracia, tan sólo se ha cambiado, prestamente, a instancias de cierta ideología totalitaria y en temas que convienen a esta, inconstitucionalmente, seguimos en las mismas y pobre de usted como esté estudiando derecho en el país más torcido del mundo.
No se crea nada, con su título en la mano, de–constrúyalo, aprenda y masterícese fuera, con el tratamiento previo adecuado, el mundo puede ser suyo.

Un cordial saludo.