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cargo de presidente y adminstrador

1 Comentarios
 
Cargo de presidente y adminstrador
16/09/2006 16:19
hola.

ayer tuvimos la reunión anual de propietarios, donde por rotación se eligió al nuevo presidente y secretario de la comunidad, pero existe un problma, resulta, que al propietaro que le toca ser presidente no vive en el edificio y es una persona mayor¿está obligado a ocupar el cargo?, si no es así, quién debe hacerlo.
Al que le toca el cargo de secretarrio, tambien por turno rotatorio,tampoco vive en el edificio¿quien debe desempeñar el cargo?se le puede obligar, o puede buscr a alguien que le lleve las cuentas durante el año que le toca ser administrador y pagarlo él de su bolsillo?
gracias
16/09/2006 20:33
Prescindiendo del sistema que tengais establecido para la elección de los cargos en la comunidad, éstos de de obligada aceptación cuando les corresponda ejercerlos.Salvo que los afectados exiban razones en suficiencia ante el Sr. Juez para que los exima de su obligación.
Sin perjuicio de que, para el propio bien de la Comunidad, quizá os resulte más práctico pasar de largo en el turno,nombrando a otro, cuando el que debe ejercer el cargo, se presuma que no lo hará bajo un mínimo de condiciones. La no residencia en el bloque comunitario, añadida a una posible acción pasota y desinteresada en el ejercicio de sus deberes, solo llevará perjuicios a la comunidad.
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Cargo de presidente y adminstrador
16/09/2006 16:19
hola.

ayer tuvimos la reunión anual de propietarios, donde por rotación se eligió al nuevo presidente y secretario de la comunidad, pero existe un problma, resulta, que al propietaro que le toca ser presidente no vive en el edificio y es una persona mayor¿está obligado a ocupar el cargo?, si no es así, quién debe hacerlo.
Al que le toca el cargo de secretarrio, tambien por turno rotatorio,tampoco vive en el edificio¿quien debe desempeñar el cargo?se le puede obligar, o puede buscr a alguien que le lleve las cuentas durante el año que le toca ser administrador y pagarlo él de su bolsillo?
gracias
16/09/2006 20:33
Prescindiendo del sistema que tengais establecido para la elección de los cargos en la comunidad, éstos de de obligada aceptación cuando les corresponda ejercerlos.Salvo que los afectados exiban razones en suficiencia ante el Sr. Juez para que los exima de su obligación.
Sin perjuicio de que, para el propio bien de la Comunidad, quizá os resulte más práctico pasar de largo en el turno,nombrando a otro, cuando el que debe ejercer el cargo, se presuma que no lo hará bajo un mínimo de condiciones. La no residencia en el bloque comunitario, añadida a una posible acción pasota y desinteresada en el ejercicio de sus deberes, solo llevará perjuicios a la comunidad.