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Cargo del juzgado al nuevo propietario, por proceso monitorio hecho al dueño anbterior

5 Comentarios
 
Cargo del juzgado al nuevo propietario, por proceso monitorio hecho al dueño anbterior
27/04/2021 10:46
Un vecino de mi Comunidad, compra al Banco un piso dejado por impago.
Ahora, ha recibido un aviso de un cargo que le reclama un juzgado de Barcelona sobre las deudas que tenía el anterior vecino.
Deudas sobre el Impago de cuotas y al que se le abrió un proceso Monitorio a su nombre..
A la compra del piso le indicó el Notario que no había cargas .
¿ Es posible que cargue con las deudas del anterior vecino ?.
¿ Donde viene recogido esto ?
El Banco era el propietario anterior. Estoy algo perdido en esto....
Gracias de antemano. Salu2.
27/04/2021 11:16
2renoip
Existen dos cuestiones:


1º.- La reclamación que hace la Comunidad utilizando a tal fin el procedimiento monitorio.


Imagino que la Comunidad no tiene ningún domicilio para comunicaciones que el de su vivienda, de modo que las notificaciones desde el Juzgado han debido ser negativas, le han debido notificar por edictos y archivado el procedimiento, procediendo a ejecutar contra usted en reclamación de deuda.


2º.- Debe revisar su escritura porque, aunque el banco haya manifestado que está al corriente en los gastos de comunidad, debe comprobar si el banco aportó un certificado expedido por la Comunidad en dicho sentido, o no lo ha aportado y usted les ha eximido de la obligación de hacerlo. Si lo hubiera aportado, usted puede alegarlo frente a la ejecución. Caso contrario, usted responde de las deudas comunitarias correspondientes al año en que adquirió la vivienda y los tres años anteriores.


Le aconsejo que contrate un abogado y reclame el pago al banco que le vendió la vivienda.
27/04/2021 15:44
DickTurpin
Gracias por la respuesta. Desconozco si aportaron o no el certificado...lo comunicare.
Un saludo.
27/04/2021 22:02
DickTurpin
Enconré esto donde explica.....
https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-del-anterior-propietario/

Gracias otra vez.....un saludo
30/04/2021 15:26
En el enlace que usted cuelga, lo explican bien.


La obligación de pagar los gastos comunes impuesta por el art. 9.1 e) de la LPH , es una obligación «propter rem» determinada por la titularidad del piso o local. Esta afección real opera al margen de la titularidad de la finca transmitiéndose con la venta de la finca pero ello no convierte al nuevo propietario en deudor personal del importe de las cuotas impagadas por el anterior en el plazo al que se retrotrae la afección real. pero si lo ha entendido usted bien, su vivienda sí responde del pago de las cuotas comunes del ejercicio en que adquirió la vivienda y los tres ejercicios anteriores.


Por ejemplo: si adquirió en 2021, debe pagar las cuotas comunes de los ejercicios 2021 - 2020 - 2019 y 2018.


Saludos.
30/04/2021 15:31
Dicho lo anterior, y sin examinar la documentación, si la comunidad ha promovido un procedimiento monitorio en reclamación de cuotas de comunidad, personalmente contrataría un abogado porque el procedimiento monitorio no es el procedimiento adecuado para efectuar la reclamación de deuda.
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5 Comentarios
 
Cargo del juzgado al nuevo propietario, por proceso monitorio hecho al dueño anbterior
27/04/2021 10:46
Un vecino de mi Comunidad, compra al Banco un piso dejado por impago.
Ahora, ha recibido un aviso de un cargo que le reclama un juzgado de Barcelona sobre las deudas que tenía el anterior vecino.
Deudas sobre el Impago de cuotas y al que se le abrió un proceso Monitorio a su nombre..
A la compra del piso le indicó el Notario que no había cargas .
¿ Es posible que cargue con las deudas del anterior vecino ?.
¿ Donde viene recogido esto ?
El Banco era el propietario anterior. Estoy algo perdido en esto....
Gracias de antemano. Salu2.
27/04/2021 11:16
2renoip
Existen dos cuestiones:


1º.- La reclamación que hace la Comunidad utilizando a tal fin el procedimiento monitorio.


Imagino que la Comunidad no tiene ningún domicilio para comunicaciones que el de su vivienda, de modo que las notificaciones desde el Juzgado han debido ser negativas, le han debido notificar por edictos y archivado el procedimiento, procediendo a ejecutar contra usted en reclamación de deuda.


2º.- Debe revisar su escritura porque, aunque el banco haya manifestado que está al corriente en los gastos de comunidad, debe comprobar si el banco aportó un certificado expedido por la Comunidad en dicho sentido, o no lo ha aportado y usted les ha eximido de la obligación de hacerlo. Si lo hubiera aportado, usted puede alegarlo frente a la ejecución. Caso contrario, usted responde de las deudas comunitarias correspondientes al año en que adquirió la vivienda y los tres años anteriores.


Le aconsejo que contrate un abogado y reclame el pago al banco que le vendió la vivienda.
27/04/2021 15:44
DickTurpin
Gracias por la respuesta. Desconozco si aportaron o no el certificado...lo comunicare.
Un saludo.
27/04/2021 22:02
DickTurpin
Enconré esto donde explica.....
https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-del-anterior-propietario/

Gracias otra vez.....un saludo
30/04/2021 15:26
En el enlace que usted cuelga, lo explican bien.


La obligación de pagar los gastos comunes impuesta por el art. 9.1 e) de la LPH , es una obligación «propter rem» determinada por la titularidad del piso o local. Esta afección real opera al margen de la titularidad de la finca transmitiéndose con la venta de la finca pero ello no convierte al nuevo propietario en deudor personal del importe de las cuotas impagadas por el anterior en el plazo al que se retrotrae la afección real. pero si lo ha entendido usted bien, su vivienda sí responde del pago de las cuotas comunes del ejercicio en que adquirió la vivienda y los tres ejercicios anteriores.


Por ejemplo: si adquirió en 2021, debe pagar las cuotas comunes de los ejercicios 2021 - 2020 - 2019 y 2018.


Saludos.
30/04/2021 15:31
Dicho lo anterior, y sin examinar la documentación, si la comunidad ha promovido un procedimiento monitorio en reclamación de cuotas de comunidad, personalmente contrataría un abogado porque el procedimiento monitorio no es el procedimiento adecuado para efectuar la reclamación de deuda.