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Carretes velados El Corte Inglés

2 Comentarios
 
Carretes velados el corte inglés
28/10/2003 16:30
Recientemente velaron dos carretes en el laboratorio fotográfico de El Corte Inglés. Según me informó el jefe del laboratorio, se rompieron unos rodamientos del tren de revelado, y decidieron abrirlo exponiendo a la luz mis dos carretes sin haber finalizado el proceso de revelado.

Eran dos carretes de un reportaje profesional realizado en Tokio y voy a tener que volver allí a repetirlo [con los costes que eso implica].

¿Alguien sabe qué tipo de reclamación puedo hacer y que sentencias existen en casos similares? Me ayudaría mucho.

Gracias
29/10/2003 20:24
Por los datos que da usted procederia una demanda de reclamación por daños y perjuicios basada en el art.1902 del CCivil.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado .

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
03/11/2003 15:27
Ante unos carretes con información tan importante como dices, lo primero habría sido asegurarlos, en los laboratorios te ofrecen esta posibilidad y es en principio para tratarlos quiza con mas cuidado que si fueran unas fotos comunes, y creo que en este caso no lo son. Ante tal hecho, reclama con los justificantes la negligencia y adelante.
Carretes velados El Corte Inglés | PorticoLegal
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Carretes velados El Corte Inglés

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Carretes velados el corte inglés
28/10/2003 16:30
Recientemente velaron dos carretes en el laboratorio fotográfico de El Corte Inglés. Según me informó el jefe del laboratorio, se rompieron unos rodamientos del tren de revelado, y decidieron abrirlo exponiendo a la luz mis dos carretes sin haber finalizado el proceso de revelado.

Eran dos carretes de un reportaje profesional realizado en Tokio y voy a tener que volver allí a repetirlo [con los costes que eso implica].

¿Alguien sabe qué tipo de reclamación puedo hacer y que sentencias existen en casos similares? Me ayudaría mucho.

Gracias
29/10/2003 20:24
Por los datos que da usted procederia una demanda de reclamación por daños y perjuicios basada en el art.1902 del CCivil.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado .

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
03/11/2003 15:27
Ante unos carretes con información tan importante como dices, lo primero habría sido asegurarlos, en los laboratorios te ofrecen esta posibilidad y es en principio para tratarlos quiza con mas cuidado que si fueran unas fotos comunes, y creo que en este caso no lo son. Ante tal hecho, reclama con los justificantes la negligencia y adelante.