Al no indicar el motivo por el que te despide el empresario, como te han comentado anteriormente, te encuentras ante la imposibilidad de recurrir o " Indefensión ", lo que hace que este acto sea nulo. Esto es diferente a que el empresario te despida indicando una causa, que él ya entiende que no es correcta " Improcedente ", lo cúal produce que este acto no se anule.
"Entonces si te despiden estando de baja siempre es improcedente?" No Si el empresario reconoce la improcedencia del despido, entonces si que debe poner a tu disposicion la indemnización.
Entonces si te despiden estando de baja siempre es improcedente, es decir, siempre tienen que poner a tu disposicion los 45 dias y si no lo hacen, corren salarios de tramitacion?
En mi opinión al estar de baja por IT deberían haber reconocido la improcedencia del despido y puesta a disposición de idem. de 45 días por año (o la parte proporcional) Si ha sido así, pues poco más tienes que reclamar salvo las cantidades del finiquito. Si no hay ingreso de la indem. dentro de las 48 horas posteriores al despido demanda pues se están generando salarios de tramitación. salvo mejor criterio
Estoy de baja por enfermedad común y entregue los partes de baja en el mismo día, tenia 15 dias de periodo de prueba pero ya los pase cuando caí de baja