Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Carta de invitacion, me piden fotografias?

1 Comentarios
 
Carta de invitacion, me piden fotografias?
02/05/2012 23:36
Buenos dias, he querido solicitar una carta de invitación para un amigo de Argentina, al ser una amistad, me piden demostrarlo mediante una fotografía o correspondencia. ¿Es esto legal? Me dicen que si conoces a una persona por internet es imposible que haya una amistad y que es requisito indispensable que haya otro tipo de pruebas. No estoy para nada de acuerdo y aunque internet es un mundo peligroso hay muchisimas formas de hacer amigos, sobre todo en redes sociales, videoconferencias, skype, telefono y se puede conocer mucha gente interesante de muchisimas formas.

¿Este requisito existe en toda España o solo lo inponen en mi entidad de policia local?
¿No hay formas de demostrar una larga amistad por internet? (en realidad es casi como una relacion de pareja mas que una amistad común)

De verdad me ha sorprendido mucho que, a estas alturas de la vida, todavía el gobierno piense que internet no es una vía para hacer amistades!! ¿Y si fuera una amistad laboral tampoco habria forma de demostrarlo? (por ejemplo para trabajar en un proyecto en el que están involucradas mas personas pero sin ánimo de lucro).

Muchas gracias.
03/05/2012 03:32
Hola.

La Carta de Invitación viene regulada en:

A) Ley de Extranjería (art. 25, hace una referencia genérica).

B) Reglamento de la Ley de Extranjería (art. 8.2.b.).

C) Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

En la mencionada Orden, que es la que regula al detalle, tanto el modelo oficial, como los requisitos a cumplirse y el procedimiento a seguir, no se dice, expresamente, que se deba adjuntar fotografías. Apenas se indica que se debe acreditar título de disponibilidad de la vivienda y vínculo que se tiene con la persona invitada.

Sin embargo, se concede al instructor del procedimiento, facultades discrecionales para emplazar al interesado para entrevista personal, a efectos de comprobar la autenticidad de los documentos presentados y la veracidad de las afirmaciones expresadas. Y para eso, sí termina siendo necesario, aportar cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que sirva para acreditar que, en efecto, se conoce a la persona.

La normativa va tratando de adaptarse a las nuevas realidades y formas de relacionarse de las personas en el mundo. Incluso, las consultas y transmisiones de datos entre las Subdelegaciones del Gobierno y los Consulados de España acreditados en el extranjero, están habilitadas, por el Reglamento de la Ley de Extranjería, a realizarse por "medios telemáticos". Y el hecho de permitir la notificación electrónica, es clara muestra de que tanto al legislar, como al aprobar Reglamentos, ya se tiene en cuenta las nuevas tecnologías.

Sin embargo, es cierto, para lo relativo a relaciones entre particulares por Internet, sí hay cierta reticencia y conservadurismo al respecto y cuesta mucho lograr que se llegue a la convicción de que, en efecto, la relación es real.

A nivel de Registro Civil en los Consulados de España, por ejemplo, suelen darse denegaciones de inscripciones de matrimonios celebrados en otros países entre españoles y nacionales de esos países, cuando se dice, en la audiencia reservada por separado, que se han conocido por Internet.

Un cordial saludo.

Carta de invitacion, me piden fotografias? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Carta de invitacion, me piden fotografias?

1 Comentarios
 
Carta de invitacion, me piden fotografias?
02/05/2012 23:36
Buenos dias, he querido solicitar una carta de invitación para un amigo de Argentina, al ser una amistad, me piden demostrarlo mediante una fotografía o correspondencia. ¿Es esto legal? Me dicen que si conoces a una persona por internet es imposible que haya una amistad y que es requisito indispensable que haya otro tipo de pruebas. No estoy para nada de acuerdo y aunque internet es un mundo peligroso hay muchisimas formas de hacer amigos, sobre todo en redes sociales, videoconferencias, skype, telefono y se puede conocer mucha gente interesante de muchisimas formas.

¿Este requisito existe en toda España o solo lo inponen en mi entidad de policia local?
¿No hay formas de demostrar una larga amistad por internet? (en realidad es casi como una relacion de pareja mas que una amistad común)

De verdad me ha sorprendido mucho que, a estas alturas de la vida, todavía el gobierno piense que internet no es una vía para hacer amistades!! ¿Y si fuera una amistad laboral tampoco habria forma de demostrarlo? (por ejemplo para trabajar en un proyecto en el que están involucradas mas personas pero sin ánimo de lucro).

Muchas gracias.
03/05/2012 03:32
Hola.

La Carta de Invitación viene regulada en:

A) Ley de Extranjería (art. 25, hace una referencia genérica).

B) Reglamento de la Ley de Extranjería (art. 8.2.b.).

C) Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

En la mencionada Orden, que es la que regula al detalle, tanto el modelo oficial, como los requisitos a cumplirse y el procedimiento a seguir, no se dice, expresamente, que se deba adjuntar fotografías. Apenas se indica que se debe acreditar título de disponibilidad de la vivienda y vínculo que se tiene con la persona invitada.

Sin embargo, se concede al instructor del procedimiento, facultades discrecionales para emplazar al interesado para entrevista personal, a efectos de comprobar la autenticidad de los documentos presentados y la veracidad de las afirmaciones expresadas. Y para eso, sí termina siendo necesario, aportar cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que sirva para acreditar que, en efecto, se conoce a la persona.

La normativa va tratando de adaptarse a las nuevas realidades y formas de relacionarse de las personas en el mundo. Incluso, las consultas y transmisiones de datos entre las Subdelegaciones del Gobierno y los Consulados de España acreditados en el extranjero, están habilitadas, por el Reglamento de la Ley de Extranjería, a realizarse por "medios telemáticos". Y el hecho de permitir la notificación electrónica, es clara muestra de que tanto al legislar, como al aprobar Reglamentos, ya se tiene en cuenta las nuevas tecnologías.

Sin embargo, es cierto, para lo relativo a relaciones entre particulares por Internet, sí hay cierta reticencia y conservadurismo al respecto y cuesta mucho lograr que se llegue a la convicción de que, en efecto, la relación es real.

A nivel de Registro Civil en los Consulados de España, por ejemplo, suelen darse denegaciones de inscripciones de matrimonios celebrados en otros países entre españoles y nacionales de esos países, cuando se dice, en la audiencia reservada por separado, que se han conocido por Internet.

Un cordial saludo.