Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Carta de invitación : ¿Puedo casarme ?

2 Comentarios
 
06/07/2023 12:47
Entrar con carta de invitación, solicitud de tarjeta comunitària y quedarse.

Somos un matrimonio (yo con nacionalidad española y natural de aquí, ella natural de Armenia) del 2021, celebrado en Armenia. Con registro aprobado en España).
Este año (2023) hemos iniciado una carta de invitación con la idea de iniciar la tarjeta comunitaria en su recién llegada y posteriormente quedarnos.

Según tengo entendido no habría ningún problema, pero me gustaría obtener una segunda opinión/consejo.
12/06/2021 13:48
gabrielacced
Hola:

1.- El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona. Por ello, es perfectamente posible que se casen en España. Si ambos son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España, para que resulte competente la autoridad española que ha de tramitar el expediente matrimonial previo.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil, pueden tramitar el expediente matrimonial previo los notarios, de modo que ya no tendrá que esperar lo que toca esperar si se lo hace ante el encargado del Registro Civil (que sigue siendo competente y donde el procedimiento es gratuito, pero tarda). Y la boda también se puede celebrar ante notario. En todo caso, cuando es ante notario tiene un coste económico, pero que si se busca agilidad, resulta en todo caso conveniente porque notarías hay muchas e incluso durante el mes de agosto, aunque sea mes de vacaciones, quedan notarías en servicio.

2.- Con respecto a la carta de invitación: su finalidad es exclusivamente servir de medio de prueba de que se cuenta con alojamiento en España durante el período de estancia previsto. Pero no es recomendable hacerla si la finalidad es que la persona se quede en España a largo plazo. Aunque ya ha habido sentencias absolutorias para la persona que ha invitado, el Cuerpo Nacional de Policía puede proponer la incoación de un expediente administrativo sancionador en contra de la persona que invitó por facilitación de la inmigración irregular (aunque ya las sentencias han dejado en claro que si la persona invitada no se va de España en el plazo establecido, eso no es una responsabilidad que debe necesariamente imputarse a quien invitó, más aún si el invitado ha abandonado ya el domicilio de la persona que lo invitó a España y se ha instalado por su cuenta). Con todo, el tener que pasar por el procedimiento administrativo sancionador y de ser necesario, tener que llegar al contencioso-administrativo, no es una situación deseable ni cómoda, por lo que en la medida de lo posible, lo mejor es evitarlo.

3.- Si usted es extranjera extracomunitaria residente legal en España y contrae matrimonio en España con su pareja, también extranjera extracomunitaria, no podrá darle automáticamente el derecho de residencia en España, porque para esos casos es necesario que el extranjero extractomunitario residente legal en España cumpla con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a la reagrupación familiar en España y en efecto, lo ejerza a través de la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación familiar para su cónyuge y por parte del cónyuge extracomunitario, debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en su país, para lo cual no deberá haberse hallado en España en situación irregular porque esa circunstancia es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado.

Un cordial saludo.
Carta de invitación : ¿puedo casarme ?
10/06/2021 15:03
Hola, muy buenas, mi novio viene a madrid en calidad de turista y con carta de invitación de mi parte, lo ideal sería que se quede pero tenemos pensado casarnos para que luego de len la tarjeta comunitaria a él, yo tengo la segunda renovación de la tarjeta, se puede? sin que me genere un problema legal?
Carta de invitación : ¿Puedo casarme ? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Carta de invitación : ¿Puedo casarme ?

2 Comentarios
 
06/07/2023 12:47
Entrar con carta de invitación, solicitud de tarjeta comunitària y quedarse.

Somos un matrimonio (yo con nacionalidad española y natural de aquí, ella natural de Armenia) del 2021, celebrado en Armenia. Con registro aprobado en España).
Este año (2023) hemos iniciado una carta de invitación con la idea de iniciar la tarjeta comunitaria en su recién llegada y posteriormente quedarnos.

Según tengo entendido no habría ningún problema, pero me gustaría obtener una segunda opinión/consejo.
12/06/2021 13:48
gabrielacced
Hola:

1.- El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona. Por ello, es perfectamente posible que se casen en España. Si ambos son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España, para que resulte competente la autoridad española que ha de tramitar el expediente matrimonial previo.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil, pueden tramitar el expediente matrimonial previo los notarios, de modo que ya no tendrá que esperar lo que toca esperar si se lo hace ante el encargado del Registro Civil (que sigue siendo competente y donde el procedimiento es gratuito, pero tarda). Y la boda también se puede celebrar ante notario. En todo caso, cuando es ante notario tiene un coste económico, pero que si se busca agilidad, resulta en todo caso conveniente porque notarías hay muchas e incluso durante el mes de agosto, aunque sea mes de vacaciones, quedan notarías en servicio.

2.- Con respecto a la carta de invitación: su finalidad es exclusivamente servir de medio de prueba de que se cuenta con alojamiento en España durante el período de estancia previsto. Pero no es recomendable hacerla si la finalidad es que la persona se quede en España a largo plazo. Aunque ya ha habido sentencias absolutorias para la persona que ha invitado, el Cuerpo Nacional de Policía puede proponer la incoación de un expediente administrativo sancionador en contra de la persona que invitó por facilitación de la inmigración irregular (aunque ya las sentencias han dejado en claro que si la persona invitada no se va de España en el plazo establecido, eso no es una responsabilidad que debe necesariamente imputarse a quien invitó, más aún si el invitado ha abandonado ya el domicilio de la persona que lo invitó a España y se ha instalado por su cuenta). Con todo, el tener que pasar por el procedimiento administrativo sancionador y de ser necesario, tener que llegar al contencioso-administrativo, no es una situación deseable ni cómoda, por lo que en la medida de lo posible, lo mejor es evitarlo.

3.- Si usted es extranjera extracomunitaria residente legal en España y contrae matrimonio en España con su pareja, también extranjera extracomunitaria, no podrá darle automáticamente el derecho de residencia en España, porque para esos casos es necesario que el extranjero extractomunitario residente legal en España cumpla con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a la reagrupación familiar en España y en efecto, lo ejerza a través de la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación familiar para su cónyuge y por parte del cónyuge extracomunitario, debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en su país, para lo cual no deberá haberse hallado en España en situación irregular porque esa circunstancia es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado.

Un cordial saludo.
Carta de invitación : ¿puedo casarme ?
10/06/2021 15:03
Hola, muy buenas, mi novio viene a madrid en calidad de turista y con carta de invitación de mi parte, lo ideal sería que se quede pero tenemos pensado casarnos para que luego de len la tarjeta comunitaria a él, yo tengo la segunda renovación de la tarjeta, se puede? sin que me genere un problema legal?