Mire que digan lo que quiera ambas son responsables de usted y en ultimo lugar tb lo es para la que trabaja (el hotel), la subrogación en seguridad privada exige una antigüedad en el puesto de 7 meses lo que ocurre es que los controladores o tenéis convenio empresa o os regís por el ET puro y duro y para el caso tienes el art. 44 ET sobre sucesión de empresas. Por último si la nueva empresa no se hace cargo usted interponga una demanda pero demandando a las 3 empresas. SMO
Hola,tengo una situacion complicada.Actualmente estoy trabajando en una empresa de seguridad como controlador de acceso prestando servicio en un hotel.Tengo contrato fijo desde 2007.Pero desde 1 de julio hotel cambia empresa de seguridad y empresa actual me dice que nueva emresa esta obligada hacer subrogacion.La nueva empresa niega y dice que ellos no esta obligados subrogar.Ahora estoy en aire y no lo se que hacer.Si empresa nueva no esta obligada hacer subrogacion,entonces la empresa actual tiene pagar indemnizacion?Gracias
hola buenas tardes. mi duda se basa en los siguientes puntos el día 15 de mayo me incorporo a trabajar en un bar el contrato que me hacen es a fin de obra o servicio tras ciertas desavenencias el día 21 de junio les comunico a mis jefes que en quince días dejo el trabajo y hoy día 25 me llaman para decirme que tengo que ir a la gestoria donde le llevan la documentación. presentar una carta de renuncia al trabajo. mi duda es sí realmente he de presentar tal carta y que cobertura me quedaría como trabajador al hacerlo. espero haberme explicado bien gracias