Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Carta despido disciplinario sin posibilidad de alegaciones previas

3 Comentarios
 
10/05/2012 14:23
Como ves, el mensaje anterior no era para este post, ha sido un error.
10/05/2012 14:21
Si no le interesa el trabajo, (es lo que da a entender), pues lo que tiene que hacer es pedir el cto para leerselo detenidamente en casa y con ese cto acudir a la inspección de trabajo y denunciar por clausulas abusivas, de esta forma podra rescindir su cto asin problemas .
Caso de que le interese el trabajo, el problema seria distinto, ya que por un lasdo los jueces reconocen que la gente firma esos ctos que aún sabiendo que son en fraude de ley, los firman poorque lo quen quieren es trabajar y saben que si no los firmas no te renuevan el cto, es por ello que dichos jueces no los hacen vinculantes, pero otros jueces interpretan que si los firmas es porque estas de acuerdo y por tanto si los hacen vinculantes, así que como ves aquí el problema es mas grave.
Ahora bvien si lo que quieres es que en el desempleo no te pongan pegas por no renovar, mejor denuncia porque puede que la empresa si no renuevas informen a la oficina de empleo que eres tu quien renuncia.
De esta forma matas dos pajaros de un tiro, solucionas tu problema y haces que les caiga una sancion por interponer cláusulas abusivas, ya veras como en el futuro no las ponen.
10/05/2012 12:15
A mi entender es un despido que no cumple con las formalidades requeridas al no haber podido realizar el trabajador las alegaciones oportunas y no haberse realizado por parte de la empresa la sanción aplicable pasado este período de alegaciones. Creo que en juicio se puede alegar indefensión y defecto de formalidad realizada por el trabajador. No tengo claro que esto sea suficiente para demostrar la nulidad, no obstante entiendo que si para demostrar la improcedencia.
Carta despido disciplinario sin posibilidad de alegaciones previas
10/05/2012 11:39
Buenos días,
A ver si alguien me puede decir algo.

Un trabajador cometió una negligencia bastante grande, poniendo en peligro la integridad física de un cliente.
El convenio indica que ”las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as de personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales”.

La empresa ha comunicado directamente el despido, sin solicitar que presente alegaciones.

¿Se puede declarar nulo por no haberse respetado el procedimiento sancionador, al no dar la posibilidad al trabajador de presentar alegaciones, según se indica en el Convenio?

No hay Representante de los trabajadores en la empresa y la empresa no tenía conocimiento de que estuviera afiliado a ningún sindicato.

Los hechos son muy claros y graves. ¿La falta de concesión de un plazo para presentar alegaciones tiene la suficiente importancia como para anular la decisión de despido, que hubiera ocurrido de todos modos?

Por otro lado, ya sé que se supone, pero el convenio no especifica cuando se deben presentar las alegaciones, y que sea la empresa la que tenga que instar al trabajador a presentarlas.

Si se acude al acto de conciliación y se readmite al trabajador, ¿es posible comunicar nuevamente el despido si ya ha concluido el plazo de 60 días (desde la infracción) para interponer la sanción?

Muchas gracias.

Un saludo.
Carta despido disciplinario sin posibilidad de alegaciones previas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Carta despido disciplinario sin posibilidad de alegaciones previas

3 Comentarios
 
10/05/2012 14:23
Como ves, el mensaje anterior no era para este post, ha sido un error.
10/05/2012 14:21
Si no le interesa el trabajo, (es lo que da a entender), pues lo que tiene que hacer es pedir el cto para leerselo detenidamente en casa y con ese cto acudir a la inspección de trabajo y denunciar por clausulas abusivas, de esta forma podra rescindir su cto asin problemas .
Caso de que le interese el trabajo, el problema seria distinto, ya que por un lasdo los jueces reconocen que la gente firma esos ctos que aún sabiendo que son en fraude de ley, los firman poorque lo quen quieren es trabajar y saben que si no los firmas no te renuevan el cto, es por ello que dichos jueces no los hacen vinculantes, pero otros jueces interpretan que si los firmas es porque estas de acuerdo y por tanto si los hacen vinculantes, así que como ves aquí el problema es mas grave.
Ahora bvien si lo que quieres es que en el desempleo no te pongan pegas por no renovar, mejor denuncia porque puede que la empresa si no renuevas informen a la oficina de empleo que eres tu quien renuncia.
De esta forma matas dos pajaros de un tiro, solucionas tu problema y haces que les caiga una sancion por interponer cláusulas abusivas, ya veras como en el futuro no las ponen.
10/05/2012 12:15
A mi entender es un despido que no cumple con las formalidades requeridas al no haber podido realizar el trabajador las alegaciones oportunas y no haberse realizado por parte de la empresa la sanción aplicable pasado este período de alegaciones. Creo que en juicio se puede alegar indefensión y defecto de formalidad realizada por el trabajador. No tengo claro que esto sea suficiente para demostrar la nulidad, no obstante entiendo que si para demostrar la improcedencia.
Carta despido disciplinario sin posibilidad de alegaciones previas
10/05/2012 11:39
Buenos días,
A ver si alguien me puede decir algo.

Un trabajador cometió una negligencia bastante grande, poniendo en peligro la integridad física de un cliente.
El convenio indica que ”las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as de personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales”.

La empresa ha comunicado directamente el despido, sin solicitar que presente alegaciones.

¿Se puede declarar nulo por no haberse respetado el procedimiento sancionador, al no dar la posibilidad al trabajador de presentar alegaciones, según se indica en el Convenio?

No hay Representante de los trabajadores en la empresa y la empresa no tenía conocimiento de que estuviera afiliado a ningún sindicato.

Los hechos son muy claros y graves. ¿La falta de concesión de un plazo para presentar alegaciones tiene la suficiente importancia como para anular la decisión de despido, que hubiera ocurrido de todos modos?

Por otro lado, ya sé que se supone, pero el convenio no especifica cuando se deben presentar las alegaciones, y que sea la empresa la que tenga que instar al trabajador a presentarlas.

Si se acude al acto de conciliación y se readmite al trabajador, ¿es posible comunicar nuevamente el despido si ya ha concluido el plazo de 60 días (desde la infracción) para interponer la sanción?

Muchas gracias.

Un saludo.