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Casa alquilada, gastos¿

6 Comentarios
 
Casa alquilada, gastos¿
13/04/2012 10:06
Hola, tuvimos el año pasado una casa alquilada con muebles, sé que desgravan p. la lavadora, el termo, pero la televisión??? tuvimos que comprar una porque la vieja se estropeó. Desgrava como electrodomestico o se considera un lujo???

Y otra cosita, si desgrava la TV, y sumando el termo y la nevera que cambiamos, nos da un rendimiento negativo, puede ser??
Gracias
14/04/2012 22:18
Si usted es propietario de una casa destinada al alquiler, de los ingresos anuales del alquiler se restan los gastos y dependiendo del tipo de reduccion que se aplique, del 60 o del 100% le dará un resultado. Los gastos deducibles son todos los que usted aporte al alquiler de la casa. Ej: IBI, seguro hogar, gastos de la comunidad de propietarios, derramas, reparaciones, compra de muebles, etc. Contestando a su pregunta, si se aplica la reducción del 60%, me extraña que con la compra de un televisor, termo y nevera, sin añadir más gastos, le de un rendimiento negativo.
16/04/2012 12:20
LA casa estuvo alquilada solo 6 meses y el alquiler eran 200€ mensuales.
Junto con 1/2 de los intereses de la hipoteca, el ibi,los seguros de la casa, el termo, la nevera y el televisor suman asi a ojo 1277€.
Aunque me he dado cuenta de que la nevera era del 2010, asi que este año ya no la puedo poner.
Gracias.
16/04/2012 16:00
Si los gastos son superiores a los ingresos por supuesto que el rendimiento es negativo.
16/04/2012 19:50
No siempre será negativo el rendimiento si los gastos son superiores a los ingresos, dependerá del tipo de gasto de que se trate. Por ejemplo si son de interés, reparación y conservación no podrá ser negativo.
www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com
Un saludo
16/04/2012 20:46
Gracias por la aclaración NB-Consultores. Yo este año tengo un piso con gastos de reparación por una obra que hice pero tengo los otros gastos deducibles del tipo IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar, etc y me da resultado negativo por lo que el rendimiento neto del piso es negativo ¿es correcto?
17/04/2012 08:26
Hola

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.

Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.

Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.

Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2.º

3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 %.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


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13/04/2012 10:06
Hola, tuvimos el año pasado una casa alquilada con muebles, sé que desgravan p. la lavadora, el termo, pero la televisión??? tuvimos que comprar una porque la vieja se estropeó. Desgrava como electrodomestico o se considera un lujo???

Y otra cosita, si desgrava la TV, y sumando el termo y la nevera que cambiamos, nos da un rendimiento negativo, puede ser??
Gracias
14/04/2012 22:18
Si usted es propietario de una casa destinada al alquiler, de los ingresos anuales del alquiler se restan los gastos y dependiendo del tipo de reduccion que se aplique, del 60 o del 100% le dará un resultado. Los gastos deducibles son todos los que usted aporte al alquiler de la casa. Ej: IBI, seguro hogar, gastos de la comunidad de propietarios, derramas, reparaciones, compra de muebles, etc. Contestando a su pregunta, si se aplica la reducción del 60%, me extraña que con la compra de un televisor, termo y nevera, sin añadir más gastos, le de un rendimiento negativo.
16/04/2012 12:20
LA casa estuvo alquilada solo 6 meses y el alquiler eran 200€ mensuales.
Junto con 1/2 de los intereses de la hipoteca, el ibi,los seguros de la casa, el termo, la nevera y el televisor suman asi a ojo 1277€.
Aunque me he dado cuenta de que la nevera era del 2010, asi que este año ya no la puedo poner.
Gracias.
16/04/2012 16:00
Si los gastos son superiores a los ingresos por supuesto que el rendimiento es negativo.
16/04/2012 19:50
No siempre será negativo el rendimiento si los gastos son superiores a los ingresos, dependerá del tipo de gasto de que se trate. Por ejemplo si son de interés, reparación y conservación no podrá ser negativo.
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16/04/2012 20:46
Gracias por la aclaración NB-Consultores. Yo este año tengo un piso con gastos de reparación por una obra que hice pero tengo los otros gastos deducibles del tipo IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar, etc y me da resultado negativo por lo que el rendimiento neto del piso es negativo ¿es correcto?
17/04/2012 08:26
Hola

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.

Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.

Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.

Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2.º

3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 %.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


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