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8 Comentarios
 
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14/01/2011 08:55
Buenos días, mi caso es el siguiente:
Llevo casada 14 años y tengo una niña de 10 años, la casa en la que vivo es la mitad de mi marido y la otra mitad de mi suegra. Herencia de ésta última. Desde que me casé hemos invertido mucho dinero en arreglar la casa. En caso de separación ¿Tengo derecho a parte de la casa? Como está el 50% a nombre de mi suegra, ¿podría tirarme de la casa? ¿Y si la quisieramos vender? Espero su contestación. Un saludo. Teresa.
14/01/2011 18:52
Buenas tardes;

En caso de separación hay que estar siempre a lo que dice la sentencia. En cualquier caso debe saber que, con carácter general, si la casa es de su esposo y suegra, de ellos será siempre.

Teniendo en cuenta lo anterior debe tener en cuenta que el Código Civil español regula una figura jurídica llamada "accesión", mediante la cual, "las mejoras o reparaciones hechas en predios ajenos", es decir, que las mejoras que usted haga a la casa pertenecerán a quien es dueño, en este caso su marido y suegra. Además, dichas mejoras se presumen que han sido hechas por dicho dueño, teniendo usted la obligación de demostrar que las ha hecho usted en su caso.

No obstante lo anterior ha de tenerse en cuenta tambien el hecho de que usted lo ha hecho de buena fe y sobre todo que se ha hecho por una causa superior, que es el matrimonio.

En este sentido, creo, salvo mejor apreciación en derecho que usted no tiene derecho a parte de la casa sino a la parte (monetaria) que usted haya invertido (y demostrado).

Es muy importante tambien señalar el hecho de la existencia de una menor de edad, en este caso la casa no podrá venderse, salvo que exista otra casa familiar. En caso de separación prima siempre el derecho de la niña y se tendrá en cuenta principalmente su bienestar.
Su suegra poco podrá hacer contra usted (echarla) si es titulas de la patria potestad de la niña y custodia, algo que ocurre en mas del 90% de los casos, por la misma razon, el derecho de la niña
14/01/2011 19:39
La suegra ha cedido el uso de su 50% a su hijo exclusivamente. Si el hijo ya no vive, puede recuperar ese uso, y pedir la disolución del proindiviso. Se están dando sentencias en este sentido.
14/01/2011 22:00
En cuantas de esas sentencias habia un menor implicado?
15/01/2011 08:53
La presencia de un menor no vulnera los derechos del propietario. Al menor tienen obligación de proveerle de todo lo necesario sus padres, no los abuelos.
La verdad es que es duro, y sobre todo con la que nos está cayendo.. pero si se permitiera poner a un menor de escudo, los atropellos serían enormes. Nadie alquilaría un piso a una persona con un menor a cargo..no pago, porque como tengo un menor..
15/01/2011 11:38
No tienes en cuenta, 1996, el hecho de que no es una relación de alquiler normal, estamos hablando de un problema que se suscita dentro de una familia. Teniendo en cuenta que la madre cede a su hijo parte de una casa a la que éste tendrá derecho a heredar en el futuro y la obligación que tiene él mismo para con su hija, la obligación de alimentos se encadena. Si no tienen otro sitio donde vivir el juez no permitirá la venta.
15/01/2011 18:38
Bueno, eso de que los padres no puedan disponer de un bien porque sus hijos tienen unos posibles derechos futuros de herencia... no se, no lo veo. Y en cuanto a deribar la obligación de alimentos del padre a la abuela.... uhm... aunque cosas mas raras se han visto. Me estaba acordando del caso de un juez que cedió, como derecho de vivienda, ¡¡una portería!! a la ex-mujer del portero.. ¿que os parece?... imaginaros la cara que se les puso a los propietarios de los pisos. El portero ya no trabajaba en la finca, y como retribución en especies para el nuevo portero, no podian disponer de la vivienda...Evidentemente en el recurso la buena señora tuvo que abandonar la porteria.
17/01/2011 10:30
Bueno, la verdad es que todo dependerá de la apreciación del juez en cualquier caso. Es posible que sí permita la venta, pero bueno, yo he tenido un caso parecido y el juez impidió que la abuela vendiera una casa que era suya, por el simple hecho de que su hijo vivió alli con la nieta y la transacción perjudicaría a ésta apreciando una especie de herencia precoz. A mi me pareció raro e incluso si mucho fundamento legal; cómo no va a vender algo que es suyo!... pero bueno, la cosa es asi.
18/01/2011 08:13
Hola buenos días, soy la afectada en cuestión, tengo una serie de preguntas que me han surgido después de vuestros comentarios que agradezco mucho. ¿Cabría la posibilidad que de la parte de mi marido (el 50%) la mitad la pudiera poner a mi nombre, habría que pedir permiso a mi suegra?
Si le compráramos la parte a mi suegra, sobre que valor se tasa la casa, sobre el valor catastral o sobre el precio de mercado actual. Un saludo.
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14/01/2011 08:55
Buenos días, mi caso es el siguiente:
Llevo casada 14 años y tengo una niña de 10 años, la casa en la que vivo es la mitad de mi marido y la otra mitad de mi suegra. Herencia de ésta última. Desde que me casé hemos invertido mucho dinero en arreglar la casa. En caso de separación ¿Tengo derecho a parte de la casa? Como está el 50% a nombre de mi suegra, ¿podría tirarme de la casa? ¿Y si la quisieramos vender? Espero su contestación. Un saludo. Teresa.
14/01/2011 18:52
Buenas tardes;

En caso de separación hay que estar siempre a lo que dice la sentencia. En cualquier caso debe saber que, con carácter general, si la casa es de su esposo y suegra, de ellos será siempre.

Teniendo en cuenta lo anterior debe tener en cuenta que el Código Civil español regula una figura jurídica llamada "accesión", mediante la cual, "las mejoras o reparaciones hechas en predios ajenos", es decir, que las mejoras que usted haga a la casa pertenecerán a quien es dueño, en este caso su marido y suegra. Además, dichas mejoras se presumen que han sido hechas por dicho dueño, teniendo usted la obligación de demostrar que las ha hecho usted en su caso.

No obstante lo anterior ha de tenerse en cuenta tambien el hecho de que usted lo ha hecho de buena fe y sobre todo que se ha hecho por una causa superior, que es el matrimonio.

En este sentido, creo, salvo mejor apreciación en derecho que usted no tiene derecho a parte de la casa sino a la parte (monetaria) que usted haya invertido (y demostrado).

Es muy importante tambien señalar el hecho de la existencia de una menor de edad, en este caso la casa no podrá venderse, salvo que exista otra casa familiar. En caso de separación prima siempre el derecho de la niña y se tendrá en cuenta principalmente su bienestar.
Su suegra poco podrá hacer contra usted (echarla) si es titulas de la patria potestad de la niña y custodia, algo que ocurre en mas del 90% de los casos, por la misma razon, el derecho de la niña
14/01/2011 19:39
La suegra ha cedido el uso de su 50% a su hijo exclusivamente. Si el hijo ya no vive, puede recuperar ese uso, y pedir la disolución del proindiviso. Se están dando sentencias en este sentido.
14/01/2011 22:00
En cuantas de esas sentencias habia un menor implicado?
15/01/2011 08:53
La presencia de un menor no vulnera los derechos del propietario. Al menor tienen obligación de proveerle de todo lo necesario sus padres, no los abuelos.
La verdad es que es duro, y sobre todo con la que nos está cayendo.. pero si se permitiera poner a un menor de escudo, los atropellos serían enormes. Nadie alquilaría un piso a una persona con un menor a cargo..no pago, porque como tengo un menor..
15/01/2011 11:38
No tienes en cuenta, 1996, el hecho de que no es una relación de alquiler normal, estamos hablando de un problema que se suscita dentro de una familia. Teniendo en cuenta que la madre cede a su hijo parte de una casa a la que éste tendrá derecho a heredar en el futuro y la obligación que tiene él mismo para con su hija, la obligación de alimentos se encadena. Si no tienen otro sitio donde vivir el juez no permitirá la venta.
15/01/2011 18:38
Bueno, eso de que los padres no puedan disponer de un bien porque sus hijos tienen unos posibles derechos futuros de herencia... no se, no lo veo. Y en cuanto a deribar la obligación de alimentos del padre a la abuela.... uhm... aunque cosas mas raras se han visto. Me estaba acordando del caso de un juez que cedió, como derecho de vivienda, ¡¡una portería!! a la ex-mujer del portero.. ¿que os parece?... imaginaros la cara que se les puso a los propietarios de los pisos. El portero ya no trabajaba en la finca, y como retribución en especies para el nuevo portero, no podian disponer de la vivienda...Evidentemente en el recurso la buena señora tuvo que abandonar la porteria.
17/01/2011 10:30
Bueno, la verdad es que todo dependerá de la apreciación del juez en cualquier caso. Es posible que sí permita la venta, pero bueno, yo he tenido un caso parecido y el juez impidió que la abuela vendiera una casa que era suya, por el simple hecho de que su hijo vivió alli con la nieta y la transacción perjudicaría a ésta apreciando una especie de herencia precoz. A mi me pareció raro e incluso si mucho fundamento legal; cómo no va a vender algo que es suyo!... pero bueno, la cosa es asi.
18/01/2011 08:13
Hola buenos días, soy la afectada en cuestión, tengo una serie de preguntas que me han surgido después de vuestros comentarios que agradezco mucho. ¿Cabría la posibilidad que de la parte de mi marido (el 50%) la mitad la pudiera poner a mi nombre, habría que pedir permiso a mi suegra?
Si le compráramos la parte a mi suegra, sobre que valor se tasa la casa, sobre el valor catastral o sobre el precio de mercado actual. Un saludo.