Hola Hace 10 años heredé un apartamento. Era una casa de mi abuela que se dividió en tres apartamentos tras la donación de mi abuela a sus tres hijos. Fue en 1980 y los tres hermanos tienen cada u o su escritura pero en ella se añadió una cláusula por la que cada propietario puede modificar la fachada pero sin perjudicar a los demás. El hermano que queda vivo y que ha comprado el apartamento de abajo mío quiere abrir una puerta debajo de las habitaciones donde tengo los dormitorios. Mi pregunta es si dado que ni madre falleció estas condiciones me toca acatarlas. Pienso que se tendría que redactar otra escritura y que al ella fallecer esas condiciones se extinguen. Agradezco sus respuestas.
Por supuesto que sí. Las escrituras están en vigor (lo que pone ahí es lo que heredas, no otra cosa) y hace falta unanimidad de toda la comunidad para modificarlas, al estar en régimen de propiedad horizontal. Cuando cualquier vecino hereda un piso en un edificio no se anulan las escrituras del edificio o la comunidad, ni hay que redactar unas nuevas, siguen en vigor.
Por supuesto que sí. Las escrituras están en vigor (lo que pone ahí es lo que heredas, no otra cosa) y hace falta unanimidad de toda la comunidad para modificarlas, al estar en régimen de propiedad horizontal. Cuando cualquier vecino hereda un piso en un edificio no se anulan las escrituras del edificio o la comunidad, ni hay que redactar unas nuevas, siguen en vigor.
Aparte de lo que te dice paquito xocolatero, si consideras que la apertura de esa puerta te perjudica, echa mano de la clausula: "cada propietario puede modificar la fachada pero sin perjudicar a los demás" tu veras.