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casa privativa o ganancial

6 Comentarios
 
Casa privativa o ganancial
03/02/2004 13:35
Buenos días!
tengo una duda. me he comprado una casa en construcción que estoy pagando a plazos. el primero ya lo he pagado yo. me caso este verano así que el tercero lo abonare constante el matrimonio ¿de quien sería entonces la casa? he oído que de los dos, pero ¿por qué?¿qué soluciones hay? ¿y si hacemos separación de bienes? os agradecería una respuesta rápida.
Muchas gracias
03/02/2004 14:24
En principio la casa es privativa ya que la compras antes del matrimonio. Sin embargo la sociedad de gananciales, en el caso que tengas dicho régimen cuando contraigas matrimonio y si el precio del piso o parte de él, como deduzco de tu relato, se va pagando una vez tenga vigencia dicha sociedad de gananciales, la misma será acreedora tuya. Esto quiere decir, que el bien en sí no cambia de condición, sigue siendo privativo aunque parte se pague con dinero ganancial, pero en caso de disolución y liquidación de la sociedad tendrás que abonar a la sociedad la cantidad que la misma invirtió en el bien.
03/02/2004 15:05
manu, cuando dices que en caso de disolución tendrá que abonar a la otra parte la cantidad que la misma invirtió en el bien, ¿a que te refieres, a la cantidad real invertida o a la cantidad invertida revalorizada al precio de venta del momento de la separación?
04/02/2004 11:21
Normalmente se considerará deuda de valor y habrá que actualizar dicha cantidad. Sin embargo debes tener cuidado y que te hagan dicha actualización con la subida experimentada por el precio del dinero y no con arreglo a la mejora del bien ya que la actualización del mercado inmobiliario siempre es mucho más alta que la anterior
04/02/2004 11:55
Manu, con todos mis respetos, entiendo que el problema que plantea Rosa debe solucionarse (salvo que el futuro matrimonio pacte en contrario) aplicando al supuesto de hecho el juego de los arts. 1357 y 1354 del Código Civil.
El art. 1357 del CC establece que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio se satisfaga con dinero ganancial. Se EXCEPTUA LA VIVIENDA y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354 del Código Civil.
El art. 1.354 del CC establece que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o conyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Un abrazo.
04/02/2004 13:08
Querido compañero, podríamos entrar en una discusión, entiendo que excesivamente técnica, pero que a efectos prácticos no tiene mucha trascendencia. Y ello ya que si la casa en cuestión es o no la vivienda familiar, podría operar el juego de los artículos 1357.2 y 1354. Aunque no tiene porqué entrar automáticamente.
Sonia comienza su pregunta diciendo que se ha comprado la casa, luego se puede entender que ya es de su propiedad, aunque para el pago de la misma o de parte del precio solicite un crédito que es el que está pagando. Ya no estaríamos estrictamente en el caso de la excepción que recoge el 1357.2º, ya que se paga al transmitente la totalidad del precio por una persona soltera. En estricta interpretación de los artículos 1.346.1 y 1357, no tratándose de una adquisición a plazos, el bien habría de ser calificado de privativo con derecho de reembolso a favor de la sdad. de gananciales por las cantidades q durante la vigencia del régimen haya podido satisfacer con tal carácter. Bien es cierto que alguna Jurisprudencia, si se trata de la vivienda o ajuar familiar, viene equiparando este supuesto al de compraventa a plazos.
De cualquier forma entiendo, como dije al principio, que la calificación estricta, que es discutible, tiene escasa trascendencia toda vez que en caso de disolución siempre sería bien privativo y ganancial en proporción a lo pagado por el cónyuge antes de comenzar la sociedad y lo abonado posteriormente en devolución del préstamo.
Siempre salvo mejor criterio de mis compañeros.
04/02/2004 13:23
Estimado compañero: En primer lugar decirte que Sonia habla de una compra a plazos y no de una compra que se satisface mediante la suscripción de un prestamo hipotecario. No obstante, como muy bien afirmas (lo que denota estudio y preparación), existe jurisprudencia que asimila ambos supuestos para la aplicación del juego de los arts. 1357.2 y 1.354 de CC.
La cuestión, en cambio y en contra de tu opinión, si entiendo que tiene una trascedencia práctica en orden al poder de disposición sobre el inmueble (dado que es de dos y no de uno, aparte de la limitación del art. 96 del CC) y el distinto resultado-solución que en caso de una crisis matrimonial se pudiera llevar a efecto. (teniendo en cuenta que el dinero cada día vale menos y los inmuebles cada día cuestan más).
Es lógico que Sonia baraje todo este tipo de condicionantes antes de casarse y se informe adecuadamente sobre lo que debe hacer o no hacer.
De todas formas, me ha encantado debatir contigo.
Un saludo.
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03/02/2004 13:35
Buenos días!
tengo una duda. me he comprado una casa en construcción que estoy pagando a plazos. el primero ya lo he pagado yo. me caso este verano así que el tercero lo abonare constante el matrimonio ¿de quien sería entonces la casa? he oído que de los dos, pero ¿por qué?¿qué soluciones hay? ¿y si hacemos separación de bienes? os agradecería una respuesta rápida.
Muchas gracias
03/02/2004 14:24
En principio la casa es privativa ya que la compras antes del matrimonio. Sin embargo la sociedad de gananciales, en el caso que tengas dicho régimen cuando contraigas matrimonio y si el precio del piso o parte de él, como deduzco de tu relato, se va pagando una vez tenga vigencia dicha sociedad de gananciales, la misma será acreedora tuya. Esto quiere decir, que el bien en sí no cambia de condición, sigue siendo privativo aunque parte se pague con dinero ganancial, pero en caso de disolución y liquidación de la sociedad tendrás que abonar a la sociedad la cantidad que la misma invirtió en el bien.
03/02/2004 15:05
manu, cuando dices que en caso de disolución tendrá que abonar a la otra parte la cantidad que la misma invirtió en el bien, ¿a que te refieres, a la cantidad real invertida o a la cantidad invertida revalorizada al precio de venta del momento de la separación?
04/02/2004 11:21
Normalmente se considerará deuda de valor y habrá que actualizar dicha cantidad. Sin embargo debes tener cuidado y que te hagan dicha actualización con la subida experimentada por el precio del dinero y no con arreglo a la mejora del bien ya que la actualización del mercado inmobiliario siempre es mucho más alta que la anterior
04/02/2004 11:55
Manu, con todos mis respetos, entiendo que el problema que plantea Rosa debe solucionarse (salvo que el futuro matrimonio pacte en contrario) aplicando al supuesto de hecho el juego de los arts. 1357 y 1354 del Código Civil.
El art. 1357 del CC establece que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio se satisfaga con dinero ganancial. Se EXCEPTUA LA VIVIENDA y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354 del Código Civil.
El art. 1.354 del CC establece que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o conyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Un abrazo.
04/02/2004 13:08
Querido compañero, podríamos entrar en una discusión, entiendo que excesivamente técnica, pero que a efectos prácticos no tiene mucha trascendencia. Y ello ya que si la casa en cuestión es o no la vivienda familiar, podría operar el juego de los artículos 1357.2 y 1354. Aunque no tiene porqué entrar automáticamente.
Sonia comienza su pregunta diciendo que se ha comprado la casa, luego se puede entender que ya es de su propiedad, aunque para el pago de la misma o de parte del precio solicite un crédito que es el que está pagando. Ya no estaríamos estrictamente en el caso de la excepción que recoge el 1357.2º, ya que se paga al transmitente la totalidad del precio por una persona soltera. En estricta interpretación de los artículos 1.346.1 y 1357, no tratándose de una adquisición a plazos, el bien habría de ser calificado de privativo con derecho de reembolso a favor de la sdad. de gananciales por las cantidades q durante la vigencia del régimen haya podido satisfacer con tal carácter. Bien es cierto que alguna Jurisprudencia, si se trata de la vivienda o ajuar familiar, viene equiparando este supuesto al de compraventa a plazos.
De cualquier forma entiendo, como dije al principio, que la calificación estricta, que es discutible, tiene escasa trascendencia toda vez que en caso de disolución siempre sería bien privativo y ganancial en proporción a lo pagado por el cónyuge antes de comenzar la sociedad y lo abonado posteriormente en devolución del préstamo.
Siempre salvo mejor criterio de mis compañeros.
04/02/2004 13:23
Estimado compañero: En primer lugar decirte que Sonia habla de una compra a plazos y no de una compra que se satisface mediante la suscripción de un prestamo hipotecario. No obstante, como muy bien afirmas (lo que denota estudio y preparación), existe jurisprudencia que asimila ambos supuestos para la aplicación del juego de los arts. 1357.2 y 1.354 de CC.
La cuestión, en cambio y en contra de tu opinión, si entiendo que tiene una trascedencia práctica en orden al poder de disposición sobre el inmueble (dado que es de dos y no de uno, aparte de la limitación del art. 96 del CC) y el distinto resultado-solución que en caso de una crisis matrimonial se pudiera llevar a efecto. (teniendo en cuenta que el dinero cada día vale menos y los inmuebles cada día cuestan más).
Es lógico que Sonia baraje todo este tipo de condicionantes antes de casarse y se informe adecuadamente sobre lo que debe hacer o no hacer.
De todas formas, me ha encantado debatir contigo.
Un saludo.