Hola buenas , me preguntaba si se podía solicitar en una zona de aparcamiento que pusieran un señal de prohibido aparcar las motos , ya que hay persona que utilizan sus motos para guardarse el aparcamiento y así quitan el derecho a otras personas de poner sus coches??? Si fuera posible hacer como se haria
Por supuesto, el ICIO y las tasas por la expedición de licencias urbanísticas se paga cuando se construye.
Para legalizar la vivienda es necesario presentar en el ayuntamiento una serie de documentos redactados por un arquitecto por los cuales se responsabiliza de que la vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad y seguridad que la legislación exige, además de estar adaptada a la normativa municipal vigente.
Naturalmente, esto conlleva sufragar los honorarios del arquitecto y el pago de ICIO y la tasa respectiva al ayuntamiento si para cumplir los requisitos indicados hubiera que realizar reformas en la casa.
Ok, Alga gracias por tu interes, veo k hablas en tu ultumo post del presupuesto d ejecucion d las obras, entiendo k son las obras k kiero realizar para reformar la casa?, si simplemente kisiese regularizar la situacion sin reformar, k impuestos deberia pagar? Estoy d acuerdo en k el tecnico municipal no firme ninguna licencia sin el correspondiente informe k certifica k mi casa es una estructura solida y demas, pero tb debo pagar impuestos por el valor d tasacion actual d mi vivienda?
Gonsi1, releyendo tu último post observo que consideras que el ICIO a pagar es por valor actualizado de la construcción.
Examina la respectiva ordenanza municipal, pero en mi opinión la base imponible del impuesto debería ser el presupuesto de ejecución material de las obras a realizar (PEM).
En mi opinión, el ayuntamiento hace lo que debe, en el momento en que se le solicite licencia de obras a realizar en una vivienda existente, está obligado a aplicar lo dispuesto en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre.
Para la concesión de licencia de obras y posterior de primera ocupación a una vivienda preexistente sometida a intervención de rehabilitación o ampliación, el ayuntamiento debe exigir de que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad indicadas en el Decreto.
Alga y Acriton gracias por vuestro interes, efectivamente el caso es k parece ser k en los años 80 se construia asi en esta zona y es posible k no sea el unico k esta asi, el tema d los planos es debido a k fui a solucitar una licencia d obras y m informo el ayuntamiento k la casa no tenia planos y k por tanto no m la daban hasta k regularizase la situacion, total k m piden plano alzado, memoria d materiales y certificado d solidez a parte d pagar los correspondientes impuestos al ayuntamiento k son un pico creo k el 4 por ciento del valord tasacion d la casa a dia d hoy y no d los 80 k es cuando s hizo, lo curioso es k hoy he ido a fotocopiar el expediente d lo k tienen d mi casa y consta una licencia d obras menores para arreglar la fachada d la edificacion, asi lo pone, del año 94, la verdad es k no entiendo nada.
No creo que gonsi1 tenga un expediente de legalidad urbanística abierto contra el que alegar caducidad de acción, su problema parece ser otro.
Por cierto, ¿para que necesitas los planos de la vivienda?.
Por otro lado, no debería haberlo sido, pero en los años 70 - 80 era habitual construir sin presentar proyecto ni solicitar la respectiva licencia, por lo que no es nada extraño que en el ayuntamiento no tengan proyecto de la casa.
Tienes que intentar conseguir documentación, que demuestre que esa edificación está terminada hace mas de 4 años. En caso de obtenerla, inicia solicitud de certificación de "prescripción urbanística" en el ayuntamiento, aportando dicha documentación. Ni planos, ni nada. El ayuntamiento, ha tenido tiempo suficiente, para haber detectado en su día, que esa edificación se estaba ejecutando sin la preceptiva licencia municipal de construcción y presentación de proyecto técnico. Si el ayuntamiento, no ha ejercido su obligación de disciplina urbanística, no puede ahora achacar culpas a nadie.
Efectivamente Alga, creemos k el tema d la cedula es lo unico donde podemos agarrarnos, el decreto 55/ 2009 d la Generalitat en su articulo 17.2 manifiesta k no se podra conceder la cedula si la vivienda no cumple la legislacion municipal urbanistica, k es ek caso, lo k no se es si el tecnico k la hizo tenia la obligacion d solicitar al ayuntamiento algun certificado o consultar el expediente.
El ayuntamiento debe proceder aplicando la normativa autonómica, si la hay, para conceder la cédula o licencia de segunda ocupación, que es donde en mi opinión podéis tener el problema y respecto al cual en nada le afecta el hecho de que la casa pague IBI y esté inscrita en el registro de la propiedad.
Hola lidia, estoy en ello, en principio el alcalde se muestra poco colaborador, tenemos k hacer un plano alzado d la vivienda mas una memoria mas un certificado d silidez y pagar umpuestos, osea una pasta, esta semana tengo reunion con abogado y a ver k nos dice, en cuanto sepa algo t lo comento, pero el tema no pinta bien
Hola gonsi1, Siento mucho molestarte...pero me encuentro en la misma situación que tu y no se con quién hablar o a dónde tengo que ir a preguntar. Por favor ¿me puedes decir si has conseguido algo después de la reunión con el alcalde? (en este foro ) Muchas gracias.
Averigüe en el Registro de la Propiedad la inscripción de "obra nueva acabada". Ahí aparecerá en que notario se hizo esa escritura de obra nueva acabada. A partir de ahí, ese notario tendrá que justificar, como es que no exigió la presentación de licencia de construcción y licencia de primera ocupación, para poder firmar esa escritura.
Hola a todos, en el año 2010 compre una casa en una urbanización y hasta la fecha todo bien, mi sorpresa llega cuando solicito al ayuntamiento los planos originales de la vivienda y me responden que la casa no dispone de licencia de obras, mi pregunta es: ¿Cómo es posible que la casa no disponga de licencia de obras, si pagamos IBI donde viene diferenciado el valor del terreno y de la construcción, disponemos de cédula de habitabilidad, esta inscrita en el registro de la propiedad donde consta específicamente que la casa tiene la condición de obre nueva acabada, evidentemente tenemos escrituras y pagamos agua y luz y el catastro esta actualizado des de el año 2005 donde consta también el valor del terreno y el de la construcción?, la casa fue construida a principios de los 80 y el ayuntamiento dice que no tiene ningún tipo de responsabilidad y que reclame al notario o al anterior propietario, pero que tengo que presentar un proyecto de finalización de obra y pagar las tasas correspondientes, ¿eso es así? rogaría me contestasen a la mayor brevedad porque próximamente tengo reunión con el alcalde, graciasde antemano.