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casa unifamiliar con un jardín que da a la vía pública

6 Comentarios
 
Casa unifamiliar con un jardín que da a la vía pública
11/10/2019 10:10
Buenos días, quisiera haceros una consulta. Tengo una casa unifamiliar con un jardín que da a la vía pública. La parcela (el jardín) tiene un cerramiento que cumple la normativa urbanística del pueblo, muro ciego hasta 1,20 cm y hasta 2 m de altura, tiene malla, tanto la parte que da a la vía pública como la parte que linda con mis vecinos. Mi pregunta es si dentro de mi parcela, como a unos 10 cm de distancia del muro ciego, puedo levantar un revestimiento totalmente opaco desde el suelo hasta 2 metros de altura?? Estoy incumpliendo alguna ilegalidad?? Gracias.
12/10/2019 11:58
arams
No es necesario levantar un muro, para el que posiblemente el ayuntamiento no daría autorización, con instalar por el interior del vallado una malla de ocultación es suficiente.
13/10/2019 17:39
alga
Perdón, no entiendo, suficiente para qué? El vallado de fuera cumple la normativa, de hecho no lo he tocado desde que se construyeron los unifamiliares adosados. Dentro de esa valla es donde quiero poner unas chapas altas, como haciendo una pared blanca, desde el suelo hasta los dos metros. No se puede poner un doble vallado, uno dando al exterior de la calle y otro que solo lo veo yo, por dentro del otro?
13/10/2019 20:33
arams
Un cerramiento a diez centímetros del muro existente podría ser interpretado por el ayuntamiento, que es quien ostenta la competencia de interpretarla, como un incumplimiento de la normativa, pregúntale al técnico municipal
14/10/2019 11:31
alga
Entiendo entonces que es como lo quiera interpretar el técnico, es decir, que esto mismo y con otro técnico y otra interpretación, estaría cumpliendo la norma?? Tenemos que estar a espensas de la interpretación del técnico de turno....
14/10/2019 12:49
arams
No me habré explicado bien.

La competencia, para interpretar los artículos del PGOU y las normas urbanísticas definitorias del régimen urbanístico al que se adscriben cada una de las clases y categorías de suelo ordenados por dicho PGOU, es única y exclusivamente del ayuntamiento.

Es el arquitecto municipal el encargado de elaborar el informe correspondiente, con el visto bueno del secretario o TAG, en su caso, lo que no significa que la interpretación de un técnico ajeno a la administración no pueda ser discrepante.

Para estos casos, en los que el interesado no admite la interpretación de quien ostenta la competencia, está la LPAC y, en última instancia, los tribunales.
15/10/2019 21:59
alga
Gracias por tus aclaraciones, a ver en qué queda esto.
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Casa unifamiliar con un jardín que da a la vía pública
11/10/2019 10:10
Buenos días, quisiera haceros una consulta. Tengo una casa unifamiliar con un jardín que da a la vía pública. La parcela (el jardín) tiene un cerramiento que cumple la normativa urbanística del pueblo, muro ciego hasta 1,20 cm y hasta 2 m de altura, tiene malla, tanto la parte que da a la vía pública como la parte que linda con mis vecinos. Mi pregunta es si dentro de mi parcela, como a unos 10 cm de distancia del muro ciego, puedo levantar un revestimiento totalmente opaco desde el suelo hasta 2 metros de altura?? Estoy incumpliendo alguna ilegalidad?? Gracias.
12/10/2019 11:58
arams
No es necesario levantar un muro, para el que posiblemente el ayuntamiento no daría autorización, con instalar por el interior del vallado una malla de ocultación es suficiente.
13/10/2019 17:39
alga
Perdón, no entiendo, suficiente para qué? El vallado de fuera cumple la normativa, de hecho no lo he tocado desde que se construyeron los unifamiliares adosados. Dentro de esa valla es donde quiero poner unas chapas altas, como haciendo una pared blanca, desde el suelo hasta los dos metros. No se puede poner un doble vallado, uno dando al exterior de la calle y otro que solo lo veo yo, por dentro del otro?
13/10/2019 20:33
arams
Un cerramiento a diez centímetros del muro existente podría ser interpretado por el ayuntamiento, que es quien ostenta la competencia de interpretarla, como un incumplimiento de la normativa, pregúntale al técnico municipal
14/10/2019 11:31
alga
Entiendo entonces que es como lo quiera interpretar el técnico, es decir, que esto mismo y con otro técnico y otra interpretación, estaría cumpliendo la norma?? Tenemos que estar a espensas de la interpretación del técnico de turno....
14/10/2019 12:49
arams
No me habré explicado bien.

La competencia, para interpretar los artículos del PGOU y las normas urbanísticas definitorias del régimen urbanístico al que se adscriben cada una de las clases y categorías de suelo ordenados por dicho PGOU, es única y exclusivamente del ayuntamiento.

Es el arquitecto municipal el encargado de elaborar el informe correspondiente, con el visto bueno del secretario o TAG, en su caso, lo que no significa que la interpretación de un técnico ajeno a la administración no pueda ser discrepante.

Para estos casos, en los que el interesado no admite la interpretación de quien ostenta la competencia, está la LPAC y, en última instancia, los tribunales.
15/10/2019 21:59
alga
Gracias por tus aclaraciones, a ver en qué queda esto.