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Casa urbana en suelo rústico

17 Comentarios
 
Casa urbana en suelo rústico
26/11/2009 22:14
Hola a tod@s, he puesto esta misma consulta en el tema "casa movil en terreno rustico" pero me han aconsejado que abriera un tema nuevo. Yo quería consultar varias cosas a ver si alguien puede aclararme algo:
mi casa no es de madera, es de tochos normal de toda la vida, está en suelo rústico de 9.000 y pico metros ( la casa y anexos, los 10.000 que comentais), construída en el sesenta y pico, tiene escritura donde dice que es vivienda en mal estado, cuando la compré la reformamos pidiendo licencia de obras al ayuntamiento que nos dieron, y para calcular el nuevo valor catastral nos mandaron a Catastro a llevar fotos y planos, pago IBI urbano por la casa y IBI rústico por el terreno.
Entonces es legal o no? porque yo creía que si, pero después de leer las otras respuestas debería ser que no?
Añado que cuando la compramos hubo quién nos dijo que la casa era legal porque al ser tan vieja era anterior al plan y habían registrado los planos de la misma en el ayuntamiento, que las que no se registraron como casas quedaron como casetas de aperos no habitables. ¿Eso es verdad?
Y la última pregunta, sobre los IBIS, estoy de acuerdo en pagar dos, pero sobre el urbano: creo que estoy pagando lo mismo que si viviera en medio de la ciudad y no en el campo, como puedo confirmarlo? porque ya que no tengo los mismos servicios que dentro del pueblo no debo pagar lo mismo ¿no? o sea para entendernos: ¿hay un "urbano-rústico" para las casas que sean vivienda habitual pero esten en el campo?

Tengo un poco de confusión, si algún alma caritativa puede explicarme un poco algo se lo agradeceré mucho. Gracias.
26/11/2009 23:38
felicidades con tu nuevo hilo!

espero que otros foreros te podrán ayudar (yo lamentablemente no puedo...)
27/11/2009 08:11
Entiendo que has solicitado que te presten algún servicio urbanístico y tienes problemas.

¿ Es esa la cuestión ?

No obstante ya te adelanto que por el mero hecho de pagar IBI, no confiere derecho a los servicios urbanísticos públicos.
27/11/2009 08:31
No he pedido nada. El problema es que en mi zona el ayuntamiento dice que va a aplicar nuevo plan PGOU y a partir de ahora no dejarán construir ni ampliar ni reformar. En principio no me afecta directamente porque ya reformé, aunque yo que sé si más adelante quisiera poner una terraza, un porche, reformar la cocina o yo que sé...
La cosa es que empezaron a hablar los vecinos y soy la única que paga tanto IBI como si estuviera en el pueblo, primero presuponí que sería la única casa legal, pero al leer en este foro y como bien dices alga, no por pagar IBI ni por pagar más que otros la mía es más legal.
Yo creía que en casas legales te tienen que permitir reformar siempre (para evitar derrumbes y eso) pero es que ahora ya no sé si mi casa es legal o no y no sé dónde ni como confirmarlo.
27/11/2009 09:23
Si lo que tienes construido se ha hecho ajustandose al proyecto y licencia concedida para ese proyecto es totalmente legal.

Con lo del PGOU no entiendo que quieres decir, es posible que se " suspenda " la concesión de
licencias en un área afectada por cambio de clasificación u otra circunstancia mientras se tramite el planeamiento, pero esa suspensión será temporal.

Tambien puede ser que tu casa al estar ubicada en suelo no urbanizable sea declarada " fuera de ordenación ", si es esa la situación, tu casa no podrá ser ampliada y reformada pero en ningún caso te podrán impedir que, solictando licencia, puedas hacer las obras de conservación y mantenimiento que sean necesarias.

No se si he conseguido despejar un poco tus dudas.

Un saludo.
27/11/2009 10:45
Ante todo gracias por la rapidez de respuesta.
A ver la casa yo la compré en 2002, pero está construída desde 1960 sin proyecto ni licencia.
En la escritura de compra del 2002 pone que "la construcción data de 1960 y que es anterior al Plan General y cumple con las ordenanzas del Plan General", aunque también dice que "está en estado muy deteriorado" (ambos atestiguados con anexos del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad).
En su día nos dijeron que era legal, el Ayuntamiento nos dió Licencia de obra (que ahora no encuentro y no recuerdo qué ponía, pero si recuerdo que vino un señor para vigilar que no tocaramos los cimientos). Después nos mandaron a Catastro para un expediente 902 N de rehabilitación/reforma aportando planos y fotos. Vamos entiendo yo que si es legal, aunque sea una casa en medio del campo, en suelo rústico, no?

Lo del PGOU yo tampoco lo entiendo y lo que no entiendo es que nadie nos haya informado, sólo me han dicho que cambian el plan (un vecino se enteró ayer, y por casualidad, en el Ayuntamiento, se va a aplicar a partir del dia 4, por lo que no nos dá tiempo a pedir hora a un técnico del ayuntamiento).
Pero entonces, reformar y conservar no es lo mismo? porque si de aquí a unos años quisiera cambiar la cocina, el alicatado o lo que sea eso se admite como conservación?
Y lo que sigo sin saber, que no sé si corresponde a este foro o dónde, porqué yo pago 5 o 10 veces más que mis vecinos de IBI urbana? tengo que pagar lo mismo que si estuviera en la ciudad?
Muchas gracias.
27/11/2009 13:17
La base imponible del IBI se calcula sobre el valos catastral del inmueble ( suelo y edificio ), da igual que esté ubicado en suelo rústico que urbano. Si el valor asignado o el tipo de gravamen es mayor que el de otros inmuebles similares, deberías dirigirte al catastro para su aclaración.

Comprende la conservación cambiar todo lo deteriorado, muebles de cocina, alicatados, puertas, ventanas, tejas, etc.. Sin embargo entiendo que no te darán licencia para abrir nuevos huecos o aumentar la edificabilidad. Esto, claro está, en el supuesto de que sea declarado el edificio fuera de ordenación.
27/11/2009 15:21
Muchas gracias alga, ahora entiendo, mis vecinos me comentaban que no les habían revisado desde el 99, por lo que presupongo que deben tener valores catastrales inferiores al mío.

Muchas gracias también por la aclaración sobre significado de conservación, me tranquiliza.

Sobre el nuevo plan PGOU el lunes iremos algunos vecinos al Ayuntamiento, a ver si alguien nos explica algo (digo yo que tienen que informar a los que vivimos allí, aunque sea por el tablón de anuncios), el que se enteró dice que es recalificación y que no es temporal, pero yo no entiendo del tema.

Pero una pregunta rápida: según lo que he explicado mi casa es legal ¿si o no?
27/11/2009 15:39
En lo que respecta a las reformas que hiciste, si las ejecutaste con licencia y ajustándote a ella, claro que es legal.

En referencia a la antigua edificación sin licencia, la infracción prescribió hace años y si te concederieron licencia para acondicionarla, entiendo que es un hecho significativo que no tenía ningún expediente de infracción abierto, por lo tanto considero que también está dentro de la legalidad.

Si te han dicho que el suelo donde tienes la casa se preve una nueva clasificación - urbanizable - significará que el ámbito así clasificado deberá desarrollarse - urbanizarse - y tendrás que hacerte cargo de los costes de urbanización.

Pero no adelantemos acontecimientos, ya nos contarás que os dicen en el ayuntamiento.
27/11/2009 15:52
Si a ver qué nos dicen, porqué si hasta ahora se podía construir (bueno según donde preguntaras) y a partir de ahora ya no, digo yo que no será por catalogarlo de urbanizable, más bien creemos que quieren hacer como en Cataluña y ponerlo más difícil: demostrar que vives del campo, medidas mínimas de terreno, máximas de casa... pero porlomenos que dejen hacer algo.
Preguntaremos a ver.
Gracias otra vez.
03/12/2009 11:23
Bueno, he tardado un poco en contestar porque estaba en casa con fiebre.
Gracias por las respuestas alga.
Al final ya me he aclarado, expongo mis conclusiones por si le son útiles a alguien:
-El IBI urbano se paga según valor catastral, esté donde esté la casa.
-Mi casa si es legal y consta en todas partes. Lo que no he aclarado es la normativa para otras casas, ya que el ayuntamiento da permisos de obra (si se tiene un mínimo de 10.000m) que luego desde Huesca capital paralizan, y a la inversa también pasa. No sé si es lo normal en el resto de España.
-De momento podré ampliarla y reformarla previa petición y aprobación de licencia de obras, claro. Y digo de momento, porque ya me explicaron lo del avance del plan PGOU, quieren calificar nuestro barrio (hasta ahora suelo rústico) a suelo rústico no urbanizable ESPECIAL, con lo que restringirán la concesión de obras porque lo catalogarán de espacio protegido, pero no está aprobado todavía, ni hay un plan definitivo dónde digan qué se podrá hacer o no.
La duda que le surje a algún que otro vecino es si ese suele ser el paso previo para recalificarlo de urbanizable industrial, y echarnos a todos para hacer polígonos. Porqué ya ha pasado antes.

De momento haremos escritos al ayuntamiento para que lo dejen como está, a ver si nos hacen caso.
03/12/2009 14:02
¿ Huesca, en que localidad ?

Declarado un suelo como espacio protegido por un PGOU y aprobado éste, no puede urbanizarse de ninguna manera, tampoco para uso industrial.

Cualquier pretensión en ese sentido, con toda seguridad lo echará para atrás la CPOT.

Un saludo.
14/12/2009 10:39
Hola, perdón por la tardanza en respoder, nos fuímos de puente, estuvimos malos con la dichosa gripe, quería confirmar información con otros vecinos,...
Nosotros estamos en Fraga.
El ayuntamiento sólo nos dice que el plan de momento es un avance y que no se sabe cuando ni como nos afectará exactamente. O que igual se paraliza.

Lo de los permisos de obras para casas nuevas, no sé porque depende de a quién preguntes. Las familias que han tenido problemas porque el ayuntamiento les daba permisos y Huesca no (o al revés), yo no las conozco directamente, sólo sé lo que me dicen que han dicho...
Y sobre la otra vez que recalificaron terreno, ya me han confirmado que no se llegó a cambiar un suelo especial a industrial, sinó que era rústico normal.
De hecho en la expansión del polígono lo están haciendo otra vez, habiendo un colegio en el terreno lindante que amplian en verano y dos casas construídas en el terreno a recalificar (pero como desconozco si esas casas son legales o no, mejor no opino ni me meto).

O sea que de momento sólo sé que no sé nada.
Tal vez nos recalifiquen, o no.
Tal vez amplíen polígonos, o no.
Sólo espero que no haya problemas con las casas ya construídas y con el colegio. Porque sino querrá decir que quieren echarnos y no saben como.

Por lo menos gracias este foro he aclarado que mi casa es legal y que los impuestos que pago son los correctos. Que al fin y al cabo es por lo que abrí este hilo. GRACIAS.

15/12/2009 09:47
Mis Dudas,

Según tengo entendido el pasado día 11 terminó la exposición pública del avance del PGOU, ahora debe reunirse la Comisión Municipal para analizar y decidir sobre que sugerencias de entre las presentadas en ese fase deben incorporarse al expediente.

Conforme a procedimiento, una vez efectuado ese trámite, se volverá a someter a información pública para que cualquier ciudadano, interesado, o afectado pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Si la propuesta de ese avance del planeamiento es clasificar el suelo donde tienes la vivienda en NO URBANIZABLE ESPECIAL, es un hecho que debería preocuparte. Creo que debes estar atento a la próxima exposición pública para comparecer y presentar alegaciones junto con el resto de afectados. Las limitaciones en esa clase de suelo una vez aprobado definitivamente el PGOU serán bastantes importantes. Te las copio y pego de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón :

Artículo 19.- Suelo no urbanizable especial.

Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable a los que el plan general reconozca tal carácter y, en todo caso, los siguientes:

a. En todo caso, el suelo preservado de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental o de patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquellos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los geológicos, morfológicos, de inundación o de otros accidentes graves.

b. Los terrenos que, en razón de sus características, puedan presentar graves y justificados problemas de índole geotécnica, morfológica o hidrológica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes.

Artículo 33. Régimen del suelo no urbanizable especial.

1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

3. No podrán autorizarse construcciones, instalaciones o usos que no estén previstos en los instrumentos señalados en el apartado primero.

Mas Dudas, creo que deberías poneros en contacto, todos los afectados, con un técnico especializado en urbanismo para que os vaya preparando alegaciones que desvirtúen la necesidad de esa clasificación.

Un saludo u mucha suerte.





15/12/2009 15:57
Ahora ya me has vuelto a asustar.
Voy a ir con los escritos que me has facilitado al alcalde pedaneo de la zona, a ver si nos podemos organizar, como tú dices.
Tiene gracia, bueno precisamente gracia no me hace, nos trasladamos a esta provincia para poder vivir en el campo, legalmente y con todos los papeles, ya que en Cataluña lo ponían muy difícil y al final nos echaran de aquí también, total, para cuatro frutales, porque aquí no hay nada, no lo entiendo.
Porque cuál es el destino/naturaleza del suelo? o sea quién decide o dónde se puede ver a que se puede destinar? frutales, maíz, vacas y cerdos SI, pero casas NO?
Hay riesgo real de que nos echen? porque según lo que me has mandado teóricamente no podríamos vivir aquí, no?
15/12/2009 18:15
No te asustes, sí puedes vivir ahí, por tener todo en regla.

Otra cosa será que te den licencia para nuevas construcciones, ampliar las existentes y para los usos de ese suelo que no estén autorizados por el PGOU definitivamente aprobado.

Esa clasificación supondrá un impedimento para un hipotético desarrollo urbanístico de ese suelo, lo cual no sucedería si se clasificara urbanizable.
15/12/2009 19:28
Hombre, según esto: "No podrán autorizarse construcciones, instalaciones o USOS que no estén previstos en los instrumentos señalados en el apartado primero" se podría entender que como el uso no es residencial no se puede vivir allí.

No sería la primera casa que sale en las noticias, que aunque tiene los permisos, la derriban.

Porque pregunto: si a mi me dejan quedar por tener todo en regla, a las granjas de vacas y cerdos también? porque eso si debe tener guasa, tener generadores de purines en suelo especial ¿¿¿???
---
En mi caso no sé que sería peor: que lo cambien a especial o que lo clasifiquen de urbanizable (porque en el segundo caso: o nos querrán cobrar para poner calles, farolas y demás; o nos echaran para poner naves, que les debe dar más dinero).
24/09/2017 00:24
mas dudas
tengo un terreno que era rustico con escritura con vivienda y lo han recalificado pero de la vivienda no esta escriturada que pasos hay que realizar y cuanto costaría saludos gracias
Casa urbana en suelo rústico | PorticoLegal
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Casa urbana en suelo rústico

17 Comentarios
 
Casa urbana en suelo rústico
26/11/2009 22:14
Hola a tod@s, he puesto esta misma consulta en el tema "casa movil en terreno rustico" pero me han aconsejado que abriera un tema nuevo. Yo quería consultar varias cosas a ver si alguien puede aclararme algo:
mi casa no es de madera, es de tochos normal de toda la vida, está en suelo rústico de 9.000 y pico metros ( la casa y anexos, los 10.000 que comentais), construída en el sesenta y pico, tiene escritura donde dice que es vivienda en mal estado, cuando la compré la reformamos pidiendo licencia de obras al ayuntamiento que nos dieron, y para calcular el nuevo valor catastral nos mandaron a Catastro a llevar fotos y planos, pago IBI urbano por la casa y IBI rústico por el terreno.
Entonces es legal o no? porque yo creía que si, pero después de leer las otras respuestas debería ser que no?
Añado que cuando la compramos hubo quién nos dijo que la casa era legal porque al ser tan vieja era anterior al plan y habían registrado los planos de la misma en el ayuntamiento, que las que no se registraron como casas quedaron como casetas de aperos no habitables. ¿Eso es verdad?
Y la última pregunta, sobre los IBIS, estoy de acuerdo en pagar dos, pero sobre el urbano: creo que estoy pagando lo mismo que si viviera en medio de la ciudad y no en el campo, como puedo confirmarlo? porque ya que no tengo los mismos servicios que dentro del pueblo no debo pagar lo mismo ¿no? o sea para entendernos: ¿hay un "urbano-rústico" para las casas que sean vivienda habitual pero esten en el campo?

Tengo un poco de confusión, si algún alma caritativa puede explicarme un poco algo se lo agradeceré mucho. Gracias.
26/11/2009 23:38
felicidades con tu nuevo hilo!

espero que otros foreros te podrán ayudar (yo lamentablemente no puedo...)
27/11/2009 08:11
Entiendo que has solicitado que te presten algún servicio urbanístico y tienes problemas.

¿ Es esa la cuestión ?

No obstante ya te adelanto que por el mero hecho de pagar IBI, no confiere derecho a los servicios urbanísticos públicos.
27/11/2009 08:31
No he pedido nada. El problema es que en mi zona el ayuntamiento dice que va a aplicar nuevo plan PGOU y a partir de ahora no dejarán construir ni ampliar ni reformar. En principio no me afecta directamente porque ya reformé, aunque yo que sé si más adelante quisiera poner una terraza, un porche, reformar la cocina o yo que sé...
La cosa es que empezaron a hablar los vecinos y soy la única que paga tanto IBI como si estuviera en el pueblo, primero presuponí que sería la única casa legal, pero al leer en este foro y como bien dices alga, no por pagar IBI ni por pagar más que otros la mía es más legal.
Yo creía que en casas legales te tienen que permitir reformar siempre (para evitar derrumbes y eso) pero es que ahora ya no sé si mi casa es legal o no y no sé dónde ni como confirmarlo.
27/11/2009 09:23
Si lo que tienes construido se ha hecho ajustandose al proyecto y licencia concedida para ese proyecto es totalmente legal.

Con lo del PGOU no entiendo que quieres decir, es posible que se " suspenda " la concesión de
licencias en un área afectada por cambio de clasificación u otra circunstancia mientras se tramite el planeamiento, pero esa suspensión será temporal.

Tambien puede ser que tu casa al estar ubicada en suelo no urbanizable sea declarada " fuera de ordenación ", si es esa la situación, tu casa no podrá ser ampliada y reformada pero en ningún caso te podrán impedir que, solictando licencia, puedas hacer las obras de conservación y mantenimiento que sean necesarias.

No se si he conseguido despejar un poco tus dudas.

Un saludo.
27/11/2009 10:45
Ante todo gracias por la rapidez de respuesta.
A ver la casa yo la compré en 2002, pero está construída desde 1960 sin proyecto ni licencia.
En la escritura de compra del 2002 pone que "la construcción data de 1960 y que es anterior al Plan General y cumple con las ordenanzas del Plan General", aunque también dice que "está en estado muy deteriorado" (ambos atestiguados con anexos del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad).
En su día nos dijeron que era legal, el Ayuntamiento nos dió Licencia de obra (que ahora no encuentro y no recuerdo qué ponía, pero si recuerdo que vino un señor para vigilar que no tocaramos los cimientos). Después nos mandaron a Catastro para un expediente 902 N de rehabilitación/reforma aportando planos y fotos. Vamos entiendo yo que si es legal, aunque sea una casa en medio del campo, en suelo rústico, no?

Lo del PGOU yo tampoco lo entiendo y lo que no entiendo es que nadie nos haya informado, sólo me han dicho que cambian el plan (un vecino se enteró ayer, y por casualidad, en el Ayuntamiento, se va a aplicar a partir del dia 4, por lo que no nos dá tiempo a pedir hora a un técnico del ayuntamiento).
Pero entonces, reformar y conservar no es lo mismo? porque si de aquí a unos años quisiera cambiar la cocina, el alicatado o lo que sea eso se admite como conservación?
Y lo que sigo sin saber, que no sé si corresponde a este foro o dónde, porqué yo pago 5 o 10 veces más que mis vecinos de IBI urbana? tengo que pagar lo mismo que si estuviera en la ciudad?
Muchas gracias.
27/11/2009 13:17
La base imponible del IBI se calcula sobre el valos catastral del inmueble ( suelo y edificio ), da igual que esté ubicado en suelo rústico que urbano. Si el valor asignado o el tipo de gravamen es mayor que el de otros inmuebles similares, deberías dirigirte al catastro para su aclaración.

Comprende la conservación cambiar todo lo deteriorado, muebles de cocina, alicatados, puertas, ventanas, tejas, etc.. Sin embargo entiendo que no te darán licencia para abrir nuevos huecos o aumentar la edificabilidad. Esto, claro está, en el supuesto de que sea declarado el edificio fuera de ordenación.
27/11/2009 15:21
Muchas gracias alga, ahora entiendo, mis vecinos me comentaban que no les habían revisado desde el 99, por lo que presupongo que deben tener valores catastrales inferiores al mío.

Muchas gracias también por la aclaración sobre significado de conservación, me tranquiliza.

Sobre el nuevo plan PGOU el lunes iremos algunos vecinos al Ayuntamiento, a ver si alguien nos explica algo (digo yo que tienen que informar a los que vivimos allí, aunque sea por el tablón de anuncios), el que se enteró dice que es recalificación y que no es temporal, pero yo no entiendo del tema.

Pero una pregunta rápida: según lo que he explicado mi casa es legal ¿si o no?
27/11/2009 15:39
En lo que respecta a las reformas que hiciste, si las ejecutaste con licencia y ajustándote a ella, claro que es legal.

En referencia a la antigua edificación sin licencia, la infracción prescribió hace años y si te concederieron licencia para acondicionarla, entiendo que es un hecho significativo que no tenía ningún expediente de infracción abierto, por lo tanto considero que también está dentro de la legalidad.

Si te han dicho que el suelo donde tienes la casa se preve una nueva clasificación - urbanizable - significará que el ámbito así clasificado deberá desarrollarse - urbanizarse - y tendrás que hacerte cargo de los costes de urbanización.

Pero no adelantemos acontecimientos, ya nos contarás que os dicen en el ayuntamiento.
27/11/2009 15:52
Si a ver qué nos dicen, porqué si hasta ahora se podía construir (bueno según donde preguntaras) y a partir de ahora ya no, digo yo que no será por catalogarlo de urbanizable, más bien creemos que quieren hacer como en Cataluña y ponerlo más difícil: demostrar que vives del campo, medidas mínimas de terreno, máximas de casa... pero porlomenos que dejen hacer algo.
Preguntaremos a ver.
Gracias otra vez.
03/12/2009 11:23
Bueno, he tardado un poco en contestar porque estaba en casa con fiebre.
Gracias por las respuestas alga.
Al final ya me he aclarado, expongo mis conclusiones por si le son útiles a alguien:
-El IBI urbano se paga según valor catastral, esté donde esté la casa.
-Mi casa si es legal y consta en todas partes. Lo que no he aclarado es la normativa para otras casas, ya que el ayuntamiento da permisos de obra (si se tiene un mínimo de 10.000m) que luego desde Huesca capital paralizan, y a la inversa también pasa. No sé si es lo normal en el resto de España.
-De momento podré ampliarla y reformarla previa petición y aprobación de licencia de obras, claro. Y digo de momento, porque ya me explicaron lo del avance del plan PGOU, quieren calificar nuestro barrio (hasta ahora suelo rústico) a suelo rústico no urbanizable ESPECIAL, con lo que restringirán la concesión de obras porque lo catalogarán de espacio protegido, pero no está aprobado todavía, ni hay un plan definitivo dónde digan qué se podrá hacer o no.
La duda que le surje a algún que otro vecino es si ese suele ser el paso previo para recalificarlo de urbanizable industrial, y echarnos a todos para hacer polígonos. Porqué ya ha pasado antes.

De momento haremos escritos al ayuntamiento para que lo dejen como está, a ver si nos hacen caso.
03/12/2009 14:02
¿ Huesca, en que localidad ?

Declarado un suelo como espacio protegido por un PGOU y aprobado éste, no puede urbanizarse de ninguna manera, tampoco para uso industrial.

Cualquier pretensión en ese sentido, con toda seguridad lo echará para atrás la CPOT.

Un saludo.
14/12/2009 10:39
Hola, perdón por la tardanza en respoder, nos fuímos de puente, estuvimos malos con la dichosa gripe, quería confirmar información con otros vecinos,...
Nosotros estamos en Fraga.
El ayuntamiento sólo nos dice que el plan de momento es un avance y que no se sabe cuando ni como nos afectará exactamente. O que igual se paraliza.

Lo de los permisos de obras para casas nuevas, no sé porque depende de a quién preguntes. Las familias que han tenido problemas porque el ayuntamiento les daba permisos y Huesca no (o al revés), yo no las conozco directamente, sólo sé lo que me dicen que han dicho...
Y sobre la otra vez que recalificaron terreno, ya me han confirmado que no se llegó a cambiar un suelo especial a industrial, sinó que era rústico normal.
De hecho en la expansión del polígono lo están haciendo otra vez, habiendo un colegio en el terreno lindante que amplian en verano y dos casas construídas en el terreno a recalificar (pero como desconozco si esas casas son legales o no, mejor no opino ni me meto).

O sea que de momento sólo sé que no sé nada.
Tal vez nos recalifiquen, o no.
Tal vez amplíen polígonos, o no.
Sólo espero que no haya problemas con las casas ya construídas y con el colegio. Porque sino querrá decir que quieren echarnos y no saben como.

Por lo menos gracias este foro he aclarado que mi casa es legal y que los impuestos que pago son los correctos. Que al fin y al cabo es por lo que abrí este hilo. GRACIAS.

15/12/2009 09:47
Mis Dudas,

Según tengo entendido el pasado día 11 terminó la exposición pública del avance del PGOU, ahora debe reunirse la Comisión Municipal para analizar y decidir sobre que sugerencias de entre las presentadas en ese fase deben incorporarse al expediente.

Conforme a procedimiento, una vez efectuado ese trámite, se volverá a someter a información pública para que cualquier ciudadano, interesado, o afectado pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Si la propuesta de ese avance del planeamiento es clasificar el suelo donde tienes la vivienda en NO URBANIZABLE ESPECIAL, es un hecho que debería preocuparte. Creo que debes estar atento a la próxima exposición pública para comparecer y presentar alegaciones junto con el resto de afectados. Las limitaciones en esa clase de suelo una vez aprobado definitivamente el PGOU serán bastantes importantes. Te las copio y pego de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón :

Artículo 19.- Suelo no urbanizable especial.

Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable a los que el plan general reconozca tal carácter y, en todo caso, los siguientes:

a. En todo caso, el suelo preservado de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental o de patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquellos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los geológicos, morfológicos, de inundación o de otros accidentes graves.

b. Los terrenos que, en razón de sus características, puedan presentar graves y justificados problemas de índole geotécnica, morfológica o hidrológica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes.

Artículo 33. Régimen del suelo no urbanizable especial.

1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

3. No podrán autorizarse construcciones, instalaciones o usos que no estén previstos en los instrumentos señalados en el apartado primero.

Mas Dudas, creo que deberías poneros en contacto, todos los afectados, con un técnico especializado en urbanismo para que os vaya preparando alegaciones que desvirtúen la necesidad de esa clasificación.

Un saludo u mucha suerte.





15/12/2009 15:57
Ahora ya me has vuelto a asustar.
Voy a ir con los escritos que me has facilitado al alcalde pedaneo de la zona, a ver si nos podemos organizar, como tú dices.
Tiene gracia, bueno precisamente gracia no me hace, nos trasladamos a esta provincia para poder vivir en el campo, legalmente y con todos los papeles, ya que en Cataluña lo ponían muy difícil y al final nos echaran de aquí también, total, para cuatro frutales, porque aquí no hay nada, no lo entiendo.
Porque cuál es el destino/naturaleza del suelo? o sea quién decide o dónde se puede ver a que se puede destinar? frutales, maíz, vacas y cerdos SI, pero casas NO?
Hay riesgo real de que nos echen? porque según lo que me has mandado teóricamente no podríamos vivir aquí, no?
15/12/2009 18:15
No te asustes, sí puedes vivir ahí, por tener todo en regla.

Otra cosa será que te den licencia para nuevas construcciones, ampliar las existentes y para los usos de ese suelo que no estén autorizados por el PGOU definitivamente aprobado.

Esa clasificación supondrá un impedimento para un hipotético desarrollo urbanístico de ese suelo, lo cual no sucedería si se clasificara urbanizable.
15/12/2009 19:28
Hombre, según esto: "No podrán autorizarse construcciones, instalaciones o USOS que no estén previstos en los instrumentos señalados en el apartado primero" se podría entender que como el uso no es residencial no se puede vivir allí.

No sería la primera casa que sale en las noticias, que aunque tiene los permisos, la derriban.

Porque pregunto: si a mi me dejan quedar por tener todo en regla, a las granjas de vacas y cerdos también? porque eso si debe tener guasa, tener generadores de purines en suelo especial ¿¿¿???
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En mi caso no sé que sería peor: que lo cambien a especial o que lo clasifiquen de urbanizable (porque en el segundo caso: o nos querrán cobrar para poner calles, farolas y demás; o nos echaran para poner naves, que les debe dar más dinero).
24/09/2017 00:24
mas dudas
tengo un terreno que era rustico con escritura con vivienda y lo han recalificado pero de la vivienda no esta escriturada que pasos hay que realizar y cuanto costaría saludos gracias