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Casarme en otro pais que no es el mio

2 Comentarios
 
Casarme en otro pais que no es el mio
23/04/2012 16:52
hola soy espanola y trabajo ahora en francia mi novio es egipcio pero esta ahora en francia y queremos casarnos quisiera saber que podemos hacer la forma mas facil ya que nos piden muchos papeles. por favor necesito respuesta. GRACIAS
23/04/2012 17:43
Lamento decirte que no hay "forma fácil" para casarse, siempre se exige la misma documentación en todos los lados.
23/04/2012 19:20
Hola.

En Francia, puede casarse, tanto de acuerdo con la ley francesa, como de acuerdo con la ley española:

1.- Para casarse de acuerdo con la ley francesa, debe dirigirse al Ayuntamiento (Mairie), que es quien tiene a cargo el Registro Civil.

Tiene que tramitarse un expediente matrimonial previo, similar a como es en España, solo que ahí lo tramitan en el Ayuntamiento. Le paso la ruta hacia la página web de la Mairie de Paris, con la lista de documentos a aportar:

http://www.paris.fr/pratique/papiers-formalites/mariage/les-formalites-mariage/rub_9950_stand_99460_port_24841

Si se casa en Francia, de acuerdo con la ley francesa, luego tendrá que solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular en la que se case.

2.- Para casarse de acuerdo con la ley española, debe hacerlo ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España. Pero, tendrá que estar usted inscrita en el Registro de Matrícula Consular. En lo demás, el procedimiento, al igual que si estuviera en España, tendría que tramitarse un expediente matrimonial previo, siguiendo el mismo procedimiento marcado en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y luego prestarse el consentimiento matrimonial.

Tanto si se casan según la ley francesa, como si según la ley española, les van a exigir:

1.- Certificado literal de nacimiento.

2.- Certificado de estado civil.

España, solicita, además, una certificación del Consulado del país del contrayente extranjero, en el que se acredite que, de acuerdo con su ley personal, no es necesaria la publicación de edictos (o si sí lo es, declaración en tal sentido y si se ha llevado a cabo la diligencia y su resultado).

Un cordial saludo.
Casarme en otro pais que no es el mio | PorticoLegal
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Casarme en otro pais que no es el mio

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23/04/2012 16:52
hola soy espanola y trabajo ahora en francia mi novio es egipcio pero esta ahora en francia y queremos casarnos quisiera saber que podemos hacer la forma mas facil ya que nos piden muchos papeles. por favor necesito respuesta. GRACIAS
23/04/2012 17:43
Lamento decirte que no hay "forma fácil" para casarse, siempre se exige la misma documentación en todos los lados.
23/04/2012 19:20
Hola.

En Francia, puede casarse, tanto de acuerdo con la ley francesa, como de acuerdo con la ley española:

1.- Para casarse de acuerdo con la ley francesa, debe dirigirse al Ayuntamiento (Mairie), que es quien tiene a cargo el Registro Civil.

Tiene que tramitarse un expediente matrimonial previo, similar a como es en España, solo que ahí lo tramitan en el Ayuntamiento. Le paso la ruta hacia la página web de la Mairie de Paris, con la lista de documentos a aportar:

http://www.paris.fr/pratique/papiers-formalites/mariage/les-formalites-mariage/rub_9950_stand_99460_port_24841

Si se casa en Francia, de acuerdo con la ley francesa, luego tendrá que solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular en la que se case.

2.- Para casarse de acuerdo con la ley española, debe hacerlo ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España. Pero, tendrá que estar usted inscrita en el Registro de Matrícula Consular. En lo demás, el procedimiento, al igual que si estuviera en España, tendría que tramitarse un expediente matrimonial previo, siguiendo el mismo procedimiento marcado en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y luego prestarse el consentimiento matrimonial.

Tanto si se casan según la ley francesa, como si según la ley española, les van a exigir:

1.- Certificado literal de nacimiento.

2.- Certificado de estado civil.

España, solicita, además, una certificación del Consulado del país del contrayente extranjero, en el que se acredite que, de acuerdo con su ley personal, no es necesaria la publicación de edictos (o si sí lo es, declaración en tal sentido y si se ha llevado a cabo la diligencia y su resultado).

Un cordial saludo.