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Casarme otra vez sin cambiar status NIE

6 Comentarios
 
Casarme otra vez sin cambiar status nie
13/06/2019 18:38
Buenas señores y señoras
La pregunta que yo pregunto a todos incluyo registro civil y CNP y no me saben contestar.
NIE Permanente de longa duración,casados 12 años recién divorciados, se puede casar otra vez con el Nie todavía estando casado y el nombre de la pareja y con el certificado de divorcio? O hay que cambiar primero el Nie y entonces casarse ?
Muchas gracias de antemano.
14/06/2019 16:57
Fernandaplb7787
Hola:

1.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero), NO SE CAMBIA NUNCA. Sigue siendo el mismo mientras la persona sea extranjera.

2.- No indica usted si es titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE ( régimen general) o si es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. En todo caso, siempre está obligada a comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
17/06/2019 19:37
Condedecartagena
Gracias por contestar.
Tengo la de familiar de ciudadano EU com derecho permanente por estar casada a más de 12 años.
La cosa es que me quiero casar y no me saben decir si tengo que renovar el NIE por cuenta de que tengo el nombre de mi ex marido en la parte de atrás de la tarjeta, en el registro civil tampoco me saben decir nada. Me han dicho apenas que con el certificado de divorcio me era suficiente pero no me cuadra casarme nuevamente con el nombre de mi ex pareja en mi documento . Muy amable otra vez por contestar .
17/06/2019 19:46
Condedecartagena
Perdonad mi ignorancia, pero sabría decirme Usted cómo se hace para comunicarlos? Debo ir en persona o con enviar una carta me vale? Gracias
17/06/2019 20:19
Fernandaplb7787
Hola:

1.- Si usted adquirió el derecho de residencia permanente en España y se ha divorciado, simplemente debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que resida que se ha divorciado. No hay un modelo oficial para el caso de los familiares de ciudadano de la Unión. Pero puede utilizar el formulario establecido para las personas sujetas a régimen general :

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/COMUNICACION-CAMBIO-SITUACION.pdf


2.- No debe renovar su tarjeta porque desde que adquirió el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, esa tarjeta tiene una vigencia de DIEZ AÑOS y se debe renovar durante el mes anterior a la caducidad, directamente en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

3.- Si usted se divorció en España, debe aportar la sentencia de divorcio del juzgado español o la escritura pública del notario español si se hubiera divorciado ante notario por mutuo acuerdo y es además recomendable que aporte el certificado literal de matrimonio del anterior matrimonio con la razón al margen de la disolución por divorcio. Y si usted se hubiera casado en el país de su nacionalidad o hubiera hecho reconocer en el país de su nacionalidad el matrimonio celebrado en España o en otro Estado, es recomendable que haya solicitado el reconocimiento y exequátur de la sentencia española en su país.

4.- En el ámbito del Registro Civil valen, ante todo, los documentos expedidos por el Registro Civil. El DNI de los españoles y la tarjeta de identidad de extranjero para los extranjeros extracomunitarios, son válidos en el ámbito de las Administraciones Públicas y judiciales, pero en el ámbito del Registro Civil lo determinante son los documentos expedidos por el propio Registro Civil, sea el español o extranjero, porque rige el principio de concordancia entre el Registro Civil y la realidad.

Un cordial saludo.
17/06/2019 20:22
Fernandaplb7787
Hola:

Utilice el formulario que le he pasado y preséntelo acompañado de copia de la sentencia de divorcio con razón de firmeza y la certificación literal del anterior matrimonio con la razón al margen de inscripción de la sentencia de divorcio, en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. También puede hacerlo en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.. Acompañe también una copia de su tarjeta de identidad de extranjera en vigor.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.
17/06/2019 20:33
Condedecartagena
Muchísimas gracias,muy bien explicado. Muy amable.
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Casarme otra vez sin cambiar status nie
13/06/2019 18:38
Buenas señores y señoras
La pregunta que yo pregunto a todos incluyo registro civil y CNP y no me saben contestar.
NIE Permanente de longa duración,casados 12 años recién divorciados, se puede casar otra vez con el Nie todavía estando casado y el nombre de la pareja y con el certificado de divorcio? O hay que cambiar primero el Nie y entonces casarse ?
Muchas gracias de antemano.
14/06/2019 16:57
Fernandaplb7787
Hola:

1.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero), NO SE CAMBIA NUNCA. Sigue siendo el mismo mientras la persona sea extranjera.

2.- No indica usted si es titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE ( régimen general) o si es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. En todo caso, siempre está obligada a comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
17/06/2019 19:37
Condedecartagena
Gracias por contestar.
Tengo la de familiar de ciudadano EU com derecho permanente por estar casada a más de 12 años.
La cosa es que me quiero casar y no me saben decir si tengo que renovar el NIE por cuenta de que tengo el nombre de mi ex marido en la parte de atrás de la tarjeta, en el registro civil tampoco me saben decir nada. Me han dicho apenas que con el certificado de divorcio me era suficiente pero no me cuadra casarme nuevamente con el nombre de mi ex pareja en mi documento . Muy amable otra vez por contestar .
17/06/2019 19:46
Condedecartagena
Perdonad mi ignorancia, pero sabría decirme Usted cómo se hace para comunicarlos? Debo ir en persona o con enviar una carta me vale? Gracias
17/06/2019 20:19
Fernandaplb7787
Hola:

1.- Si usted adquirió el derecho de residencia permanente en España y se ha divorciado, simplemente debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que resida que se ha divorciado. No hay un modelo oficial para el caso de los familiares de ciudadano de la Unión. Pero puede utilizar el formulario establecido para las personas sujetas a régimen general :

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/COMUNICACION-CAMBIO-SITUACION.pdf


2.- No debe renovar su tarjeta porque desde que adquirió el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, esa tarjeta tiene una vigencia de DIEZ AÑOS y se debe renovar durante el mes anterior a la caducidad, directamente en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

3.- Si usted se divorció en España, debe aportar la sentencia de divorcio del juzgado español o la escritura pública del notario español si se hubiera divorciado ante notario por mutuo acuerdo y es además recomendable que aporte el certificado literal de matrimonio del anterior matrimonio con la razón al margen de la disolución por divorcio. Y si usted se hubiera casado en el país de su nacionalidad o hubiera hecho reconocer en el país de su nacionalidad el matrimonio celebrado en España o en otro Estado, es recomendable que haya solicitado el reconocimiento y exequátur de la sentencia española en su país.

4.- En el ámbito del Registro Civil valen, ante todo, los documentos expedidos por el Registro Civil. El DNI de los españoles y la tarjeta de identidad de extranjero para los extranjeros extracomunitarios, son válidos en el ámbito de las Administraciones Públicas y judiciales, pero en el ámbito del Registro Civil lo determinante son los documentos expedidos por el propio Registro Civil, sea el español o extranjero, porque rige el principio de concordancia entre el Registro Civil y la realidad.

Un cordial saludo.
17/06/2019 20:22
Fernandaplb7787
Hola:

Utilice el formulario que le he pasado y preséntelo acompañado de copia de la sentencia de divorcio con razón de firmeza y la certificación literal del anterior matrimonio con la razón al margen de inscripción de la sentencia de divorcio, en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. También puede hacerlo en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.. Acompañe también una copia de su tarjeta de identidad de extranjera en vigor.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.
17/06/2019 20:33
Condedecartagena
Muchísimas gracias,muy bien explicado. Muy amable.