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casarme por lo civil

4 Comentarios
 
Casarme por lo civil
07/05/2012 20:06
hola soy español, y mi novia dominicana, vivimos en canarias, mi novia dominicana, vive aqui empadronada hace 2 años, tiene el pasaporte en vigor hasta 2016, pero tiene el visado caducado, la pregunta es ¿ nos pondrian algun problema si nos casamos por lo civil, ya que ella esta ilegal ?. y la entrevista que nos hacen es muy dificil.. un saludo...
08/05/2012 02:38
Hola.

No deberían ponerle ninguna traba, porque el derecho a contraer matrimonio es considerado un derecho fundamental de la persona. Ni la extranjería de ella, ni su estancia en España en situación irregular, constituyen impedimentos para contraer matrimonio en España.

Para contraer matrimonio civil en España, se debe tramitar un expediente matrimonial previo, en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes.

Lo que, normalmente, se exige, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil es:

1.- Documento de identidad de ambos. Si uno de los contrayentes es extranjero, debe presentar su pasaporte en vigor.

2.- Certificados literales de nacimiento de ambos.

3.- Certificados de estado civil de ambos.

4.- Certificado expedido por el Consulado del país del contrayente extranjero, en el sentido de que, de acuerdo con su ley nacional, no es necesaria la publicación de edictos, como trámite previo a la celebración del matrimonio (o si sí lo es, certificación en este sentido y resultado de la gestión).

5.- Certificados de empadronamiento de ambos. Si han vivido en municipios diferentes, deben adjuntar los certificados de todos los municipios donde hayan vivido durante los últimos dos años

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS:

Si vienen de país signatario del Convenio de La Haya, sobre la Apostilla Diplomática, basta con que venga con la Apostilla.

Si se trata de documentos expedidos por el Consulado del país de nacionalidad de la persona, acreditado en España, debe primero ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, en Madrid).

Un cordial saludo.
08/05/2012 18:18
Buenas tardes;
Quisiera saber si el trámite para casarse es igual para bodas eclesiásticas?? De cualquier manera hay que hacer entrevistas con un juez para que te autorizen??
Muchas gracias!
08/05/2012 19:32
Hola.

La audiencia por separado, forma parte de la tramitación del expediente matrimonial previo. Tiene por objeto constatar dos cosas:

1.- Ausencia de impedimentos para la celebración del matrimonio.

2.- Que el consentimiento matrimonial que se busca prestar, será auténtico, real y no simulado, que haya intención auténtica de formar una comunidad de vida (eso sería un matrimonio de complacencia).

MATRIMONIOS CELEBRADOS EN FORMA RELIGIOSA.-

La Ley española, le atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa, siempre que sea ante la Iglesia Católica o ante una confesión debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

España tiene un convenio con la Santa Sede, en el que se establece el procedimiento a seguir en el caso de matrimonios celebrados conforme al Derecho Canónico.

Luego, hay convenios del Estado con las Comunidades Israelitas (Ley 25/1992), con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992) y con la Federación de Comunidades Evangélicas de España (Ley 24/1992), en los cuales se establece la forma como se debe proceder, para el reconocimiento de los efectos civiles de matrimonios celebrados conforme esos cultos.


A) Los matrimonios celebrados conforme al Derecho Canónico, NO REQUIEREN TRAMITAR EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO. Se debe tramitar conforme lo prescribe el Derecho Canónico y una vez prestado el consentimiento matrimonial, el cura párroco se encarga de solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

B) Matrimonios celebrados según el rito de las iglesias evangélicas y según el rito judío: necesitan tramitar expediente matrimonial previo a su celebración, igual que si se tratase de un matrimonio civil, solo que se tiene que indicar que el consentimiento matrimonial se lo prestará ante el ministro de su culto (el pastor protestante o el rabino judío).

C) Para el caso de matrimonios islámicos, el expediente matrimonial previo, es requisito, no para la celebración, pero sí para la INSCRIPCIÓN del matrimonio en el Registro Civil. En la práctica, termina siendo necesario, tramitarlo de igual manera.

D) Demás confesiones religiosas, sin acuerdo con el Estado: REQUIEREN TRAMITAR EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO A LA CELEBRACIÓN, como si se tratara de matrimonio civil, indicando que el consentimiento matrimonial se lo prestará ante el ministro de su culto (puede ser, por ejemplo, el caso de los cristianos ortodoxos).

CASO IGLESIA CATÓLICA.- Hay que tener presente que, la Iglesia tiene el Derecho Canónico, que tiene fijadas unas diligencias previas, a las que debe darse trámite y asimismo, se exige la relaización de un curso prematrimonial, al tiempo que el cura párroco debe publicar amonestaciones, anunciando la celebración del matrimonio, por si alguien tuviera conocimiento de impedimentos.


En todo caso, para solicitar las tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, si es eso lo que se busca con el matrimonio, necesitarán siempre la certificación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil. No es suficiente con el acta de celebración del matrimonio, que el cura párroco o ministro de otro culto les entregue a los contrayentes.

Un cordial saludo.

08/05/2012 19:39
Muchas gracias, solo quería saber la diferencia entre los dos procedimientos.
Un saludo.
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Casarme por lo civil
07/05/2012 20:06
hola soy español, y mi novia dominicana, vivimos en canarias, mi novia dominicana, vive aqui empadronada hace 2 años, tiene el pasaporte en vigor hasta 2016, pero tiene el visado caducado, la pregunta es ¿ nos pondrian algun problema si nos casamos por lo civil, ya que ella esta ilegal ?. y la entrevista que nos hacen es muy dificil.. un saludo...
08/05/2012 02:38
Hola.

No deberían ponerle ninguna traba, porque el derecho a contraer matrimonio es considerado un derecho fundamental de la persona. Ni la extranjería de ella, ni su estancia en España en situación irregular, constituyen impedimentos para contraer matrimonio en España.

Para contraer matrimonio civil en España, se debe tramitar un expediente matrimonial previo, en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes.

Lo que, normalmente, se exige, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil es:

1.- Documento de identidad de ambos. Si uno de los contrayentes es extranjero, debe presentar su pasaporte en vigor.

2.- Certificados literales de nacimiento de ambos.

3.- Certificados de estado civil de ambos.

4.- Certificado expedido por el Consulado del país del contrayente extranjero, en el sentido de que, de acuerdo con su ley nacional, no es necesaria la publicación de edictos, como trámite previo a la celebración del matrimonio (o si sí lo es, certificación en este sentido y resultado de la gestión).

5.- Certificados de empadronamiento de ambos. Si han vivido en municipios diferentes, deben adjuntar los certificados de todos los municipios donde hayan vivido durante los últimos dos años

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS:

Si vienen de país signatario del Convenio de La Haya, sobre la Apostilla Diplomática, basta con que venga con la Apostilla.

Si se trata de documentos expedidos por el Consulado del país de nacionalidad de la persona, acreditado en España, debe primero ser legalizado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, en Madrid).

Un cordial saludo.
08/05/2012 18:18
Buenas tardes;
Quisiera saber si el trámite para casarse es igual para bodas eclesiásticas?? De cualquier manera hay que hacer entrevistas con un juez para que te autorizen??
Muchas gracias!
08/05/2012 19:32
Hola.

La audiencia por separado, forma parte de la tramitación del expediente matrimonial previo. Tiene por objeto constatar dos cosas:

1.- Ausencia de impedimentos para la celebración del matrimonio.

2.- Que el consentimiento matrimonial que se busca prestar, será auténtico, real y no simulado, que haya intención auténtica de formar una comunidad de vida (eso sería un matrimonio de complacencia).

MATRIMONIOS CELEBRADOS EN FORMA RELIGIOSA.-

La Ley española, le atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa, siempre que sea ante la Iglesia Católica o ante una confesión debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

España tiene un convenio con la Santa Sede, en el que se establece el procedimiento a seguir en el caso de matrimonios celebrados conforme al Derecho Canónico.

Luego, hay convenios del Estado con las Comunidades Israelitas (Ley 25/1992), con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992) y con la Federación de Comunidades Evangélicas de España (Ley 24/1992), en los cuales se establece la forma como se debe proceder, para el reconocimiento de los efectos civiles de matrimonios celebrados conforme esos cultos.


A) Los matrimonios celebrados conforme al Derecho Canónico, NO REQUIEREN TRAMITAR EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO. Se debe tramitar conforme lo prescribe el Derecho Canónico y una vez prestado el consentimiento matrimonial, el cura párroco se encarga de solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

B) Matrimonios celebrados según el rito de las iglesias evangélicas y según el rito judío: necesitan tramitar expediente matrimonial previo a su celebración, igual que si se tratase de un matrimonio civil, solo que se tiene que indicar que el consentimiento matrimonial se lo prestará ante el ministro de su culto (el pastor protestante o el rabino judío).

C) Para el caso de matrimonios islámicos, el expediente matrimonial previo, es requisito, no para la celebración, pero sí para la INSCRIPCIÓN del matrimonio en el Registro Civil. En la práctica, termina siendo necesario, tramitarlo de igual manera.

D) Demás confesiones religiosas, sin acuerdo con el Estado: REQUIEREN TRAMITAR EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO A LA CELEBRACIÓN, como si se tratara de matrimonio civil, indicando que el consentimiento matrimonial se lo prestará ante el ministro de su culto (puede ser, por ejemplo, el caso de los cristianos ortodoxos).

CASO IGLESIA CATÓLICA.- Hay que tener presente que, la Iglesia tiene el Derecho Canónico, que tiene fijadas unas diligencias previas, a las que debe darse trámite y asimismo, se exige la relaización de un curso prematrimonial, al tiempo que el cura párroco debe publicar amonestaciones, anunciando la celebración del matrimonio, por si alguien tuviera conocimiento de impedimentos.


En todo caso, para solicitar las tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, si es eso lo que se busca con el matrimonio, necesitarán siempre la certificación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil. No es suficiente con el acta de celebración del matrimonio, que el cura párroco o ministro de otro culto les entregue a los contrayentes.

Un cordial saludo.

08/05/2012 19:39
Muchas gracias, solo quería saber la diferencia entre los dos procedimientos.
Un saludo.