hola a todos, soy padre divorciado y vivo en mi casa que compre ya estando divorcado, vivo con mi pareja y sus 2 niñas menores de edad y mi hija cada 15 dias, el caso es que nos queremos casar mi pregunta es saber la diferencia entre gananciales o sep de bienes, si fuese ganaciales q pasa con mi casa...a partir de la boda lo que yo pague de hipoteca en caso de separacion supuestamente se lo tendria q devolver a ella...en fin me gustaria q me aconsejarais y sobre todo saber las diferencias reales entre esas 2 opciones....gracias por vuestras respuestas a tod@s...un saludo
Si el régimen económico es el de gananciales, los pagos que realice a la hipoteca constante matrimonio, son aportaciones de los dos, de usted y de ella, si después deciden divorciarse, al liquidar la sociedad de gananciales, a ella le correspondería el 50% de lo abonado a la hipoteca.
La diferencia fundamental es que en el régimen de gananciales, tanto los ingresos como las deudas que surjan durante el matrimonio, son de los dos, al 50% y en el régimen de separación de bienes, a cada uno le pertenecen exclusivamente los ingresos que tenga y es responsable él solo de sus deudas.
muchas gracias katia, muy bien explicado, aunque suponia q esto era asi, moraleja...q ni de coña casarse en gananciales nooo???? xq en caso de divorcio pues tu fijate....un saludo
Añado a lo dicho por katia que en caso de divorcio, el régimen que tengan no impide que pueda ella tener el uso y disfrute (aunque sea temporal) del domicilio conyugal, aunque sea éste privativo. Un saludo.