Añado a lo dicho por katia que en caso de divorcio, el régimen que tengan no impide que pueda ella tener el uso y disfrute (aunque sea temporal) del domicilio conyugal, aunque sea éste privativo. Un saludo.
muchas gracias katia, muy bien explicado, aunque suponia q esto era asi, moraleja...q ni de coña casarse en gananciales nooo???? xq en caso de divorcio pues tu fijate....un saludo
Si el régimen económico es el de gananciales, los pagos que realice a la hipoteca constante matrimonio, son aportaciones de los dos, de usted y de ella, si después deciden divorciarse, al liquidar la sociedad de gananciales, a ella le correspondería el 50% de lo abonado a la hipoteca.
La diferencia fundamental es que en el régimen de gananciales, tanto los ingresos como las deudas que surjan durante el matrimonio, son de los dos, al 50% y en el régimen de separación de bienes, a cada uno le pertenecen exclusivamente los ingresos que tenga y es responsable él solo de sus deudas.
hola a todos, soy padre divorciado y vivo en mi casa que compre ya estando divorcado, vivo con mi pareja y sus 2 niñas menores de edad y mi hija cada 15 dias, el caso es que nos queremos casar mi pregunta es saber la diferencia entre gananciales o sep de bienes, si fuese ganaciales q pasa con mi casa...a partir de la boda lo que yo pague de hipoteca en caso de separacion supuestamente se lo tendria q devolver a ella...en fin me gustaria q me aconsejarais y sobre todo saber las diferencias reales entre esas 2 opciones....gracias por vuestras respuestas a tod@s...un saludo