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caseta en parcela de mi chalet

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Caseta en parcela de mi chalet
02/12/2008 10:58
Hola,me gustaría hacer una consulta sobre qué posibilidades tengo de poner una caseta de madera en mi jardín.Yo vivo en una casa en las afueras de Barcelona,con una parcela(más bien jardín)de 900m,donde me gustaría instalar una casa de madera pero con todas las instalaciones de luz y agua,etc...El caso es que en la escritura de la casa pone que tengo la posibilidad de construir unos 240 m,aparte de la casa que ya está construida,y he hablado con el Ayuntamiento y me dicen que he pedir licencia de obras,cosa que ya sabía,pero cuanto puede costar poner una caseta de unos 50 m en un trozo de parcela de suelo urbanizable,en el cual ya hay construida mi propia casa??
Gracias
03/12/2008 11:43
¿ dices en suelo urbanizable ?, pues no sé, pero.......

Deberías pedir en el ayuntamiento certificado de las condiciones urbanísticas de esa parcela, para determinar la posbilidad de construir en ella.

Lo que ponga en la escritura en ese sentido, no tiene ningún valor si ello no está refrendado por el planeamiento vigente.

Un saludo.
03/12/2008 20:11
Hola pac,muchas gracias por tu respuesta,el caso es que según el Ayuntamiento,he de hacer instancia con medidas de casa,modelo,si va a estar o no pegada al suelo,y una foto si es posible de la casa,además de llevar un plano de la parcela y definir en qué parte voy a construir la casa...eso es lo que me han dicho,y que tras analizar eso me dicen cuanto he de pagar,supongo que si no se puede ya me lo haran saber tras analizar la instancia,pero como de momento no me han dicho que no...voy a intentarlo.¿puedes darme algún que otro consejo que se te ocurra?gracias
03/12/2008 21:11
hola Angelu.he leido tu tema y más o menos te dire que he tenido un caso parecido.Te haran pagar de licencia de " obras " ya que deberas (me imagino) hacer una base o suelo de hormigón con su toma de desagues al alcantarillado.Pues debes poner en la solicitud de obras el valor de ese suelo y te cobraran maximo el 2% del valor de esa cimentacion.Por la casa de madera NO debes pagar nada y si te hicieran pagar por ello,recurrelo.
Muy importante es que respetes las normas urbanisticas,me refiero a distancia de los lindes vecinos y fachada principal que seran /- de 3 mtrs.
Dices que " vivo en una casa a las aafueras,,," me imagino que será suelo urbano y no rustico pues si es rustico,cambiaría la cosa.
Dices que quieres poner agua y luz,en cuanto a eso tampoco debes tener problema sí ya la tienes de la casa donde vives,simplemente haces unas conexiones y arreando.
Espero haberte servido de algo.
Susan
03/12/2008 21:54
Ángelu, lo normal es que te pidan las tasas por expedición de licencia y, si es legal lo que pretendes hacer según la normativa municipal, con la presentación de proyecto de ejecución y solicitud de la licencia deberás pagar el ICIO.

Tanto el porcentaje de la tasa como del impuesto, será el que tenga legalmente aprobado el ayuntamiento y no todos los ayuntamientos aprueban el mismo porcentaje, Súsan.

Un saludo.



03/12/2008 22:11
Para Pac,tienes razón en lo dicho,no digo que todos los ayunta apliquen por igual las tasas, en vez de decir "el maximo " deberia haber dicho /- .
Gracias i admito la correccion pero en mi municipio cobran maximo 2%.
saludos nuevamente para todos.
03/12/2008 22:26
hola de nuevo,muchas gracias por vuestra ayuda,yo es que soy novato en estos temas...quería preguntar a rio eso del valor del suelo,y si es cierto eso de que por casa de madera no te pueden cobrar un duro...Dios te oiga,estos del Ayuntament sacan pasta hasta por estornudar,je,je,pero en fin...yo estoy viviendo en una casita que está cerca del tren y esta urbanización la están empezando a urbanizar,yo lo único que sé es que cuando compré la casa (la de obra)me dijeron claramente que tenía 240m posibles para construir,pero sobre lo del suelo...creo que es urbanizable,es decir,urbano una vez que esté urbanizado??vaya lío me hago,abrazos a todos los que me ayudan a salir de dudas

04/12/2008 01:29
bueno,antes de irme a dormir,te contesto.
Me refiero al valor de lo que te puedas gastar en hacer la base o suelo de la casa que puedas poner encima.Mano de obra ,cemento,grava etc etc.que dbe ser una cantidad insignificante y puedes decir incluso menos valor de materiales.
La casa no debe pagar tributo ya que has pagado un impuesto de lujo por ella y no es construccion,o sea es bien inmueble.Por ello te digo que no pagaras y si te hacen pagar,has prevalecer tus derechos ya que no porque tengas una casa e madera de más alto nivel,tengas que pagar mas,si een vez de tener las ventanas de madera que valen x y las quieres poner de titaneo que vale muchas mas pelas,tienes que pagar mas o porque quieras tener la griferia de oro,pagues más.
Una cosa más,si tienes intención de poner csa de madera,mi consejo es que hagas una base done apoyarla de 50 0 60 cms más alto,en su dia ahorraras humedades y siempre puedes trabajar por bajo para colocar algu tubo de lo que sea.
Conozco este tipo de colocacion de casas de madera y es practico.
hasta pronto
04/12/2008 09:40
Rio, cuidado con los consejos de los que no sepas las consecuencias legales.

Cualquier USO del suelo requiere licencia. La jurisprudencia del TS ha sido clara e incluye dentro del USO DEL SUELO las casas de madera.

Existen Ayuntamientos que no cobran o cobran muy poco por ello (los menos) pero, en cualquier caso, SIEMPRE necesitan licencia.
04/12/2008 16:50
hola,os agradezco de verdad vuestras opiniones,lo tendré todo en cuenta,la verdad es que igualmente ya sé que este proceso necesita licencia,en ningún caso pretendo hacer nada que no sea totalmente legal,pero mi iintención es que no me tomen demasiado el pelo por mi desconocimiento,más que nada...lo de la base alta de base me parece un muy buen consejo,a veces ese tipo de cosas hace la diferencia...yo creo que rio no pretende que pueda evitar cualquier tipo de licencia indispensable,sino que desde su propio experiencia me aconseja la mejor manera de gastar sólo lo legalmente justo,y no más que eso...a TN le agrezco su opinión,y como he dicho anteriormente...todo lo haré legal y con licencias,no soy de los que se mete en problemas de ese tipo,ya os contaré lo que me dicen tras instancia,graciasssssssss
04/12/2008 18:14
Por alusiones y en contestacion a TN,te diré TN que no sé de leyes,pues si supiese otro gallo cantaría porque estamos en un Pais e "piratas "pero sin el ojo tapado que aun ven más,yó le he dicho +/- que es lo que le puede ocurrir con respecto a licencia urbanistica,dime si es que hay alguna ciudad que cobre más del 2% ,a lo sumo será 3% pero no creo que cobren 5 0 10% sobre el valor de la obra mis "consejos " se basan en mi experienccia o proima a mí.Te dire que en el mundo de las casas de madera tengo tengo mi contactos a nivel de negocio,por otro lado decirte que en el municipio donde estoy creando un futuro negocio,en SUELO RUSTICO ,no cobran por la casa de madera,sino por el trabajo a realizar de obra.

NO le he dicho a Angelu que no le vayan a cobrar,aunque a lo mejor si es familiar del alcalde o regidores,puede que se lo pasen por alto,porque haberlos "aylos".
Y para acabar,decirte que he estado siete larrrrrrgos años solicitano licencias urbanisticas ,cinco veces y pasadass por el registro de entrada.Ni puto caso, a un familiar de alguien que trabaja en el AJUNTA-MIENTO ,en tres meses
autorizado en suelo rustico V E R G O N Z O S O.
Las consecuencias legales se las tenian que aplicar a ellos y a los suyos.No dicen que cada COMUNIAD es diferente,y eso porque,porque interesa a unos sí y a otros no,pues en esta COMUNIDAD no se cobra impuesto por tener la casa de madera,me imagino que si cobraran el IBI posteriormente.
04/12/2008 19:14
Estimados Sres.:

Me parece que TN ha escrito con gran criterio. Dicho esto quiero comentar lo que afirma el Sr. rio: "Dices que quieres poner agua y luz, en cuanto a eso tampoco debes tener problema sí ya la tienes de la casa donde vives,simplemente haces unas conexiones y arreando". Eso así de llano puede suponer dependiendo del caso que nos acabamos de cargar el seguro del chalet porque automáticamente se pudiera dejar de cumplir la legislación en materia industrial, lo que deja el acta de puesta en marcha en su caso de la instalación principal como NULA.

Me parece que rio escribe con gran criterio cuando habla de las vergüenzas de los ayuntamientos, pero eso no lo podemos subsanar con unos buenos cojonazos nuestros porque por más que nos enfademos sólo nos lleva a colocarnos en mala situación, a mi no me gusta estar en mala situación.

Saludos a todos,
04/12/2008 21:21
Río o Súsan, al final confundirás a Ángelu.

Ya se enterará de lo que tiene que pagar cuando tenga que retirar la licencia, a modo indicativo, no se si con la aprobación del presupuesto para el próximo año ha variado ésta Ordenanza, en mi municipio por Tasa de expedición de licencias se paga el 0,48% sobre el coste de la obra y por el Impuesto de Construcciones, INSTALACIONES y Obras el 3,4%.

Resalto lo de instalaciones, porque una casa de madera es una INSTALACIÓN que entra dentro del coste de la obra, al menos aquí.

Un saludo.
05/12/2008 13:07
Yo creo que si pongo una industria pagaré por las instalaciones que haga (conducciones eléctricas, cuadros, etcétera), vamos pero por una maquinaria que yo coloque dentro de mi industria no pago.

El RSCL por el que se establecen como preceptivas las licencias deja bien claro que el Excmo. Ayto. correspondiente puede cobrar por la Ejecución de Instalaciones. Y bien, que es lo que se ejecuta si lo que se hace es colocar la casa de madera tal cual, se cobrará por la EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES anejas a la casa de madera o también se va a cobrar por RESPIRAR.

Un saludo,
05/12/2008 17:40
Estúdiate lo que dice la Ley Urbanística de Cataluña con respecto a las licencias urbanísticas.

Artículo 179. Actos sujetos a licencia.

1. Están sujetos a la licencia urbanística previa, en los términos establecidos por esta Ley, por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales, todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras.

2. Restan sujetos a la licencia urbanística las actuaciones siguientes:

Les parcelaciones urbanísticas.

Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos.

La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.

Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.

La primera utilización y ocupación, y el cambio de uso, de los edificios y de las instalaciones.

Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.

La autorización de obras y usos de manera provisional, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

La extracción de áridos y la explotación de canteras.

La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.

La construcción o la instalación de muros y vallas.

La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.

La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.

La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el planeamiento urbanístico.

La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

Las instalaciones y las actuaciones que afecten el subsuelo.

La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otros de similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.

La constitución de un régimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente. No es precisa la licencia si la licencia de obras ya contiene el número de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.

Todas las otras actuaciones en que lo exijan el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.

No están sujetos a la licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los planes y los proyectos debidamente aprobados, ni las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.

4. Las ordenanzas municipales, en los términos establecidos por la normativa de régimen local y en función de la entidad de las obras o las actuaciones a realizar, pueden sustituir la necesidad de obtener la licencia urbanística por una comunicación previa de la persona interesada a la administración municipal. Las licencias se otorgan sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.

Artículo 180. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas.

1. Las licencias urbanísticas deben otorgarse de acuerdo con lo que establecen esta Ley, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

Y bla, bla bla...................
05/12/2008 18:14
Muy bien. Está sujeto a Licencia, lo que no quiere decir que quede sujeto a ICIO:

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la determinación de la base imponible del ICIO, el concepto de coste real y efectivo de la obra y los costes que deben incluirse o excluirse de la base imponible. Así, podemos destacar:
1.- La sentencia de 17 de noviembre de 2005 que, en su fundamento quinto, señala que el concepto tributario de coste real y efectivo de la obra, en el ICIO, es un concepto estricto del que no forman parte, conforme a reiterada jurisprudencia de la que se hacía eco la sentencia recurrida, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. Pero, además, entre las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra no se incluyen tampoco el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas (sí el coste de su instalación o colocación); tampoco se incluye el coste de las instalaciones sobre la obra civil...; En consecuencia, debe estimarse parcialmente la demanda, anulando el acuerdo dictado en reposición por el Ayuntamiento de ... y, consiguientemente, la controvertida liquidación, exclusivamente en cuanto a la exclusión de la base imponible del ICIO del coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas ...;salvo
su instalación- que por sí mismas no necesiten icencia urbanística, aunque precisen alguna otra autorización administrativa;

Un saludo,
05/12/2008 19:06
Bueno Pac,Tn y compañia,al final de la corrida,quien esta yá confundida soy yo y no Angelu pues esto de las normas,leyes etc, hacen confundir a cualquiera y no compreno porque cada Comunidad tiene un reglamento diferente.
Lo cierto es que si tienes padrinos te bautizan y hablando de bautizar... en Tavernes (según diario Levante de fecha de hoy)parece ser que tambien un Obispo está construyendo una casa de tres alturas ilegalmente y yo pregunto..¿se la haran DERRIBAR?.. tiempo al tiempo y con la yglesia hemos topado.
Solo saber por norma general o por rango de LEY,se paga por poner una casa de madera? o se paga por la contribución posteriormente?.
Bueno y no os enfadeis conmigo que no vale la pena.
Un abrazo a todos. Susan
05/12/2008 21:07
Según el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del ICIO la realización de construcciones, instalaciones o obras, SUJETAS A LICENCIA.

Que yo sepa, la instalación de máquinas, especialmenta cuando no forman parte de la estructura como substancia propia de una instalación industrial, los muebles de una vivienda, la lavadora, la máquina del aire acondicionado, etc. no están sujetos a la obtención de licencia.

Todo lo contrario que una casa de madera que sí precisa de ella y en consecuencia sujeta a la liquidación del impuesto.

No deberías mezclar las churras con las merinas, franciscocordon.

Sí rio, se paga, lo único que no se paga es la Tasa, si el ayuntamiento no tiene aprobada la correspondiente Ordenanza Fiscal, pero si la tiene, ya sabes a pagar.
06/12/2008 17:49
QUIERO CONFESAR MIS PECADOS.
Así podria comenzar una persona su novela.
Me quieren decir a mí,que yo,(por ejemplo)propietario de una parcela de xx miles de metros cuadrados en el cual tengo una casa de xx metros de grande,con xx haitaciones,salon etc etc con Suministro legal de ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE, me construyo una cuadra para el "burrico" y las gallinicas y para que no se estresen les pongo una linea de electricidad y les pongo unas bonbillas para que se vea, que construyo legalmente dentro de dicha parcela una casita de invitados a cierta distancia de la casa para que venga de vez en cuando mi hijo con su novia a jugar al " chamusquero " (al buen entendedor con pocas palabras basta) ,logicamente deberé poner agua POTABLE tanto en la cuadra del borrico cómo en la casa de invitados,sí realizo un contrato con la empresa de energía y de agua,¿que leches les importa a ellos lo que yó pueda hacer en mi parcela cuando SU responsabilidad acaba en el contador que nos cobran en alquiler y cuando hay alguna avería o subida de tensión No se hacen responsables.
Mientras que se pague religiosamente,uno puede dentro poner los puntos de luz y agua donde mejor le plazaca ¿ o no ?.
Logicamente si la casa está asegurada,me imagino que si que se tendra que notificar al seguro que al buriico y a las gallinicas les hemos puesto luz .
Para Rio,veo que estás muy quemado/a con la administración de hay tu resquemor.hay mucho lobo disfrazado de borrego por las administraciones he incluso te digo que es verdad que hay MUCHO pirata con ojos destapados.
En el Levante de hoy,es cierto lo del chalet del Obispo más encima se vé que le han dado una paliza a un locutor de T.V por poner los morros,joder con el Obispo...... y tambien he leido que un ayunta de Valencia (LIria) ha presentado 260 denucias de urbanismo en suelo Rustico,y yo pregunto ¿que leches esta haciendo el personal de un ayuntamiento en su puesto de trabajo,cuando hay 260 infracciones urbanisticas,¿que no hay Policial Local ?¿que no hay guardia civil? o inspectores de obra para controlarlo.o es que no hay presupuesto para la gasolina?
QUE VERGUENZA,y seguro que a un currante que se pasa el fin de semana "currandose" un paellerito para hacer la paellita y un cuartito "aperos" se lo zepillan.
Buenas tardes. (ya podeis empezar a criticarme).
06/12/2008 17:55
se me olvidaba, Franciscordon,refente a lo de ponerse la luz en la otra casa o complemento.¿cuantas personas que vivan en una csa conocen las normativas o la legislación en materia industril?.Un saludo
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Caseta en parcela de mi chalet
02/12/2008 10:58
Hola,me gustaría hacer una consulta sobre qué posibilidades tengo de poner una caseta de madera en mi jardín.Yo vivo en una casa en las afueras de Barcelona,con una parcela(más bien jardín)de 900m,donde me gustaría instalar una casa de madera pero con todas las instalaciones de luz y agua,etc...El caso es que en la escritura de la casa pone que tengo la posibilidad de construir unos 240 m,aparte de la casa que ya está construida,y he hablado con el Ayuntamiento y me dicen que he pedir licencia de obras,cosa que ya sabía,pero cuanto puede costar poner una caseta de unos 50 m en un trozo de parcela de suelo urbanizable,en el cual ya hay construida mi propia casa??
Gracias
03/12/2008 11:43
¿ dices en suelo urbanizable ?, pues no sé, pero.......

Deberías pedir en el ayuntamiento certificado de las condiciones urbanísticas de esa parcela, para determinar la posbilidad de construir en ella.

Lo que ponga en la escritura en ese sentido, no tiene ningún valor si ello no está refrendado por el planeamiento vigente.

Un saludo.
03/12/2008 20:11
Hola pac,muchas gracias por tu respuesta,el caso es que según el Ayuntamiento,he de hacer instancia con medidas de casa,modelo,si va a estar o no pegada al suelo,y una foto si es posible de la casa,además de llevar un plano de la parcela y definir en qué parte voy a construir la casa...eso es lo que me han dicho,y que tras analizar eso me dicen cuanto he de pagar,supongo que si no se puede ya me lo haran saber tras analizar la instancia,pero como de momento no me han dicho que no...voy a intentarlo.¿puedes darme algún que otro consejo que se te ocurra?gracias
03/12/2008 21:11
hola Angelu.he leido tu tema y más o menos te dire que he tenido un caso parecido.Te haran pagar de licencia de " obras " ya que deberas (me imagino) hacer una base o suelo de hormigón con su toma de desagues al alcantarillado.Pues debes poner en la solicitud de obras el valor de ese suelo y te cobraran maximo el 2% del valor de esa cimentacion.Por la casa de madera NO debes pagar nada y si te hicieran pagar por ello,recurrelo.
Muy importante es que respetes las normas urbanisticas,me refiero a distancia de los lindes vecinos y fachada principal que seran /- de 3 mtrs.
Dices que " vivo en una casa a las aafueras,,," me imagino que será suelo urbano y no rustico pues si es rustico,cambiaría la cosa.
Dices que quieres poner agua y luz,en cuanto a eso tampoco debes tener problema sí ya la tienes de la casa donde vives,simplemente haces unas conexiones y arreando.
Espero haberte servido de algo.
Susan
03/12/2008 21:54
Ángelu, lo normal es que te pidan las tasas por expedición de licencia y, si es legal lo que pretendes hacer según la normativa municipal, con la presentación de proyecto de ejecución y solicitud de la licencia deberás pagar el ICIO.

Tanto el porcentaje de la tasa como del impuesto, será el que tenga legalmente aprobado el ayuntamiento y no todos los ayuntamientos aprueban el mismo porcentaje, Súsan.

Un saludo.



03/12/2008 22:11
Para Pac,tienes razón en lo dicho,no digo que todos los ayunta apliquen por igual las tasas, en vez de decir "el maximo " deberia haber dicho /- .
Gracias i admito la correccion pero en mi municipio cobran maximo 2%.
saludos nuevamente para todos.
03/12/2008 22:26
hola de nuevo,muchas gracias por vuestra ayuda,yo es que soy novato en estos temas...quería preguntar a rio eso del valor del suelo,y si es cierto eso de que por casa de madera no te pueden cobrar un duro...Dios te oiga,estos del Ayuntament sacan pasta hasta por estornudar,je,je,pero en fin...yo estoy viviendo en una casita que está cerca del tren y esta urbanización la están empezando a urbanizar,yo lo único que sé es que cuando compré la casa (la de obra)me dijeron claramente que tenía 240m posibles para construir,pero sobre lo del suelo...creo que es urbanizable,es decir,urbano una vez que esté urbanizado??vaya lío me hago,abrazos a todos los que me ayudan a salir de dudas

04/12/2008 01:29
bueno,antes de irme a dormir,te contesto.
Me refiero al valor de lo que te puedas gastar en hacer la base o suelo de la casa que puedas poner encima.Mano de obra ,cemento,grava etc etc.que dbe ser una cantidad insignificante y puedes decir incluso menos valor de materiales.
La casa no debe pagar tributo ya que has pagado un impuesto de lujo por ella y no es construccion,o sea es bien inmueble.Por ello te digo que no pagaras y si te hacen pagar,has prevalecer tus derechos ya que no porque tengas una casa e madera de más alto nivel,tengas que pagar mas,si een vez de tener las ventanas de madera que valen x y las quieres poner de titaneo que vale muchas mas pelas,tienes que pagar mas o porque quieras tener la griferia de oro,pagues más.
Una cosa más,si tienes intención de poner csa de madera,mi consejo es que hagas una base done apoyarla de 50 0 60 cms más alto,en su dia ahorraras humedades y siempre puedes trabajar por bajo para colocar algu tubo de lo que sea.
Conozco este tipo de colocacion de casas de madera y es practico.
hasta pronto
04/12/2008 09:40
Rio, cuidado con los consejos de los que no sepas las consecuencias legales.

Cualquier USO del suelo requiere licencia. La jurisprudencia del TS ha sido clara e incluye dentro del USO DEL SUELO las casas de madera.

Existen Ayuntamientos que no cobran o cobran muy poco por ello (los menos) pero, en cualquier caso, SIEMPRE necesitan licencia.
04/12/2008 16:50
hola,os agradezco de verdad vuestras opiniones,lo tendré todo en cuenta,la verdad es que igualmente ya sé que este proceso necesita licencia,en ningún caso pretendo hacer nada que no sea totalmente legal,pero mi iintención es que no me tomen demasiado el pelo por mi desconocimiento,más que nada...lo de la base alta de base me parece un muy buen consejo,a veces ese tipo de cosas hace la diferencia...yo creo que rio no pretende que pueda evitar cualquier tipo de licencia indispensable,sino que desde su propio experiencia me aconseja la mejor manera de gastar sólo lo legalmente justo,y no más que eso...a TN le agrezco su opinión,y como he dicho anteriormente...todo lo haré legal y con licencias,no soy de los que se mete en problemas de ese tipo,ya os contaré lo que me dicen tras instancia,graciasssssssss
04/12/2008 18:14
Por alusiones y en contestacion a TN,te diré TN que no sé de leyes,pues si supiese otro gallo cantaría porque estamos en un Pais e "piratas "pero sin el ojo tapado que aun ven más,yó le he dicho +/- que es lo que le puede ocurrir con respecto a licencia urbanistica,dime si es que hay alguna ciudad que cobre más del 2% ,a lo sumo será 3% pero no creo que cobren 5 0 10% sobre el valor de la obra mis "consejos " se basan en mi experienccia o proima a mí.Te dire que en el mundo de las casas de madera tengo tengo mi contactos a nivel de negocio,por otro lado decirte que en el municipio donde estoy creando un futuro negocio,en SUELO RUSTICO ,no cobran por la casa de madera,sino por el trabajo a realizar de obra.

NO le he dicho a Angelu que no le vayan a cobrar,aunque a lo mejor si es familiar del alcalde o regidores,puede que se lo pasen por alto,porque haberlos "aylos".
Y para acabar,decirte que he estado siete larrrrrrgos años solicitano licencias urbanisticas ,cinco veces y pasadass por el registro de entrada.Ni puto caso, a un familiar de alguien que trabaja en el AJUNTA-MIENTO ,en tres meses
autorizado en suelo rustico V E R G O N Z O S O.
Las consecuencias legales se las tenian que aplicar a ellos y a los suyos.No dicen que cada COMUNIAD es diferente,y eso porque,porque interesa a unos sí y a otros no,pues en esta COMUNIDAD no se cobra impuesto por tener la casa de madera,me imagino que si cobraran el IBI posteriormente.
04/12/2008 19:14
Estimados Sres.:

Me parece que TN ha escrito con gran criterio. Dicho esto quiero comentar lo que afirma el Sr. rio: "Dices que quieres poner agua y luz, en cuanto a eso tampoco debes tener problema sí ya la tienes de la casa donde vives,simplemente haces unas conexiones y arreando". Eso así de llano puede suponer dependiendo del caso que nos acabamos de cargar el seguro del chalet porque automáticamente se pudiera dejar de cumplir la legislación en materia industrial, lo que deja el acta de puesta en marcha en su caso de la instalación principal como NULA.

Me parece que rio escribe con gran criterio cuando habla de las vergüenzas de los ayuntamientos, pero eso no lo podemos subsanar con unos buenos cojonazos nuestros porque por más que nos enfademos sólo nos lleva a colocarnos en mala situación, a mi no me gusta estar en mala situación.

Saludos a todos,
04/12/2008 21:21
Río o Súsan, al final confundirás a Ángelu.

Ya se enterará de lo que tiene que pagar cuando tenga que retirar la licencia, a modo indicativo, no se si con la aprobación del presupuesto para el próximo año ha variado ésta Ordenanza, en mi municipio por Tasa de expedición de licencias se paga el 0,48% sobre el coste de la obra y por el Impuesto de Construcciones, INSTALACIONES y Obras el 3,4%.

Resalto lo de instalaciones, porque una casa de madera es una INSTALACIÓN que entra dentro del coste de la obra, al menos aquí.

Un saludo.
05/12/2008 13:07
Yo creo que si pongo una industria pagaré por las instalaciones que haga (conducciones eléctricas, cuadros, etcétera), vamos pero por una maquinaria que yo coloque dentro de mi industria no pago.

El RSCL por el que se establecen como preceptivas las licencias deja bien claro que el Excmo. Ayto. correspondiente puede cobrar por la Ejecución de Instalaciones. Y bien, que es lo que se ejecuta si lo que se hace es colocar la casa de madera tal cual, se cobrará por la EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES anejas a la casa de madera o también se va a cobrar por RESPIRAR.

Un saludo,
05/12/2008 17:40
Estúdiate lo que dice la Ley Urbanística de Cataluña con respecto a las licencias urbanísticas.

Artículo 179. Actos sujetos a licencia.

1. Están sujetos a la licencia urbanística previa, en los términos establecidos por esta Ley, por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales, todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras.

2. Restan sujetos a la licencia urbanística las actuaciones siguientes:

Les parcelaciones urbanísticas.

Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos.

La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.

Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.

La primera utilización y ocupación, y el cambio de uso, de los edificios y de las instalaciones.

Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.

La autorización de obras y usos de manera provisional, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

La extracción de áridos y la explotación de canteras.

La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.

La construcción o la instalación de muros y vallas.

La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.

La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.

La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el planeamiento urbanístico.

La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

Las instalaciones y las actuaciones que afecten el subsuelo.

La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otros de similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.

La constitución de un régimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente. No es precisa la licencia si la licencia de obras ya contiene el número de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.

Todas las otras actuaciones en que lo exijan el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.

No están sujetos a la licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los planes y los proyectos debidamente aprobados, ni las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.

4. Las ordenanzas municipales, en los términos establecidos por la normativa de régimen local y en función de la entidad de las obras o las actuaciones a realizar, pueden sustituir la necesidad de obtener la licencia urbanística por una comunicación previa de la persona interesada a la administración municipal. Las licencias se otorgan sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.

Artículo 180. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas.

1. Las licencias urbanísticas deben otorgarse de acuerdo con lo que establecen esta Ley, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

Y bla, bla bla...................
05/12/2008 18:14
Muy bien. Está sujeto a Licencia, lo que no quiere decir que quede sujeto a ICIO:

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la determinación de la base imponible del ICIO, el concepto de coste real y efectivo de la obra y los costes que deben incluirse o excluirse de la base imponible. Así, podemos destacar:
1.- La sentencia de 17 de noviembre de 2005 que, en su fundamento quinto, señala que el concepto tributario de coste real y efectivo de la obra, en el ICIO, es un concepto estricto del que no forman parte, conforme a reiterada jurisprudencia de la que se hacía eco la sentencia recurrida, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. Pero, además, entre las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra no se incluyen tampoco el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas (sí el coste de su instalación o colocación); tampoco se incluye el coste de las instalaciones sobre la obra civil...; En consecuencia, debe estimarse parcialmente la demanda, anulando el acuerdo dictado en reposición por el Ayuntamiento de ... y, consiguientemente, la controvertida liquidación, exclusivamente en cuanto a la exclusión de la base imponible del ICIO del coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas ...;salvo
su instalación- que por sí mismas no necesiten icencia urbanística, aunque precisen alguna otra autorización administrativa;

Un saludo,
05/12/2008 19:06
Bueno Pac,Tn y compañia,al final de la corrida,quien esta yá confundida soy yo y no Angelu pues esto de las normas,leyes etc, hacen confundir a cualquiera y no compreno porque cada Comunidad tiene un reglamento diferente.
Lo cierto es que si tienes padrinos te bautizan y hablando de bautizar... en Tavernes (según diario Levante de fecha de hoy)parece ser que tambien un Obispo está construyendo una casa de tres alturas ilegalmente y yo pregunto..¿se la haran DERRIBAR?.. tiempo al tiempo y con la yglesia hemos topado.
Solo saber por norma general o por rango de LEY,se paga por poner una casa de madera? o se paga por la contribución posteriormente?.
Bueno y no os enfadeis conmigo que no vale la pena.
Un abrazo a todos. Susan
05/12/2008 21:07
Según el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del ICIO la realización de construcciones, instalaciones o obras, SUJETAS A LICENCIA.

Que yo sepa, la instalación de máquinas, especialmenta cuando no forman parte de la estructura como substancia propia de una instalación industrial, los muebles de una vivienda, la lavadora, la máquina del aire acondicionado, etc. no están sujetos a la obtención de licencia.

Todo lo contrario que una casa de madera que sí precisa de ella y en consecuencia sujeta a la liquidación del impuesto.

No deberías mezclar las churras con las merinas, franciscocordon.

Sí rio, se paga, lo único que no se paga es la Tasa, si el ayuntamiento no tiene aprobada la correspondiente Ordenanza Fiscal, pero si la tiene, ya sabes a pagar.
06/12/2008 17:49
QUIERO CONFESAR MIS PECADOS.
Así podria comenzar una persona su novela.
Me quieren decir a mí,que yo,(por ejemplo)propietario de una parcela de xx miles de metros cuadrados en el cual tengo una casa de xx metros de grande,con xx haitaciones,salon etc etc con Suministro legal de ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE, me construyo una cuadra para el "burrico" y las gallinicas y para que no se estresen les pongo una linea de electricidad y les pongo unas bonbillas para que se vea, que construyo legalmente dentro de dicha parcela una casita de invitados a cierta distancia de la casa para que venga de vez en cuando mi hijo con su novia a jugar al " chamusquero " (al buen entendedor con pocas palabras basta) ,logicamente deberé poner agua POTABLE tanto en la cuadra del borrico cómo en la casa de invitados,sí realizo un contrato con la empresa de energía y de agua,¿que leches les importa a ellos lo que yó pueda hacer en mi parcela cuando SU responsabilidad acaba en el contador que nos cobran en alquiler y cuando hay alguna avería o subida de tensión No se hacen responsables.
Mientras que se pague religiosamente,uno puede dentro poner los puntos de luz y agua donde mejor le plazaca ¿ o no ?.
Logicamente si la casa está asegurada,me imagino que si que se tendra que notificar al seguro que al buriico y a las gallinicas les hemos puesto luz .
Para Rio,veo que estás muy quemado/a con la administración de hay tu resquemor.hay mucho lobo disfrazado de borrego por las administraciones he incluso te digo que es verdad que hay MUCHO pirata con ojos destapados.
En el Levante de hoy,es cierto lo del chalet del Obispo más encima se vé que le han dado una paliza a un locutor de T.V por poner los morros,joder con el Obispo...... y tambien he leido que un ayunta de Valencia (LIria) ha presentado 260 denucias de urbanismo en suelo Rustico,y yo pregunto ¿que leches esta haciendo el personal de un ayuntamiento en su puesto de trabajo,cuando hay 260 infracciones urbanisticas,¿que no hay Policial Local ?¿que no hay guardia civil? o inspectores de obra para controlarlo.o es que no hay presupuesto para la gasolina?
QUE VERGUENZA,y seguro que a un currante que se pasa el fin de semana "currandose" un paellerito para hacer la paellita y un cuartito "aperos" se lo zepillan.
Buenas tardes. (ya podeis empezar a criticarme).
06/12/2008 17:55
se me olvidaba, Franciscordon,refente a lo de ponerse la luz en la otra casa o complemento.¿cuantas personas que vivan en una csa conocen las normativas o la legislación en materia industril?.Un saludo