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Casi 30 años en estudio de detalle.

14 Comentarios
 
Casi 30 años en estudio de detalle.
07/11/2020 16:17
El nuevo PGOU de mi ciudad no se consigue aprobar y, como consecuencia, estamos anclados en el de 1992.
Un problema importante es que, desde el PGOU del 92, hay zonas que están en estudio de detalle y sólo se permiten obras de adecentamiento y mantenimiento en dichas zonas; básicamente arreglar fachadas y cubiertas. Estas medidas son insuficientes para viviendas con casi 100 años en algunos casos y muchos vecinos se encuentran atrapados en esa situación.
¿Puede una administración tener durante 28 años (y lo que queda) en esa situación a cientos de ciudadanos? Propietarios que no pueden demoler para reconstruir sus viviendas porque sólo se les permite arreglar fachadas, cubiertas y poco más.
La situación se agrava cuando estos propietarios tienen que convivir con la impunidad de aquellos que han edificado en suelo público, muchas veces en zonas limítrofes; situación tolerada por la misma administración que ata de pies y manos a los propietarios.
07/11/2020 21:05
@Cascabel2016, sobre esta cuestión, ¿ qué esperas que se te responda que no se te haya dicho ya?
07/11/2020 22:07
alga
La verdad es que ignoro si hay algún mecanismo legal que limite un plazo máximo, si la administración tiene total libertad, si depende de cada comunidad autónoma...
Me habían comentado que en algunos sitios, por casos de este estilo, se le da la razón al promotor por inacción de la administración. ¿Es así?
Me resulta muy difícil creer que una administración pueda tener en una situación tan delicada a cientos de personas, jugando con algo tan fundamental como es la vivienda.
07/11/2020 22:16
Esas medidas por parte de la administración las he visto (cuando digo visto me refiero a verlas con mis propios ojos) en países subdesarrollados y se utilizaban para oprimir a minorías étnicas o religiosas; vamos, para que se les cayera la casa encima, para que nos entendamos. Una vez que la casa se caía, si los inquilinos habían sobrevivido, tenían que abandonar el lugar puesto que no podían volver a edificar. Claro, que allí si incumplías las prohibiciones el castigo era muchísimo más grave que aquí.
Por eso me resulta tan difícil creer que la administración de una ciudad de un país como España pueda hacer esto libremente.
08/11/2020 14:05
A ver si puedes ayudarme en la comprensión de la situación.

Que el PGOU vigente es el de 1992 lo tengo claro, lo que ya no lo tengo tano es que desde desde aquel año haya zonas que estén "EN ESTUDIO DE DETALLE".

¿Qué quieres decir con esto?
08/11/2020 20:48
El estudio de detalle es un instrumento que desarrolla a menor escala un plan parcial o un plan especial; así me lo explicaron en el ayuntamiento, vamos, que es una zona que anda en el aire porque no terminan de tener claro como desarrollarla por lo que veo.
El problema es que, mientras, como suele decirse colquialmente "ni hacen ni dejan hacer".
Por ejemplo, mi zona es de viviendas de 1-2 alturas y en el nuevo PGOU se contemplan 3-10 alturas. Mietras se aprueba el nuevo PGOU no te dejan hacer nada más que mantenimiento muy básico de lo existente, lo cual es insuficiente conforme va pasando el tiempo y ya van 28 años. No es que te "congelen", es que te anulan.
09/11/2020 12:28
Se que es un Estudio de Detalle y que el objeto de su formulación es adaptar determinaciones establecidas para el suelo urbano en el PGOU y en los Planes Parciales y Especiales, y también en las Delimitaciones de Suelo Urbano, en los municipios que carezcan de planeamiento general, que no parece que sea el caso.

Es decir, en tu caso el Estudio de Detalle tiene por finalidad y es lo que PUEDE hacer, pero sólo en relación al ámbito sobre el que actúa:

Señalar alineaciones y rasantes que no afecten a la ordenación estructural del
municipio
Establecer la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
Determinar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.

Sin embargo, NO puede:

Alterar el destino del suelo ni incrementar el aprovechamiento urbanístico.
Suprimir suelo dotacional público o afectar negativamente su funcionalidad.
Ocasionar perjuicio o alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

En consecuencia, si tu zona "está" en Estudio de Detalle aprobado definitivamente, el problema no es del ayuntamiento que, en principio, ha cumplido con su deber de aprobarlo, sino del escaso o nulo interés que tenéis los propietarios en aplicar sus determinaciones.

De esa situación es por lo que deduzco, que el motivo de que sólo se os permita realizar obras de reparación y mantenimiento esté justificado en que las construcciones existentes estén su disconformidad con el planeamiento.
09/11/2020 23:38
Alga, lo primero de todo agradecerte la explicación sobre el estudio de detalle; me ha quedado más claro que con la explicación en la consejería.
No sé si consigo explicarme bien, pero voy a volver a intentarlo: como el nuevo PGOU no termina de aprobarse, estamos en el del 92; pero los estudios de detalle que aparecen en ese PGOU del 92 no se han desarrollado. Están a la espera de desarrollar esas zonas en ED, al igual que otras, cuando se apruebe ese nuevo PGOU que no llega.
Claro que hay interés entre muchos propietarios en que se desarrolle. De hecho, algunos de esos propietarios eran promotores y constructores que terminaron vendiendo las parcelas porque la aprobación no parece llegar nunca. Como me dijo uno de esos constructores cuando llevaba 25 años de espera: "compré la parcela con 35 años y me gustaría verle fruto antes de fallecer"; fíjate si hay interés.
Hablo de propietarios porque no todos los vecinos lo son: el 40% de las viviendas están construidas ilegalmente en suelo de un ministerio y si esas personas tuvieran que desalojar las viviendas el día que se desarrolle el PGOU...; pues sí, el ayuntamiento es el encargado de realojarlas sabiendo que no va a poder cobrar esas nuevas viviendas como ya ha pasado en otras ocasiones.
Esos "parches" de mantenimiento y conservación durante 5-10 años pues, bueno, puede ser tolerable...; pero 28 años ya es pasarse. De ahí mi duda: ¿Puede la administración tener a cientos de vecinos así eternamente?
Como decía en anteriores ocasiones, me cuesta creer que esto pueda darse en España y no me vale lo de "si lo hacen es porque pueden", porque hay barriadas casi enteras ilegales y ahí están por mucho que no se pueda por ley. En algún sitio vendrá que hay unos plazos o algo similar o justo lo contrario.
Gracias.
10/11/2020 08:07
Si indicas el municipio intentaré averiguar la verdadera situacion en que se encuentra su planeamiento y te daré mi opinión en el supuesto de que no sea de extrema complejidad.
Espero a tu respuesta.
10/11/2020 12:17
alga
Es Ceuta.
Muchas gracias por tu tiempo.
Recibe un cordial saludo.
11/11/2020 10:36
No puedo adivinar el área, lugar o paraje en donde están las viviendas, por lo que necesito saber la denominación del área de reparto o nombre de la unidad de ejecución.
11/11/2020 13:37
Alga, te pido disculpas, pensé que querías mirarlo a nivel más general. La zona concreta es la ED-5.
Gracias
11/11/2020 19:34
Cascabel2016
No encuentro ninguna ficha con esa referencia, lo que sí he podido comprobar es que el PGOU se está revisando y en estos momentos puede presentarse alegaciones puesto que parece estar a exposición pública la aprobación inicial de dicha revisión.
12/11/2020 14:53
Volveré a contactar con la oficina del PGOU, pues la última vez que estuve allí me dijeron que la web no estaba actualizada y que ya no se podía alegar. Lo mismo han vuelto a dar la opción.
Alga, muchas gracias por tu tiempo. Recibe un cordial saludo.
12/11/2020 14:53
Volveré a contactar con la oficina del PGOU, pues la última vez que estuve allí me dijeron que la web no estaba actualizada y que ya no se podía alegar. Lo mismo han vuelto a dar la opción.
Alga, muchas gracias por tu tiempo. Recibe un cordial saludo.
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14 Comentarios
 
Casi 30 años en estudio de detalle.
07/11/2020 16:17
El nuevo PGOU de mi ciudad no se consigue aprobar y, como consecuencia, estamos anclados en el de 1992.
Un problema importante es que, desde el PGOU del 92, hay zonas que están en estudio de detalle y sólo se permiten obras de adecentamiento y mantenimiento en dichas zonas; básicamente arreglar fachadas y cubiertas. Estas medidas son insuficientes para viviendas con casi 100 años en algunos casos y muchos vecinos se encuentran atrapados en esa situación.
¿Puede una administración tener durante 28 años (y lo que queda) en esa situación a cientos de ciudadanos? Propietarios que no pueden demoler para reconstruir sus viviendas porque sólo se les permite arreglar fachadas, cubiertas y poco más.
La situación se agrava cuando estos propietarios tienen que convivir con la impunidad de aquellos que han edificado en suelo público, muchas veces en zonas limítrofes; situación tolerada por la misma administración que ata de pies y manos a los propietarios.
07/11/2020 21:05
@Cascabel2016, sobre esta cuestión, ¿ qué esperas que se te responda que no se te haya dicho ya?
07/11/2020 22:07
alga
La verdad es que ignoro si hay algún mecanismo legal que limite un plazo máximo, si la administración tiene total libertad, si depende de cada comunidad autónoma...
Me habían comentado que en algunos sitios, por casos de este estilo, se le da la razón al promotor por inacción de la administración. ¿Es así?
Me resulta muy difícil creer que una administración pueda tener en una situación tan delicada a cientos de personas, jugando con algo tan fundamental como es la vivienda.
07/11/2020 22:16
Esas medidas por parte de la administración las he visto (cuando digo visto me refiero a verlas con mis propios ojos) en países subdesarrollados y se utilizaban para oprimir a minorías étnicas o religiosas; vamos, para que se les cayera la casa encima, para que nos entendamos. Una vez que la casa se caía, si los inquilinos habían sobrevivido, tenían que abandonar el lugar puesto que no podían volver a edificar. Claro, que allí si incumplías las prohibiciones el castigo era muchísimo más grave que aquí.
Por eso me resulta tan difícil creer que la administración de una ciudad de un país como España pueda hacer esto libremente.
08/11/2020 14:05
A ver si puedes ayudarme en la comprensión de la situación.

Que el PGOU vigente es el de 1992 lo tengo claro, lo que ya no lo tengo tano es que desde desde aquel año haya zonas que estén "EN ESTUDIO DE DETALLE".

¿Qué quieres decir con esto?
08/11/2020 20:48
El estudio de detalle es un instrumento que desarrolla a menor escala un plan parcial o un plan especial; así me lo explicaron en el ayuntamiento, vamos, que es una zona que anda en el aire porque no terminan de tener claro como desarrollarla por lo que veo.
El problema es que, mientras, como suele decirse colquialmente "ni hacen ni dejan hacer".
Por ejemplo, mi zona es de viviendas de 1-2 alturas y en el nuevo PGOU se contemplan 3-10 alturas. Mietras se aprueba el nuevo PGOU no te dejan hacer nada más que mantenimiento muy básico de lo existente, lo cual es insuficiente conforme va pasando el tiempo y ya van 28 años. No es que te "congelen", es que te anulan.
09/11/2020 12:28
Se que es un Estudio de Detalle y que el objeto de su formulación es adaptar determinaciones establecidas para el suelo urbano en el PGOU y en los Planes Parciales y Especiales, y también en las Delimitaciones de Suelo Urbano, en los municipios que carezcan de planeamiento general, que no parece que sea el caso.

Es decir, en tu caso el Estudio de Detalle tiene por finalidad y es lo que PUEDE hacer, pero sólo en relación al ámbito sobre el que actúa:

Señalar alineaciones y rasantes que no afecten a la ordenación estructural del
municipio
Establecer la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
Determinar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.

Sin embargo, NO puede:

Alterar el destino del suelo ni incrementar el aprovechamiento urbanístico.
Suprimir suelo dotacional público o afectar negativamente su funcionalidad.
Ocasionar perjuicio o alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

En consecuencia, si tu zona "está" en Estudio de Detalle aprobado definitivamente, el problema no es del ayuntamiento que, en principio, ha cumplido con su deber de aprobarlo, sino del escaso o nulo interés que tenéis los propietarios en aplicar sus determinaciones.

De esa situación es por lo que deduzco, que el motivo de que sólo se os permita realizar obras de reparación y mantenimiento esté justificado en que las construcciones existentes estén su disconformidad con el planeamiento.
09/11/2020 23:38
Alga, lo primero de todo agradecerte la explicación sobre el estudio de detalle; me ha quedado más claro que con la explicación en la consejería.
No sé si consigo explicarme bien, pero voy a volver a intentarlo: como el nuevo PGOU no termina de aprobarse, estamos en el del 92; pero los estudios de detalle que aparecen en ese PGOU del 92 no se han desarrollado. Están a la espera de desarrollar esas zonas en ED, al igual que otras, cuando se apruebe ese nuevo PGOU que no llega.
Claro que hay interés entre muchos propietarios en que se desarrolle. De hecho, algunos de esos propietarios eran promotores y constructores que terminaron vendiendo las parcelas porque la aprobación no parece llegar nunca. Como me dijo uno de esos constructores cuando llevaba 25 años de espera: "compré la parcela con 35 años y me gustaría verle fruto antes de fallecer"; fíjate si hay interés.
Hablo de propietarios porque no todos los vecinos lo son: el 40% de las viviendas están construidas ilegalmente en suelo de un ministerio y si esas personas tuvieran que desalojar las viviendas el día que se desarrolle el PGOU...; pues sí, el ayuntamiento es el encargado de realojarlas sabiendo que no va a poder cobrar esas nuevas viviendas como ya ha pasado en otras ocasiones.
Esos "parches" de mantenimiento y conservación durante 5-10 años pues, bueno, puede ser tolerable...; pero 28 años ya es pasarse. De ahí mi duda: ¿Puede la administración tener a cientos de vecinos así eternamente?
Como decía en anteriores ocasiones, me cuesta creer que esto pueda darse en España y no me vale lo de "si lo hacen es porque pueden", porque hay barriadas casi enteras ilegales y ahí están por mucho que no se pueda por ley. En algún sitio vendrá que hay unos plazos o algo similar o justo lo contrario.
Gracias.
10/11/2020 08:07
Si indicas el municipio intentaré averiguar la verdadera situacion en que se encuentra su planeamiento y te daré mi opinión en el supuesto de que no sea de extrema complejidad.
Espero a tu respuesta.
10/11/2020 12:17
alga
Es Ceuta.
Muchas gracias por tu tiempo.
Recibe un cordial saludo.
11/11/2020 10:36
No puedo adivinar el área, lugar o paraje en donde están las viviendas, por lo que necesito saber la denominación del área de reparto o nombre de la unidad de ejecución.
11/11/2020 13:37
Alga, te pido disculpas, pensé que querías mirarlo a nivel más general. La zona concreta es la ED-5.
Gracias
11/11/2020 19:34
Cascabel2016
No encuentro ninguna ficha con esa referencia, lo que sí he podido comprobar es que el PGOU se está revisando y en estos momentos puede presentarse alegaciones puesto que parece estar a exposición pública la aprobación inicial de dicha revisión.
12/11/2020 14:53
Volveré a contactar con la oficina del PGOU, pues la última vez que estuve allí me dijeron que la web no estaba actualizada y que ya no se podía alegar. Lo mismo han vuelto a dar la opción.
Alga, muchas gracias por tu tiempo. Recibe un cordial saludo.
12/11/2020 14:53
Volveré a contactar con la oficina del PGOU, pues la última vez que estuve allí me dijeron que la web no estaba actualizada y que ya no se podía alegar. Lo mismo han vuelto a dar la opción.
Alga, muchas gracias por tu tiempo. Recibe un cordial saludo.