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Caso de inmobiliaria

2 Comentarios
 
Caso de inmobiliaria
17/03/2003 09:53
Dña E.M.B inicio en el mes de octubre del 1999 una actividad de captacion y venta de inmuebles para una inmobiliaria.Acudia a la oficina pero no se hallaba sometida a un horario determinado y no consta que recibiera instrucciones sobre la organizacion de las visitas a clientes y gestiones a realizar.
Esta señora estaba de alta en el regimen de autonomos,asi como en el IAE como agente de la inmobiliaria, constando como fecha de inicio de la actividad el 2 de diciembre del 1999.Los pagos de la cuota de autonomos los gestionaba el contable de la empresa como un favor.
La señora percibia mensualmente una transferencia de 300 Euros que se efectuaba a principios de mes y posteriormente, casi todos los meses en distintas fechas recibia cantidades variables en funcion de las ventas efectuadas, facturando las comisiones a la empresa demandada,dentro de las que se incluian los 300 euros mensuales abonados.
Agradeceria que me dijeran ¿ si esta señora pertenece al Regimen Gral de la Seguridad Social o al regimen Especial de autonomos?
17/03/2003 11:26
No me queda muy claro si los 300 euros los percibia hiciera o no ventas o estaban garantizados aunque no llegara a las ventas mínimas. Este detalle junto con la no asunción del riesgo y ventura de la operación me incl¡na más (sobre todo por el la presunción legal de laboralidad) a considerarla relación laboral. Quizás como representante de comercio y por tanto especial, pero tiene pinta de relación laboral.
17/03/2003 12:22
Representante de Comercio es una persona natural que actua como representante o mediador realizando operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios cambio de una retribución, sin asumir el riesgo o ventura de tales operaciones. Sin embargo, a partir de la regulación del contrato de agencia no se pone el énfasis, entre la relación laboral y la mercantil, en responder del buen fin de la operación sino en la existencia o no de la nota de DEPENDENCIA. Por lo tanto, la dependencia del empresario y estar bajo su organización y dirección es lo que diferencia al representante de comercio (Régimen General)de quien actúa como agente como consecuencia de un contrato de agencia (RETA).
Caso de inmobiliaria | PorticoLegal
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Caso de inmobiliaria
17/03/2003 09:53
Dña E.M.B inicio en el mes de octubre del 1999 una actividad de captacion y venta de inmuebles para una inmobiliaria.Acudia a la oficina pero no se hallaba sometida a un horario determinado y no consta que recibiera instrucciones sobre la organizacion de las visitas a clientes y gestiones a realizar.
Esta señora estaba de alta en el regimen de autonomos,asi como en el IAE como agente de la inmobiliaria, constando como fecha de inicio de la actividad el 2 de diciembre del 1999.Los pagos de la cuota de autonomos los gestionaba el contable de la empresa como un favor.
La señora percibia mensualmente una transferencia de 300 Euros que se efectuaba a principios de mes y posteriormente, casi todos los meses en distintas fechas recibia cantidades variables en funcion de las ventas efectuadas, facturando las comisiones a la empresa demandada,dentro de las que se incluian los 300 euros mensuales abonados.
Agradeceria que me dijeran ¿ si esta señora pertenece al Regimen Gral de la Seguridad Social o al regimen Especial de autonomos?
17/03/2003 11:26
No me queda muy claro si los 300 euros los percibia hiciera o no ventas o estaban garantizados aunque no llegara a las ventas mínimas. Este detalle junto con la no asunción del riesgo y ventura de la operación me incl¡na más (sobre todo por el la presunción legal de laboralidad) a considerarla relación laboral. Quizás como representante de comercio y por tanto especial, pero tiene pinta de relación laboral.
17/03/2003 12:22
Representante de Comercio es una persona natural que actua como representante o mediador realizando operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios cambio de una retribución, sin asumir el riesgo o ventura de tales operaciones. Sin embargo, a partir de la regulación del contrato de agencia no se pone el énfasis, entre la relación laboral y la mercantil, en responder del buen fin de la operación sino en la existencia o no de la nota de DEPENDENCIA. Por lo tanto, la dependencia del empresario y estar bajo su organización y dirección es lo que diferencia al representante de comercio (Régimen General)de quien actúa como agente como consecuencia de un contrato de agencia (RETA).