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caso de violencia doméstica.

4 Comentarios
 
Caso de violencia doméstica.
20/10/2010 21:44
Como alumno de Derecho al que le queda mucho por aprender me estoy enfrentando a un caso que no se como valorar... el caso versa sobre un individuo que propina una paliza (Que se sepa por primera vez) a su pareja, hasta ahí claro, creo que me encuentro en un supuesto del articulo 148 en toda regla... el problema lo encuentro en que esa paliza le provoca unas lesiones y unas cicatrices visibles, encuadrables dentro del articulo 150... ¿Debería organizar este hecho como un concurso ideal con los art. 148 o 150? ¿Deberia proponerlo como un caso del 148 con una agravante generica? ¿Opinais en su caso que podría existir "Abuso de superioridad" que podria agravar la pena? Gracias por adelantado.
20/10/2010 23:13
Entre los diferentes tipo de lesiones hay un concurso de leyes no de delitos. Para entendernos, solo puede ser calificado como un delito de lesiones. Si el marido golpea a su mujer y le causa lesiones que precisan solo de asistencia facultativa es un 153; si le causa lesiones que necesitan tratamiento médico un 148.4º en relación con el 147.1 ( o si no se aplica la anterior agravación, un 147.1 con la agravante del art 23); y si le causa grandes cicatrices en zonas visibles ( deformidad ) o le causa la périda de varios dientes, un 150. Como ves hay una progresión en cuanto a la gravedad del delito, por lo que se aplica siempre el más grave, ya que el delito más grave contiene el desvalor del injusto de los otros.
20/10/2010 23:56
el caso es que las lesiones que le produce requieren un tratamiento quirúrgico (art. 148.4) pero de esas mismas lesiones se dan unas cicatrices en la cara de 8 y 10 cm (art. 150)... podría aplicarsele el art. 150 por deformidad sumandosele la agravante del 23 por parentesco o familia (teniendo en cuenta que es su pareja, pero no su esposa) ?
21/10/2010 00:04
Con las cicatrices que dices en la cara la calificación correcta es la que propones: un 150 con la agravante del art 23.
21/10/2010 00:28
muchas gracias por sacarme de mi duda, la nota de mi práctica irá para tí.
caso de violencia doméstica. | PorticoLegal
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Caso de violencia doméstica.
20/10/2010 21:44
Como alumno de Derecho al que le queda mucho por aprender me estoy enfrentando a un caso que no se como valorar... el caso versa sobre un individuo que propina una paliza (Que se sepa por primera vez) a su pareja, hasta ahí claro, creo que me encuentro en un supuesto del articulo 148 en toda regla... el problema lo encuentro en que esa paliza le provoca unas lesiones y unas cicatrices visibles, encuadrables dentro del articulo 150... ¿Debería organizar este hecho como un concurso ideal con los art. 148 o 150? ¿Deberia proponerlo como un caso del 148 con una agravante generica? ¿Opinais en su caso que podría existir "Abuso de superioridad" que podria agravar la pena? Gracias por adelantado.
20/10/2010 23:13
Entre los diferentes tipo de lesiones hay un concurso de leyes no de delitos. Para entendernos, solo puede ser calificado como un delito de lesiones. Si el marido golpea a su mujer y le causa lesiones que precisan solo de asistencia facultativa es un 153; si le causa lesiones que necesitan tratamiento médico un 148.4º en relación con el 147.1 ( o si no se aplica la anterior agravación, un 147.1 con la agravante del art 23); y si le causa grandes cicatrices en zonas visibles ( deformidad ) o le causa la périda de varios dientes, un 150. Como ves hay una progresión en cuanto a la gravedad del delito, por lo que se aplica siempre el más grave, ya que el delito más grave contiene el desvalor del injusto de los otros.
20/10/2010 23:56
el caso es que las lesiones que le produce requieren un tratamiento quirúrgico (art. 148.4) pero de esas mismas lesiones se dan unas cicatrices en la cara de 8 y 10 cm (art. 150)... podría aplicarsele el art. 150 por deformidad sumandosele la agravante del 23 por parentesco o familia (teniendo en cuenta que es su pareja, pero no su esposa) ?
21/10/2010 00:04
Con las cicatrices que dices en la cara la calificación correcta es la que propones: un 150 con la agravante del art 23.
21/10/2010 00:28
muchas gracias por sacarme de mi duda, la nota de mi práctica irá para tí.