el caso es que las lesiones que le produce requieren un tratamiento quirúrgico (art. 148.4) pero de esas mismas lesiones se dan unas cicatrices en la cara de 8 y 10 cm (art. 150)... podría aplicarsele el art. 150 por deformidad sumandosele la agravante del 23 por parentesco o familia (teniendo en cuenta que es su pareja, pero no su esposa) ?
Entre los diferentes tipo de lesiones hay un concurso de leyes no de delitos. Para entendernos, solo puede ser calificado como un delito de lesiones. Si el marido golpea a su mujer y le causa lesiones que precisan solo de asistencia facultativa es un 153; si le causa lesiones que necesitan tratamiento médico un 148.4º en relación con el 147.1 ( o si no se aplica la anterior agravación, un 147.1 con la agravante del art 23); y si le causa grandes cicatrices en zonas visibles ( deformidad ) o le causa la périda de varios dientes, un 150. Como ves hay una progresión en cuanto a la gravedad del delito, por lo que se aplica siempre el más grave, ya que el delito más grave contiene el desvalor del injusto de los otros.
Como alumno de Derecho al que le queda mucho por aprender me estoy enfrentando a un caso que no se como valorar... el caso versa sobre un individuo que propina una paliza (Que se sepa por primera vez) a su pareja, hasta ahí claro, creo que me encuentro en un supuesto del articulo 148 en toda regla... el problema lo encuentro en que esa paliza le provoca unas lesiones y unas cicatrices visibles, encuadrables dentro del articulo 150... ¿Debería organizar este hecho como un concurso ideal con los art. 148 o 150? ¿Deberia proponerlo como un caso del 148 con una agravante generica? ¿Opinais en su caso que podría existir "Abuso de superioridad" que podria agravar la pena? Gracias por adelantado.