Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Caso particular: recurso de alzada en proceso selectivo

8 Comentarios
 
14/04/2012 23:41
Me olvidaba de poner el mail.Es martaromero7@hotmail.com.
Si alguien está en una situación similar y quiere compartir impresiones, estoy a su disposición.Gracias
14/04/2012 23:24
Hola, yo estoy en una situación muy parecida.Te agradecería me informaras de abogados buenos en contencioso-administrativo en Madrid.Muchas gracias.
14/02/2012 23:47
Te lo agradecería profundamente. Te dejo mi correo: ramiroefm2@gmail.com

Un saludo.
14/02/2012 22:38
Yo no estoy en Madrid, pero conozco muy buenos abogados administrativistas en Madrid, si pones un email te pongo una referencia, y si algún otro abogado de este foro quiere escribirte tienes más opciones.
14/02/2012 18:48
Muchas gracias, me parece muy acertada tu respuesta.

Me gustaría pedirte, siempre que no abuse de tu confianza, la recomendación de un buen abogado especializado en estos casos en Madrid, si lo conoces claro. Incluso, me alegraría saber que tu mismo pudieras ser esta persona.

Un saludo
14/02/2012 15:32
Habrá que ver lo que dicen las bases del proceso selectivo.

Si dicen que en el primer ejercicio las notas se ponderarán de esa forma, pues está bien ponderado.

Si no dice eso, pues la nota de ese ejercicio debe ser la realmente sacada en la prueba.

Si das por consentida esa ponderación fuera de las bases de la convocatoria, y luego pretendes recurrir la nota global basada en esa mala ponderación la administración podría alegar que vas contra tus propios actos, es decir, consientes una resolución que luego dices que no te gusta; entonces, ¿por qué la consentiste y no la impugnaste?

Según mi criterio personal (que es sólo mi criterio) quizás no pasaría nada, es posible, pero es darle más argumentos a la administración, que ya de por sí tiene más prerrogativas que tú en el posible contencioso. Yo no le daría más facilidades.

Lo que puedes hacer es iniciar el contencioso apurando el plazo de los dos meses, para que te de más tiempo a que se resuelva el proceso selectivo.
14/02/2012 14:38
Muchas gracias por la respuesta. Es grato observar, que existe gente muy capacitada en este foro.

Quizás es la mejor opción. Aunque el problema es que aún me quedan dos pruebas antes de finalizar el proceso selectivo y, de alguna forma, estoy en manos del tribunal calificador todavía. No sé hasta que punto, si inicio la vía contenciosa en este momento podría perjudicarme en las dos pruebas restantes (sé que el tribunal no es la mafia siciliana, pero una reclamación en contencioso creo que no es plato de gusto para ellos).

Voy a explicar en que consiste los dos actos porque puede tener relevancia.

El primero, ya recurrido mediante recurso de alzada, es la publicación de los resultados de un primer ejercicio teórico. El objeto de la reclamación es que el tribunal ha aplicado una transformación matemática de las notas, cuyo efecto ha sido incrementar las distancias en nota entre los opositores (en vez de distanciarnos un punto a lo mejor nos distanciamos diez).

Realmente, a primera vista no parece un problema ya que las posiciones de los opositores no se alteran.

El problema surge cuando hay que sumar estas notas a un ejercicio práctico posterior, que en cierto modo ha quedado invalidado, ya que al aumentar las distancias en nota, este no tiene mucha relevancia a la hora de determinar las posiciones (teniendo en cuenta que los porcentajes de valoración están publicadas en las bases de la convocatoria).

Pensandolo después llego a la conclusión que lo que realmente reclamo no se consuma en este primer acto administrativo, sino en la publicacion de resultados definitivos (que es donde aparece la suma de ambas puntuaciones). Aunque hemos de reconocer que el primer acto incide en el fondo del asunto.

Entonces me planteo la siguiente duda:

Si no inicio el contencioso el acto se entiende consentido, como muy inteligentemente se ha respondido a mi cuestión. Pero, ¿habría algún problema en que así se entienda dicho acto cuando realmente el fallo que reclamo se produce en esta publicación definitiva?

O dicho de otro modo. ¿el que se entienda consentido el acto quiere decir que es correcto (que si lo es de forma aislada), y por tanto, me daría pies a presentar un recurso de alzada contra la publicación definitiva, o que acepto los motivos propuestos en la resolución del recurso ya realizado, y por tanto, no puedo plantearlos contra el segundo acto administrativo?

Es decir, una vez transcurrido los dos meses desde la resolución del recurso de alzada ¿que se consiente exactamente? ¿el acto en sí o la respuesta al conjunto de argumentos que he planteado?

Espero haberme expresado con claridad. Un cálido saludo, y de veras, muchísimas gracias por vuestra aportación.

14/02/2012 12:25
Yo te recomiendo que recurras, y ya tendrás tiempo de desistir de tus pretensiones posteriormente.

Si no recurres se entiende ese acto como consentido y te podría perjudicar.
Caso particular: recurso de alzada en proceso selectivo
14/02/2012 02:17
Muy buenas,
Os cuento un caso, bastante particular, enfocado para aquellos más audaces en el derecho administrativo.

Admito que leyendo plenamente la ley 30/1992 de 26N, no he conseguido resolver.

Durante el ciclo de un proceso selectivo he interpuesto un recurso de alzada sobre un acto administrativo, que tiene repercusión en el desenlace de la oposición. La Administración ha desestimado mi recurso y me ha concedido el plazo de 2 meses para iniciar el contencioso.

El problema, es que a fecha del vencimiento de plazo no sé si voy a obtener plaza o no, y quizás no me convenga proseguir con la vía judicial.

La pregunta que planteo es si puedo iniciar otro recurso de alzada cuando salgan las listas de aprobados definitivas, contra este último acto administrativo firme (utilizando argumentos parecidos, aunque no iguales ya que se trata de actos administrativos diferentes y existen diferencias sustanciales) para iniciar el contencioso administrativo a partir de éste último, en caso de que lo desestimaran.

O por el contrario, cuando intentara iniciar el contencioso por esta via me estrallaría con las palabras de un juez diciendome que estoy fuera de plazos ya que dicho recurso se resolvío esa primera vez que comenté antes.

Tengamos en cuenta, que los recursos de alzada se estan realizando sobre actos administrativos distintos, aunque relacionados.

Gracias de antemano, por vuestras sabias, respuestas.
Caso particular: recurso de alzada en proceso selectivo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Caso particular: recurso de alzada en proceso selectivo

8 Comentarios
 
14/04/2012 23:41
Me olvidaba de poner el mail.Es martaromero7@hotmail.com.
Si alguien está en una situación similar y quiere compartir impresiones, estoy a su disposición.Gracias
14/04/2012 23:24
Hola, yo estoy en una situación muy parecida.Te agradecería me informaras de abogados buenos en contencioso-administrativo en Madrid.Muchas gracias.
14/02/2012 23:47
Te lo agradecería profundamente. Te dejo mi correo: ramiroefm2@gmail.com

Un saludo.
14/02/2012 22:38
Yo no estoy en Madrid, pero conozco muy buenos abogados administrativistas en Madrid, si pones un email te pongo una referencia, y si algún otro abogado de este foro quiere escribirte tienes más opciones.
14/02/2012 18:48
Muchas gracias, me parece muy acertada tu respuesta.

Me gustaría pedirte, siempre que no abuse de tu confianza, la recomendación de un buen abogado especializado en estos casos en Madrid, si lo conoces claro. Incluso, me alegraría saber que tu mismo pudieras ser esta persona.

Un saludo
14/02/2012 15:32
Habrá que ver lo que dicen las bases del proceso selectivo.

Si dicen que en el primer ejercicio las notas se ponderarán de esa forma, pues está bien ponderado.

Si no dice eso, pues la nota de ese ejercicio debe ser la realmente sacada en la prueba.

Si das por consentida esa ponderación fuera de las bases de la convocatoria, y luego pretendes recurrir la nota global basada en esa mala ponderación la administración podría alegar que vas contra tus propios actos, es decir, consientes una resolución que luego dices que no te gusta; entonces, ¿por qué la consentiste y no la impugnaste?

Según mi criterio personal (que es sólo mi criterio) quizás no pasaría nada, es posible, pero es darle más argumentos a la administración, que ya de por sí tiene más prerrogativas que tú en el posible contencioso. Yo no le daría más facilidades.

Lo que puedes hacer es iniciar el contencioso apurando el plazo de los dos meses, para que te de más tiempo a que se resuelva el proceso selectivo.
14/02/2012 14:38
Muchas gracias por la respuesta. Es grato observar, que existe gente muy capacitada en este foro.

Quizás es la mejor opción. Aunque el problema es que aún me quedan dos pruebas antes de finalizar el proceso selectivo y, de alguna forma, estoy en manos del tribunal calificador todavía. No sé hasta que punto, si inicio la vía contenciosa en este momento podría perjudicarme en las dos pruebas restantes (sé que el tribunal no es la mafia siciliana, pero una reclamación en contencioso creo que no es plato de gusto para ellos).

Voy a explicar en que consiste los dos actos porque puede tener relevancia.

El primero, ya recurrido mediante recurso de alzada, es la publicación de los resultados de un primer ejercicio teórico. El objeto de la reclamación es que el tribunal ha aplicado una transformación matemática de las notas, cuyo efecto ha sido incrementar las distancias en nota entre los opositores (en vez de distanciarnos un punto a lo mejor nos distanciamos diez).

Realmente, a primera vista no parece un problema ya que las posiciones de los opositores no se alteran.

El problema surge cuando hay que sumar estas notas a un ejercicio práctico posterior, que en cierto modo ha quedado invalidado, ya que al aumentar las distancias en nota, este no tiene mucha relevancia a la hora de determinar las posiciones (teniendo en cuenta que los porcentajes de valoración están publicadas en las bases de la convocatoria).

Pensandolo después llego a la conclusión que lo que realmente reclamo no se consuma en este primer acto administrativo, sino en la publicacion de resultados definitivos (que es donde aparece la suma de ambas puntuaciones). Aunque hemos de reconocer que el primer acto incide en el fondo del asunto.

Entonces me planteo la siguiente duda:

Si no inicio el contencioso el acto se entiende consentido, como muy inteligentemente se ha respondido a mi cuestión. Pero, ¿habría algún problema en que así se entienda dicho acto cuando realmente el fallo que reclamo se produce en esta publicación definitiva?

O dicho de otro modo. ¿el que se entienda consentido el acto quiere decir que es correcto (que si lo es de forma aislada), y por tanto, me daría pies a presentar un recurso de alzada contra la publicación definitiva, o que acepto los motivos propuestos en la resolución del recurso ya realizado, y por tanto, no puedo plantearlos contra el segundo acto administrativo?

Es decir, una vez transcurrido los dos meses desde la resolución del recurso de alzada ¿que se consiente exactamente? ¿el acto en sí o la respuesta al conjunto de argumentos que he planteado?

Espero haberme expresado con claridad. Un cálido saludo, y de veras, muchísimas gracias por vuestra aportación.

14/02/2012 12:25
Yo te recomiendo que recurras, y ya tendrás tiempo de desistir de tus pretensiones posteriormente.

Si no recurres se entiende ese acto como consentido y te podría perjudicar.
Caso particular: recurso de alzada en proceso selectivo
14/02/2012 02:17
Muy buenas,
Os cuento un caso, bastante particular, enfocado para aquellos más audaces en el derecho administrativo.

Admito que leyendo plenamente la ley 30/1992 de 26N, no he conseguido resolver.

Durante el ciclo de un proceso selectivo he interpuesto un recurso de alzada sobre un acto administrativo, que tiene repercusión en el desenlace de la oposición. La Administración ha desestimado mi recurso y me ha concedido el plazo de 2 meses para iniciar el contencioso.

El problema, es que a fecha del vencimiento de plazo no sé si voy a obtener plaza o no, y quizás no me convenga proseguir con la vía judicial.

La pregunta que planteo es si puedo iniciar otro recurso de alzada cuando salgan las listas de aprobados definitivas, contra este último acto administrativo firme (utilizando argumentos parecidos, aunque no iguales ya que se trata de actos administrativos diferentes y existen diferencias sustanciales) para iniciar el contencioso administrativo a partir de éste último, en caso de que lo desestimaran.

O por el contrario, cuando intentara iniciar el contencioso por esta via me estrallaría con las palabras de un juez diciendome que estoy fuera de plazos ya que dicho recurso se resolvío esa primera vez que comenté antes.

Tengamos en cuenta, que los recursos de alzada se estan realizando sobre actos administrativos distintos, aunque relacionados.

Gracias de antemano, por vuestras sabias, respuestas.