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caso práctico

3 Comentarios
 
caso práctico
27/06/2013 16:00
Buenas, soy estudiante de un Curso de Experto en Seguridad, me han mandado un caso práctico de Derecho Penal y estoy bloqueado en este caso, será la saturación de tantos estudios...por favor, alguien me puede ayudar con esto?:

El acusado, O .F. S. , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocía en el año 1997 a A. A. M. por haber sido presentados por un conocido común, y habiendo conseguido a través de otra persona, su número de teléfono, a partir del mes de enero de 1998, comenzó a llamarla, situación que le desagradaba a Asunción. Enterado, a través del listín de teléfonos del domicilio de ella, sito en la calle Antonio Tramullas nº de Zaragoza, desde detrás de unas columnas y sin dirigirle palabra, el acusado se dedicó a observarla cuando sobre las 15,30 horas salía de casa para pasear al perro.
El día 9 de Febrero de 1998, lunes, repite la vigilancia y cuando sobre las 16 horas, A. A. M. vuelve a casa la aborda en el portal, y una vez en su interior, tras una discusión entre los dos el acusado sacó una navaja de apertura automática lateral, con seguro de apertura y anclaje que llevaba, de 13 cm de empuñadura y cuya hoja tiene una longitud total de 11 cm y 1,4 cm de anchura máxima y de un solo filo y comenzó a clavársela indiscriminadamente en el cuerpo de ella, hasta un total de 26 navajazos, distribuidos de la siguiente manera: 2 heridas en la cavidad torácica del pulmón derecho, atravesando, una de ellas, dicho pulmón y llegando hasta el diafragma, que por si mismas deben considerarse mortales; 7 heridas faciales; 5 en el cuero cabelludo y 3 en el pabellón auricular derecho, todas ellas fueron dadas estando viva la víctima, ocasionando pérdida de gran cantidad de sangre que contribuyeron, junto con las de la cavidad torácica, a producir el schok hemorrágico causante directo de la muerte.
La víctima trató de defenderse protegiéndose con las manos, sufriendo como consecuencia de tal protección, 2 heridas en la mano derecho y 7 en la izquierda, llegando a ser de tal intensidad que dos de ellas le atravesaron esta mano, y además se rompió la navaja, siendo su hoja encontrada por la Policía en el patio junto al cadáver de A. A. C. . Esta cayó desplomada al suelo y el acusado comenzó a darle golpes con el pié produciéndole erosiones y contusiones en el cuello y cabeza.
A continuación el acusado abandonó el patio del inmueble a paso normal, una vez dobló la esquina comenzó a correr, y a pesar de la considerable distancia que hay entre el domicilio de la víctima y el suyo, sito en el Barrio de Santa Isabel de Zaragoza, no tomó ningún medio de transporte, desplazándose a pié. Cuando llegó a su casa lavó la ropa que se había manchado de sangre y la colgó, todavía húmeda, en el armario, guardando la empuñadura de la navaja en una caja de colonia.
Esa misma noche, sobre las 20 horas, la Policía que había conseguido localizar al acusado se personó en su domicilio y al preguntarle sobre la herida del dedo de la que supuraba sangre, dijo que le había mordido un perro, y que efectivamente conocía a Asunción pero que no sabía nada de los hechos, más al hacerle saber que se iba a realizar una orden judicial de entrada y registro en su domicilio, reconoció a la Policía que era el autor de los hechos y que se ofrecía a entregarles los efectos que pudieran interesarles con la condición de que durante el aludido registro domiciliario no estuvieran sus padres. Fruto de tal colaboración fue el hallazgo de la ropa que había lavado, así como de la empuñadura de la navaja, que estaban en su casa, y de una bufanda suya con manchas de sangre que junto con el llavero que había cogido a Asunción y una caja de preservativos, había introducido en una bolsa de plástico que había tirado a un contenedor de basura.

Se me pide: Calificación jurídica.
Autoria y participación.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Determinar la pena, sin olvidar las accesorias.

Gracias de verdad a quien me eche una mano, por favor...
02/07/2013 20:16
En primer lugar, delito de asesinato del 139, ya que el ensañamiento es evidente por el número y la intensidad de los navajazos y los pisotones.

En segundo lugar, delito de tenencia de armas prohibidas del 563. (comprueba el reglamento de armas, pero las creo que las navajas a partir de 11 cm son arma prohibida, y si son automáticastambién)

En cuanto a la autoría, en ambos el acusado participa como autor.

Por lo que se desprende del relato, no hay modificación de responsabilidad: confiesa después de saber que hay un procedimiento judicial, por lo que la atenuante del 21.4 no opera, como tampoco la agravante del 22.5, ya que la alevosía ya se contempla para aplicar el subtipo agravado del homicidio (el asesinato) y volverla a aplicar vulneraría el principio de non bis in idem.

En cuanto a las penas, las que determinan sus artículos:
-Asesinato: de 15 a 20 años (tu mismo) y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
-Tenencia: 1 a 3 años, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condena tambien al pago delas costas procesales y a satisfacer la responsabilidad civil (indemnización) si procede.
03/07/2013 03:39
Básicamente de acuerdo en casi todo (es un caso bastante sencillo, dificultad 0).

Sobre la tenencia ilícita de armas tengo mis dudas, es cuestión de mirarlo.

03/07/2013 12:06
Por los cm podría haber duda, ya que son 11 cm de filo y el art. 5.3 del Reglamento de Armas prohibe la tenencia y uso de "las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo"

Pero el hecho de que sea una navaja automática ya supone la comisión del delito, porque ese tipo de navajas tienen consideración de prohibidas sin entrar en su longitud (art. 4.1.f)
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27/06/2013 16:00
Buenas, soy estudiante de un Curso de Experto en Seguridad, me han mandado un caso práctico de Derecho Penal y estoy bloqueado en este caso, será la saturación de tantos estudios...por favor, alguien me puede ayudar con esto?:

El acusado, O .F. S. , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocía en el año 1997 a A. A. M. por haber sido presentados por un conocido común, y habiendo conseguido a través de otra persona, su número de teléfono, a partir del mes de enero de 1998, comenzó a llamarla, situación que le desagradaba a Asunción. Enterado, a través del listín de teléfonos del domicilio de ella, sito en la calle Antonio Tramullas nº de Zaragoza, desde detrás de unas columnas y sin dirigirle palabra, el acusado se dedicó a observarla cuando sobre las 15,30 horas salía de casa para pasear al perro.
El día 9 de Febrero de 1998, lunes, repite la vigilancia y cuando sobre las 16 horas, A. A. M. vuelve a casa la aborda en el portal, y una vez en su interior, tras una discusión entre los dos el acusado sacó una navaja de apertura automática lateral, con seguro de apertura y anclaje que llevaba, de 13 cm de empuñadura y cuya hoja tiene una longitud total de 11 cm y 1,4 cm de anchura máxima y de un solo filo y comenzó a clavársela indiscriminadamente en el cuerpo de ella, hasta un total de 26 navajazos, distribuidos de la siguiente manera: 2 heridas en la cavidad torácica del pulmón derecho, atravesando, una de ellas, dicho pulmón y llegando hasta el diafragma, que por si mismas deben considerarse mortales; 7 heridas faciales; 5 en el cuero cabelludo y 3 en el pabellón auricular derecho, todas ellas fueron dadas estando viva la víctima, ocasionando pérdida de gran cantidad de sangre que contribuyeron, junto con las de la cavidad torácica, a producir el schok hemorrágico causante directo de la muerte.
La víctima trató de defenderse protegiéndose con las manos, sufriendo como consecuencia de tal protección, 2 heridas en la mano derecho y 7 en la izquierda, llegando a ser de tal intensidad que dos de ellas le atravesaron esta mano, y además se rompió la navaja, siendo su hoja encontrada por la Policía en el patio junto al cadáver de A. A. C. . Esta cayó desplomada al suelo y el acusado comenzó a darle golpes con el pié produciéndole erosiones y contusiones en el cuello y cabeza.
A continuación el acusado abandonó el patio del inmueble a paso normal, una vez dobló la esquina comenzó a correr, y a pesar de la considerable distancia que hay entre el domicilio de la víctima y el suyo, sito en el Barrio de Santa Isabel de Zaragoza, no tomó ningún medio de transporte, desplazándose a pié. Cuando llegó a su casa lavó la ropa que se había manchado de sangre y la colgó, todavía húmeda, en el armario, guardando la empuñadura de la navaja en una caja de colonia.
Esa misma noche, sobre las 20 horas, la Policía que había conseguido localizar al acusado se personó en su domicilio y al preguntarle sobre la herida del dedo de la que supuraba sangre, dijo que le había mordido un perro, y que efectivamente conocía a Asunción pero que no sabía nada de los hechos, más al hacerle saber que se iba a realizar una orden judicial de entrada y registro en su domicilio, reconoció a la Policía que era el autor de los hechos y que se ofrecía a entregarles los efectos que pudieran interesarles con la condición de que durante el aludido registro domiciliario no estuvieran sus padres. Fruto de tal colaboración fue el hallazgo de la ropa que había lavado, así como de la empuñadura de la navaja, que estaban en su casa, y de una bufanda suya con manchas de sangre que junto con el llavero que había cogido a Asunción y una caja de preservativos, había introducido en una bolsa de plástico que había tirado a un contenedor de basura.

Se me pide: Calificación jurídica.
Autoria y participación.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Determinar la pena, sin olvidar las accesorias.

Gracias de verdad a quien me eche una mano, por favor...
02/07/2013 20:16
En primer lugar, delito de asesinato del 139, ya que el ensañamiento es evidente por el número y la intensidad de los navajazos y los pisotones.

En segundo lugar, delito de tenencia de armas prohibidas del 563. (comprueba el reglamento de armas, pero las creo que las navajas a partir de 11 cm son arma prohibida, y si son automáticastambién)

En cuanto a la autoría, en ambos el acusado participa como autor.

Por lo que se desprende del relato, no hay modificación de responsabilidad: confiesa después de saber que hay un procedimiento judicial, por lo que la atenuante del 21.4 no opera, como tampoco la agravante del 22.5, ya que la alevosía ya se contempla para aplicar el subtipo agravado del homicidio (el asesinato) y volverla a aplicar vulneraría el principio de non bis in idem.

En cuanto a las penas, las que determinan sus artículos:
-Asesinato: de 15 a 20 años (tu mismo) y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
-Tenencia: 1 a 3 años, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condena tambien al pago delas costas procesales y a satisfacer la responsabilidad civil (indemnización) si procede.
03/07/2013 03:39
Básicamente de acuerdo en casi todo (es un caso bastante sencillo, dificultad 0).

Sobre la tenencia ilícita de armas tengo mis dudas, es cuestión de mirarlo.

03/07/2013 12:06
Por los cm podría haber duda, ya que son 11 cm de filo y el art. 5.3 del Reglamento de Armas prohibe la tenencia y uso de "las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo"

Pero el hecho de que sea una navaja automática ya supone la comisión del delito, porque ese tipo de navajas tienen consideración de prohibidas sin entrar en su longitud (art. 4.1.f)