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caso práctico.

16 Comentarios
 
Caso práctico.
25/10/2006 11:31
"A", al pasar por la puerta de un establecimiento de bicicletas observa en la puerta una de la marca BH, modelo 200, valorada en 410 €, y decide apoderarse de ella para dar un paseo, tras el cual la devuelve al establecimiento, momento en que el propietario se da cuenta del hecho y requiere la presencia policial. ¿Cabe la detención en este supuesto práctico tras ser informado de los derechos que le asisten en el articulo 520 de la LECRIM no incurriendo en una detención ilegal?, Necesito conocer sentencias similares para poder inpugnar una oposición, necesito saber si cabe las dos actuaciones tanto detener como no detener.
25/10/2006 11:35
"A" podria manifestar, que estaba interesado en la compra y que el propietario, le permitio probarla.
25/10/2006 11:57
Hurto de uso, y ya se que me preguntaras FBJ138, que en el codigo penal lo establece para vehiculos a motor o ciclomotores. Pero en su momento he planteado la misma duda que tu, con un caballo atado, y una embarcacion de vela, y si bien es cierto no sabria razonartelo, (espero que algun forero lo haga, y me corrija si me equivoco), ja ja ja ja es muy buena tu pregunta, un saludo.
25/10/2006 11:57
¡¡Hola!!

Ya hay una consulta parecida.

Yo creo que no cabría detención, por no haber cometido el sujeto infracción penal alguna, ya que el hurto de uso sólo está contemplado en la norma repecto de vehículos a motor o ciclomotores.

Por ello, entiendo que no cabe extenderlo a una bicicleta, un carro, etc.

No obstante, a ver si algueine puede opinar fundadamente. ¡¡Saludos!!
25/10/2006 11:58
Perdona, Harry, se han cruzado nuestros mensajes; no te había visto.
25/10/2006 12:01
si, si , acojonante, pense que tenia que llamar a Carlos Jimenez, ese de milenium cuatro, del canal cuatro, ja ja ja ja. UHHHH, Un saludo sonrisa.
25/10/2006 12:03
Yo diría que no se llama Carlos....sino Iker. Pero, en fin, es igual.
25/10/2006 12:15
Ese ese, tu siempre tan acertada, ja ja ja ja ... Iker
25/10/2006 17:26
buenas tardes...yo diría que es un delito de hurto,pues supera los 400e,no hay permiso del vendedor y ya se ha podido disfrutar de la bicileta,independientemente que la devuelva,eso ya lo apreciará el juez como un atenuante.espera más respuestas,pués yo no soy del gremio.
25/10/2006 19:49
gracias por vuestra información, yo en el examen puse que era un hurto de uso ya que se ha disfrutado del bien en este caso de la bicicleta ya que ha privado a su dueño durante un tiempo determinado. La definición de hurto es el que con ánimo de lucro se apropia de las cosas muebles,bienes ajenas sin la voluntad de su dueño y la diferencia entre falta y delito está en el limite de 400€, la definición de "lucro" es con ganancia o provecho. El tribunal que me ha examinado se mantiene en sus trece tras la revisión del examen y me han suspendido, yo lo entiendo el supuesto como un delito de hurto de uso aunque luego se dege en libertad al ser un atenuante ya que la entrega, pero el tribunal se mantiene en que he cometido un delito de detención ilegal y yo les quiero hacer ver que también se puede detener sin incurrir en lo anterior. GRACIAS POR VUESTRAS CONTESTACIONES, Necesito jurisprudencia sobre casos similares para fundar el recurso ordinario.
25/10/2006 20:32
Tal y como planteas el asunto yo creo que en la voluntad de "A" no está el apoderarse definitivamente de la bicicleta, por lo que no sería hurto. Al no tratarse de un vehículo a motor ni ciclomotor, tampoco cabría el hurto de uso. En todo caso si el propietario de la bici considera que ha tenido algún perjuicio lo debería de reclamar en vía civil.
25/10/2006 22:14
En mi opinión, el caso del que nos hablas inicialmente se podria calificar como un delito de hurto (art.234 CP = por exceder de 400€ existir lucro sin voluntad del dueño cosa mueble) pero como el personaje en cuestión evita voluntariamente la consumación del delito (art.16.2 CP) y devuelve la bici antes siquiera que se entere su propietario, deberiamos entender que, tal y como dice este articulo, quedará exento de responsabilidad penal.
Y para acabar, en consonancia a lo dicho por Azgz, decir que le cabria al "perjudicado" la posibilidad de reclamar por la via civil.
Es jodido porqué si tu eres el policia que ha de actuar te debe quedar una cara de boniato de miedo.
salud.
28/10/2006 14:21
¡¡Hola!!

He estado mirándome el tema. La Jurisprudencia es muy restrictiva, a la hora de incluir determinados medios de transporte en el concepto “vehículos a motor” del 244.

Por lo visto, han de ser medios de transporte motorizados (no propulsados por la fuerza del hombre, como las bicicletas), y terrestres. A partir de esto, sería atípico el hurto de uso de una avioneta, así como el de una bicicleta.

Y en este sentido, se pronuncia, la SAP Alicante diciembre de 2003, que absolvió, por considerar atípica su conducta, a un sujeto que había tomado un yate para dar una vuelta y luego lo restituyó.

¡¡Saludos!!
01/11/2006 12:40
Hola :), se que es un caso atípico pero en este supuesto me dicen que he cometido una detención ilegal, mi pregunta es si en el caso del yate se detuvo a la persona y se le leyó los derechos conforme el art. 520 de la LECRIM, si es así es de la misma forma que yo planteé el caso práctico aunque luego cuando llegue al juez este lo absuelva, yo lo que quiero demostrar que es posible aunque luego se ponga en libertad. Me gustaría que me dijeras con exactitud donde puedo encontrar dicha sentencia para utilizarla como base para el recurso que tengo que presentar antes del día 11-11-06. GRACIAS.
Un saludo.
01/11/2006 21:37
yo me inclino a pensa, en mi humilde opinión que no hay problema al detenerlo ya que se ha cometido 1 delito de hurto, puesto que se a apoderado de un bien mueble, ajeno, cuyo valor supera los 400 euros.
El unico problema que veo, en este tipo es demostrar el (Animo de lucro), aunque si lo enfocamos, de manera que el bien juridico protegido es la bicicleta, y que su propietario ha dejado de disponer de ella, aunque solo sea por unos minutos,no creo que haya problema.
El hurto se ha cometido, otra cosa es que luego se arrepintiera (atenuante) .
El policia no es un jurista, se mueve por indicios y si hay incicios bastantes de que se ha cometido un delito tiene la obligación de perseguir ese delito y detener al autor y ponerlo a disposicion jucicial
02/11/2006 00:11
En tu última duda, no te puedo ayudar, amigo FBJ128, lo siento.

¡¡Saludos!!
02/11/2006 01:25
Aaaahh, perdona, que quieres la Sentencia...

Mañana te la busco.
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25/10/2006 11:35
"A" podria manifestar, que estaba interesado en la compra y que el propietario, le permitio probarla.
25/10/2006 11:57
Hurto de uso, y ya se que me preguntaras FBJ138, que en el codigo penal lo establece para vehiculos a motor o ciclomotores. Pero en su momento he planteado la misma duda que tu, con un caballo atado, y una embarcacion de vela, y si bien es cierto no sabria razonartelo, (espero que algun forero lo haga, y me corrija si me equivoco), ja ja ja ja es muy buena tu pregunta, un saludo.
25/10/2006 11:57
¡¡Hola!!

Ya hay una consulta parecida.

Yo creo que no cabría detención, por no haber cometido el sujeto infracción penal alguna, ya que el hurto de uso sólo está contemplado en la norma repecto de vehículos a motor o ciclomotores.

Por ello, entiendo que no cabe extenderlo a una bicicleta, un carro, etc.

No obstante, a ver si algueine puede opinar fundadamente. ¡¡Saludos!!
25/10/2006 11:58
Perdona, Harry, se han cruzado nuestros mensajes; no te había visto.
25/10/2006 12:01
si, si , acojonante, pense que tenia que llamar a Carlos Jimenez, ese de milenium cuatro, del canal cuatro, ja ja ja ja. UHHHH, Un saludo sonrisa.
25/10/2006 12:03
Yo diría que no se llama Carlos....sino Iker. Pero, en fin, es igual.
25/10/2006 12:15
Ese ese, tu siempre tan acertada, ja ja ja ja ... Iker
25/10/2006 17:26
buenas tardes...yo diría que es un delito de hurto,pues supera los 400e,no hay permiso del vendedor y ya se ha podido disfrutar de la bicileta,independientemente que la devuelva,eso ya lo apreciará el juez como un atenuante.espera más respuestas,pués yo no soy del gremio.
25/10/2006 19:49
gracias por vuestra información, yo en el examen puse que era un hurto de uso ya que se ha disfrutado del bien en este caso de la bicicleta ya que ha privado a su dueño durante un tiempo determinado. La definición de hurto es el que con ánimo de lucro se apropia de las cosas muebles,bienes ajenas sin la voluntad de su dueño y la diferencia entre falta y delito está en el limite de 400€, la definición de "lucro" es con ganancia o provecho. El tribunal que me ha examinado se mantiene en sus trece tras la revisión del examen y me han suspendido, yo lo entiendo el supuesto como un delito de hurto de uso aunque luego se dege en libertad al ser un atenuante ya que la entrega, pero el tribunal se mantiene en que he cometido un delito de detención ilegal y yo les quiero hacer ver que también se puede detener sin incurrir en lo anterior. GRACIAS POR VUESTRAS CONTESTACIONES, Necesito jurisprudencia sobre casos similares para fundar el recurso ordinario.
25/10/2006 20:32
Tal y como planteas el asunto yo creo que en la voluntad de "A" no está el apoderarse definitivamente de la bicicleta, por lo que no sería hurto. Al no tratarse de un vehículo a motor ni ciclomotor, tampoco cabría el hurto de uso. En todo caso si el propietario de la bici considera que ha tenido algún perjuicio lo debería de reclamar en vía civil.
25/10/2006 22:14
En mi opinión, el caso del que nos hablas inicialmente se podria calificar como un delito de hurto (art.234 CP = por exceder de 400€ existir lucro sin voluntad del dueño cosa mueble) pero como el personaje en cuestión evita voluntariamente la consumación del delito (art.16.2 CP) y devuelve la bici antes siquiera que se entere su propietario, deberiamos entender que, tal y como dice este articulo, quedará exento de responsabilidad penal.
Y para acabar, en consonancia a lo dicho por Azgz, decir que le cabria al "perjudicado" la posibilidad de reclamar por la via civil.
Es jodido porqué si tu eres el policia que ha de actuar te debe quedar una cara de boniato de miedo.
salud.
28/10/2006 14:21
¡¡Hola!!

He estado mirándome el tema. La Jurisprudencia es muy restrictiva, a la hora de incluir determinados medios de transporte en el concepto “vehículos a motor” del 244.

Por lo visto, han de ser medios de transporte motorizados (no propulsados por la fuerza del hombre, como las bicicletas), y terrestres. A partir de esto, sería atípico el hurto de uso de una avioneta, así como el de una bicicleta.

Y en este sentido, se pronuncia, la SAP Alicante diciembre de 2003, que absolvió, por considerar atípica su conducta, a un sujeto que había tomado un yate para dar una vuelta y luego lo restituyó.

¡¡Saludos!!
01/11/2006 12:40
Hola :), se que es un caso atípico pero en este supuesto me dicen que he cometido una detención ilegal, mi pregunta es si en el caso del yate se detuvo a la persona y se le leyó los derechos conforme el art. 520 de la LECRIM, si es así es de la misma forma que yo planteé el caso práctico aunque luego cuando llegue al juez este lo absuelva, yo lo que quiero demostrar que es posible aunque luego se ponga en libertad. Me gustaría que me dijeras con exactitud donde puedo encontrar dicha sentencia para utilizarla como base para el recurso que tengo que presentar antes del día 11-11-06. GRACIAS.
Un saludo.
01/11/2006 21:37
yo me inclino a pensa, en mi humilde opinión que no hay problema al detenerlo ya que se ha cometido 1 delito de hurto, puesto que se a apoderado de un bien mueble, ajeno, cuyo valor supera los 400 euros.
El unico problema que veo, en este tipo es demostrar el (Animo de lucro), aunque si lo enfocamos, de manera que el bien juridico protegido es la bicicleta, y que su propietario ha dejado de disponer de ella, aunque solo sea por unos minutos,no creo que haya problema.
El hurto se ha cometido, otra cosa es que luego se arrepintiera (atenuante) .
El policia no es un jurista, se mueve por indicios y si hay incicios bastantes de que se ha cometido un delito tiene la obligación de perseguir ese delito y detener al autor y ponerlo a disposicion jucicial
02/11/2006 00:11
En tu última duda, no te puedo ayudar, amigo FBJ128, lo siento.

¡¡Saludos!!
02/11/2006 01:25
Aaaahh, perdona, que quieres la Sentencia...

Mañana te la busco.