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caso práctico

8 Comentarios
 
10/03/2003 16:29
La fuerza ha de hacerse para acceder al objeto, no en el objeto mismo.Esto se consideraría robo con fuerza en las cosas. El art.238 del C.P. en su aptdo 4, considera robo con fuerza el uso de llave falsa, cualquier objeto que no sea la llave legitima para acceder a la cosa. Un ejemplo: fuerzas un coche y le haces un puente:HURTO; entras a un garaje por cualquier medio y efectuas la misma operación que antes: ROBO CON FUERZA.
17/02/2003 00:15
muchas gracias Foxy.

De todos modos si hubiese utilizado una ganzúa (llave falsa) para abrir el mencionado candado, ya se le aplicaría robo con fuerza y me resulta un tanto incongruente.

Un cordial saludo
16/02/2003 23:30
Efectivamente se trata de un hurto. Argumenta el Tribunal Supremo en distintas sentencias la famosa teoría del continente y de contenido, y que la fuerza ha de praticarse sobre el continente para..., y eso es lo importante, ACCEDER al contenido, para que sea considerado robo con fuerza. En esa línea argumental absuelve recientemente a una persona que había inutilizado un sistema de alarma de una prenda de una gran superficie, para que no fuese detectada por los sensores de la caja, y en su lugar lo califica como falta de hurto, además entre en juego la proporcionalidad de la pena, etc.
11/02/2003 17:59
muchas gracias por vuestra colaboración; perdonadme pero cada vez lo veo más complicado.
Encuentro un poco incongruente( como muchas cosas) que si se hubiera hecho mediante llave falsa (ganzúa, etc.) si se aplicará R. con Fuerza.
Un cordial Saludo.
Pd. Que quebraderos nos aportan las "coletillas" de nuestro código, ¿no es asi?
11/02/2003 10:33
Pese a la dicción del art. 238.3 CP, desde la sentencia de 30-11-90 el Tribunal Supremo considera el caso que contemplas como hurto. Esta sentencia marcó un cambio en la línea que hasta entonces había venido manteniendo el TS. Desde entonces, la calificación de hurto no admite lugar a las dudas. Existen innumerables sentencias que avalan esta tesis.
11/02/2003 10:10
DvD tienes razon en lo del hurto, ya que para sustraer el objeto el individuo en cuestion no tiene que emplear la fuerza para acceder al lugar donde se encuentra el objeto, el objeto esta sin proteccion, conforme establece el precepto 237 LOS QUE EMPLEAN FUERZA PARA ACCEDER AL LUGAR DONDE ESTAS SE ENCUENTRAN
10/02/2003 15:11
muchas graciás mc. Tenía entendido que lo estaban considerando como Hurto.
10/02/2003 14:54
sería robo con fuerza en la cosa puesto que sin mediar la misma no hubiera sido posible sustraer el objeto.
Caso práctico
10/02/2003 00:49
desde mi periodo de aprendizaje quisiera consultar: se podría calificar de Robo con Fuerza, el hecho de romper (por cualquier medio) el candado de una bicicleta atada a un arbol.

Pd. enhorabuena por esta ayuda que sin duda a los estudiantes nos sirve de gran ayuda.
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10/03/2003 16:29
La fuerza ha de hacerse para acceder al objeto, no en el objeto mismo.Esto se consideraría robo con fuerza en las cosas. El art.238 del C.P. en su aptdo 4, considera robo con fuerza el uso de llave falsa, cualquier objeto que no sea la llave legitima para acceder a la cosa. Un ejemplo: fuerzas un coche y le haces un puente:HURTO; entras a un garaje por cualquier medio y efectuas la misma operación que antes: ROBO CON FUERZA.
17/02/2003 00:15
muchas gracias Foxy.

De todos modos si hubiese utilizado una ganzúa (llave falsa) para abrir el mencionado candado, ya se le aplicaría robo con fuerza y me resulta un tanto incongruente.

Un cordial saludo
16/02/2003 23:30
Efectivamente se trata de un hurto. Argumenta el Tribunal Supremo en distintas sentencias la famosa teoría del continente y de contenido, y que la fuerza ha de praticarse sobre el continente para..., y eso es lo importante, ACCEDER al contenido, para que sea considerado robo con fuerza. En esa línea argumental absuelve recientemente a una persona que había inutilizado un sistema de alarma de una prenda de una gran superficie, para que no fuese detectada por los sensores de la caja, y en su lugar lo califica como falta de hurto, además entre en juego la proporcionalidad de la pena, etc.
11/02/2003 17:59
muchas gracias por vuestra colaboración; perdonadme pero cada vez lo veo más complicado.
Encuentro un poco incongruente( como muchas cosas) que si se hubiera hecho mediante llave falsa (ganzúa, etc.) si se aplicará R. con Fuerza.
Un cordial Saludo.
Pd. Que quebraderos nos aportan las "coletillas" de nuestro código, ¿no es asi?
11/02/2003 10:33
Pese a la dicción del art. 238.3 CP, desde la sentencia de 30-11-90 el Tribunal Supremo considera el caso que contemplas como hurto. Esta sentencia marcó un cambio en la línea que hasta entonces había venido manteniendo el TS. Desde entonces, la calificación de hurto no admite lugar a las dudas. Existen innumerables sentencias que avalan esta tesis.
11/02/2003 10:10
DvD tienes razon en lo del hurto, ya que para sustraer el objeto el individuo en cuestion no tiene que emplear la fuerza para acceder al lugar donde se encuentra el objeto, el objeto esta sin proteccion, conforme establece el precepto 237 LOS QUE EMPLEAN FUERZA PARA ACCEDER AL LUGAR DONDE ESTAS SE ENCUENTRAN
10/02/2003 15:11
muchas graciás mc. Tenía entendido que lo estaban considerando como Hurto.
10/02/2003 14:54
sería robo con fuerza en la cosa puesto que sin mediar la misma no hubiera sido posible sustraer el objeto.
Caso práctico
10/02/2003 00:49
desde mi periodo de aprendizaje quisiera consultar: se podría calificar de Robo con Fuerza, el hecho de romper (por cualquier medio) el candado de una bicicleta atada a un arbol.

Pd. enhorabuena por esta ayuda que sin duda a los estudiantes nos sirve de gran ayuda.