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Caso practico

10 Comentarios
 
18/01/2011 22:10
Es hurto.
Robo no podría ser ni aunque hubiera violencia o fuerza en las cosas ya que en ese caso sería realización arbitraria del propio derecho.
18/01/2011 21:29
Sí garzon, pero llevarse el portátil sigue siendo hurto.

Saludos.
18/01/2011 21:26
STS778/2005 REALIZACION ARBITRARIA....

Jose Augusto , se personaron sobre las 13 horas del día 24 de junio de 1997 en la sede de la empresa
Aislamientos AISMAX, S.A. sita en la calle Arturo Soria nº 164.1º derecha con el fin de cobrar unas deudas.......comenzaron a discutir de los acusados con el referido
Oscar creándose una situación tensa y violenta.-......Lucio dio orden a Victor
Manuel y a Ernesto para que cogieran diversos materiales de obra, propiedad de Aismax, S.A. así, como
también otros objetos, entre ellos, una fotocopiadora para con todo ello hacerse cobro de la deuda.....LA AUDIENCIA FALLO:"FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos a Lucio , Jose Augusto , Victor Manuel y a
Ernesto como autores criminalmente responsables de un delito de realización arbitraria del propio derecho,
sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad....dada la actual ubicación del tipo dentro de los delitos contra la
Administración de Justicia y dada la expresión utilizada en el tipo "para realizar un derecho propio, actuando
fuera de las vías legales", debe entenderse que para la consumación no es siquiera necesaria la lograda
realización del derecho, sino que el delito ha de estimarse consumado por la violencia, intimidación o fuerza
en las cosas empleada -véase la sentencia del 20/03/2002 TS -.....Y la sentencia no deja lugar a dudas en orden al empleo ejecutado de intimidación por los acusados
para tomarse la justicia por su mano.....
III. FALLO
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación
18/01/2011 21:19
STS817/2009-REALIZACION ARBITRARIA DE PROPIO DERECHO-
c) En cuanto al propósito de realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto, la
jurisprudencia (SS. 3-2-8191 y 26-2-1982 ) ha entendido que no se exige ánimo de lucro, lo que marca la
diferencia con el robo (y con la extorsión)....requiere la existencia de una deuda -genéricamente considerada- a favor del acusado,...
Por consiguiente, teniendo en consideración la literalidad de los hechos probados, que señalan que
"en todas las ocasiones en las que le exigieron el cobro de la indemnización, ambos acusados le
manifestaron que si no pagaba le matarían a él y a su familia, y le pondrían una bomba en su negocio ", y
correlativamente que no consta el ánimo de lucro en la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, han de
ser desestimados, ambos reproches casacionales.
18/01/2011 21:08
Hola¡¡ amigos, con todo mi respetos hacia vosotros, creo que no estais muy puestos en el tipo delictivo de realizacion arbitraria del propio derecho, y me parece extraño que no sepais que es un delito el cual el matiz diferenciador es en vez el animo de lucro, "ejercer un derecho propio".
Es un delito muy antiguo que cambio para favorecer mas al reo en 1995, os recomiendo que mireis jurisprudencia sobre este delito porque estais confundidos.
18/01/2011 19:32
Coge algo que no es suyo con ánimo de tener más dinero, o cobrarse una deuda. Eso es lucro. Hurto, como una casa.

Si hay violencia es robo.

Si el jefe le debe algo, que demande, pero la justicia no se puede tomar por su mano, tan ilegal es una cosa como la otra......
18/01/2011 19:27
Que hay ánimo de lucro, aunque sea "justificado". No tiene derecho a coger el ordenador. Tiene derecho a que le pague 1000 euros. Si coge 1000 euros, realización arbitraria; si coge el ordenador (aunque valga menos), hurto.

Lo contrario, sodoma y gomorra.
18/01/2011 17:16
¿?
18/01/2011 15:40
lo que yo pienso es que si se cobra la deuda sin violencia intimidacion ni fuerza en las cosas, el hurto no procederia porque el elemnto subjetivo no se cumple que es animo de lucro en vez de ejercer un derecho.......por otra oarte tambien pienso que no cabe hurto porque sin ejercer violencia etc...la pena seria mas grave si se aplicara el hurto, ya que el de realizacion.....tiene solo pena de multa...que opinas
18/01/2011 15:35
Eso es un hurto sí o sí.
Caso practico
18/01/2011 15:29
hola,mi duda es la siguiente:
El delito de realizacion arbitraria del propio derecho conlleva violencia intimidacion o fuerza en las cosas, pero que calificacion tiene ejercer un derecho propio fuera de las vias legales sin ninguno de esos elementos, por ejemplo que el empleado al que su jefe le debe 1000 euros de nomina se presente en la oficina de la empresa y sin que nadie lo vea se lleva un portatil para combrarsela.Entiendo que hurto no procede,seria civil?.....opiniones por favor
Caso practico | PorticoLegal
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18/01/2011 22:10
Es hurto.
Robo no podría ser ni aunque hubiera violencia o fuerza en las cosas ya que en ese caso sería realización arbitraria del propio derecho.
18/01/2011 21:29
Sí garzon, pero llevarse el portátil sigue siendo hurto.

Saludos.
18/01/2011 21:26
STS778/2005 REALIZACION ARBITRARIA....

Jose Augusto , se personaron sobre las 13 horas del día 24 de junio de 1997 en la sede de la empresa
Aislamientos AISMAX, S.A. sita en la calle Arturo Soria nº 164.1º derecha con el fin de cobrar unas deudas.......comenzaron a discutir de los acusados con el referido
Oscar creándose una situación tensa y violenta.-......Lucio dio orden a Victor
Manuel y a Ernesto para que cogieran diversos materiales de obra, propiedad de Aismax, S.A. así, como
también otros objetos, entre ellos, una fotocopiadora para con todo ello hacerse cobro de la deuda.....LA AUDIENCIA FALLO:"FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos a Lucio , Jose Augusto , Victor Manuel y a
Ernesto como autores criminalmente responsables de un delito de realización arbitraria del propio derecho,
sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad....dada la actual ubicación del tipo dentro de los delitos contra la
Administración de Justicia y dada la expresión utilizada en el tipo "para realizar un derecho propio, actuando
fuera de las vías legales", debe entenderse que para la consumación no es siquiera necesaria la lograda
realización del derecho, sino que el delito ha de estimarse consumado por la violencia, intimidación o fuerza
en las cosas empleada -véase la sentencia del 20/03/2002 TS -.....Y la sentencia no deja lugar a dudas en orden al empleo ejecutado de intimidación por los acusados
para tomarse la justicia por su mano.....
III. FALLO
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación
18/01/2011 21:19
STS817/2009-REALIZACION ARBITRARIA DE PROPIO DERECHO-
c) En cuanto al propósito de realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto, la
jurisprudencia (SS. 3-2-8191 y 26-2-1982 ) ha entendido que no se exige ánimo de lucro, lo que marca la
diferencia con el robo (y con la extorsión)....requiere la existencia de una deuda -genéricamente considerada- a favor del acusado,...
Por consiguiente, teniendo en consideración la literalidad de los hechos probados, que señalan que
"en todas las ocasiones en las que le exigieron el cobro de la indemnización, ambos acusados le
manifestaron que si no pagaba le matarían a él y a su familia, y le pondrían una bomba en su negocio ", y
correlativamente que no consta el ánimo de lucro en la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, han de
ser desestimados, ambos reproches casacionales.
18/01/2011 21:08
Hola¡¡ amigos, con todo mi respetos hacia vosotros, creo que no estais muy puestos en el tipo delictivo de realizacion arbitraria del propio derecho, y me parece extraño que no sepais que es un delito el cual el matiz diferenciador es en vez el animo de lucro, "ejercer un derecho propio".
Es un delito muy antiguo que cambio para favorecer mas al reo en 1995, os recomiendo que mireis jurisprudencia sobre este delito porque estais confundidos.
18/01/2011 19:32
Coge algo que no es suyo con ánimo de tener más dinero, o cobrarse una deuda. Eso es lucro. Hurto, como una casa.

Si hay violencia es robo.

Si el jefe le debe algo, que demande, pero la justicia no se puede tomar por su mano, tan ilegal es una cosa como la otra......
18/01/2011 19:27
Que hay ánimo de lucro, aunque sea "justificado". No tiene derecho a coger el ordenador. Tiene derecho a que le pague 1000 euros. Si coge 1000 euros, realización arbitraria; si coge el ordenador (aunque valga menos), hurto.

Lo contrario, sodoma y gomorra.
18/01/2011 17:16
¿?
18/01/2011 15:40
lo que yo pienso es que si se cobra la deuda sin violencia intimidacion ni fuerza en las cosas, el hurto no procederia porque el elemnto subjetivo no se cumple que es animo de lucro en vez de ejercer un derecho.......por otra oarte tambien pienso que no cabe hurto porque sin ejercer violencia etc...la pena seria mas grave si se aplicara el hurto, ya que el de realizacion.....tiene solo pena de multa...que opinas
18/01/2011 15:35
Eso es un hurto sí o sí.
Caso practico
18/01/2011 15:29
hola,mi duda es la siguiente:
El delito de realizacion arbitraria del propio derecho conlleva violencia intimidacion o fuerza en las cosas, pero que calificacion tiene ejercer un derecho propio fuera de las vias legales sin ninguno de esos elementos, por ejemplo que el empleado al que su jefe le debe 1000 euros de nomina se presente en la oficina de la empresa y sin que nadie lo vea se lleva un portatil para combrarsela.Entiendo que hurto no procede,seria civil?.....opiniones por favor