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Caso violacion salido en prensa esta mañana

11 Comentarios
 
Caso violacion salido en prensa esta mañana
02/04/2009 13:22
Buenos dias!!

Querria abrir un pequeño debate o en su caso escuchar alguna opinión sobre lo siguiente:

Esta mañana he leido en la prensa, que un joven viola a una chica, mientras su amigo le graba por el movil...en Tarragona.

Cual seria la responsabilidad penal de ese amigo que graba? bajo vuestro criterio, un saludo.
03/04/2009 00:54
la misma pena para el que viola tanto como para el que lo graba, es cómplice del delito y entiendo que esta "disfrutando" y es como si también haya violado a la chica.
No se merecen distinguirlos, vale que uno es el que ha "cometido" el delito... pero el otro lo esta grabando y no hace nada para detener al otro.

03/04/2009 11:34
Si es complice ya no es la misma pena.

A ver si hay mas puntos de vista
03/04/2009 12:59
Como van a condenar por violación a quien no viola?

Otra cosa es que lo condenen por grabarlo... por no prestar ayuda a la victima etc etc... pero por violación no lo pueden condenar.
04/04/2009 12:13
Si que pudiera ser condenado quien no viola por un delito de agresion sexual, imaginemos por ejemplo que en vez de agarrar...sujeta a la victima mientras su compañero la accede carnalmente, en ese caso responderia como coordenador necesario, con lo que a efectos punitivos se le aplicaria la misma pena.

Pero es que este caso no lo tengo del todo claro, podria ser complice perfectamente bajo mi punto de vista
04/04/2009 12:53
Es posible que se le pudiese condenar como autor del delito. Quizás sea afinar mucho sin conocer los detalles del caso, pero es una opción. El art. 28 considera tambien autores a aquellos que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. La pregunta es ¿el verdadero móvil del delito fue el de grabarlo para después hacer algo con la grabación? Es decir, de no haber estado esa persona grabando ¿habría ocurrido igualmente la violación?. Porque si el grabarlo resulta ser una condición sine qua non para ejecutar el delito, el que graba podría ser condenado perfectamente como coautor y condenado a la misma pena que el violador, en mi opinión.
Un saludo
04/04/2009 14:31
Omisión de auxilio
06/04/2009 17:40
considero que el reproche juridico será mucho mayor que la omisión del deber de socorro
11/04/2009 01:39
Por un lado veo la omision de auxilio, podia haber ayudado a la chica directamente (interponiendose en la agresion) o indirectamente (buscando ayuda para evitar la misma)
Ahora bien si el fin de la violacion es la grabacion del acto, quizas la comision por omision seria tambien de recibo en este caso, por otro lado tambien estoy de acuerdo con el comentario de zoraster, aunque nos faltan datos para poder perfilar mas el tema, supongamos por un momento que el que grababa con el movil convencio al que violo a realizar este acto, la figura juridica vuelve una vez mas a cambiar...y como esas unas cuantas.
17/04/2009 16:41
Es coautor, da igual que no haya participado en la violación, basta el acuerdo previo para llebvarlo a cabo por quien sea de los dos.
17/04/2009 16:44
Si dos se ponen de acuerdo para robar un banco y hay reparto de tareas, de modo que uno roba y el otro se queda afuera dentro del coche para a posterior fuga, ¿acaso no son autores ambos?

No se puede grabar y violar al mismo timepo, hubi acuerdo previo y un reparto de tareas, COAUTOR COMO LA COPA DE UN PINO SEÑORES.
19/04/2009 02:53
Volvemos a comparar actos que no tiene nada que ver, para el robo del banco que ud cuenta ha habido una preparacion previa (reparto de tareas) un atraco en si y una fuga, si quitamos una de las partes del atraco ya no hay atraco ya que la union de las tres partes es el atraco consumado.
En la violacion por un lado tenemos el acto y por otro la grabacion en video, dos actos diferenciados (en principio) lo que nos falta saber es quien convencio a quien, si el que graba al que la viola o al reves.
si el que graba al que la viola es quien la convencio, esta mas que hablado, ahora bien si la grabacion en video es un resultado "casual" la cosa cambiaria bastante.
1 No habria induccion, ya que grabar en video no es delito.
2 No seria coautor como la "copa de un pino" puesto que la violacion se habria consumado igualmente, (la grabacion es casual)
3 No habria una preparacion previa del delito para la grabacion ni posterior (destruccion de pruebas)

A falta de mas datos mucho me temo que podriamos orientarlo tanto como autor art 28 o bien omision de auxilio eso solamente VI lo sabra...
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02/04/2009 13:22
Buenos dias!!

Querria abrir un pequeño debate o en su caso escuchar alguna opinión sobre lo siguiente:

Esta mañana he leido en la prensa, que un joven viola a una chica, mientras su amigo le graba por el movil...en Tarragona.

Cual seria la responsabilidad penal de ese amigo que graba? bajo vuestro criterio, un saludo.
03/04/2009 00:54
la misma pena para el que viola tanto como para el que lo graba, es cómplice del delito y entiendo que esta "disfrutando" y es como si también haya violado a la chica.
No se merecen distinguirlos, vale que uno es el que ha "cometido" el delito... pero el otro lo esta grabando y no hace nada para detener al otro.

03/04/2009 11:34
Si es complice ya no es la misma pena.

A ver si hay mas puntos de vista
03/04/2009 12:59
Como van a condenar por violación a quien no viola?

Otra cosa es que lo condenen por grabarlo... por no prestar ayuda a la victima etc etc... pero por violación no lo pueden condenar.
04/04/2009 12:13
Si que pudiera ser condenado quien no viola por un delito de agresion sexual, imaginemos por ejemplo que en vez de agarrar...sujeta a la victima mientras su compañero la accede carnalmente, en ese caso responderia como coordenador necesario, con lo que a efectos punitivos se le aplicaria la misma pena.

Pero es que este caso no lo tengo del todo claro, podria ser complice perfectamente bajo mi punto de vista
04/04/2009 12:53
Es posible que se le pudiese condenar como autor del delito. Quizás sea afinar mucho sin conocer los detalles del caso, pero es una opción. El art. 28 considera tambien autores a aquellos que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. La pregunta es ¿el verdadero móvil del delito fue el de grabarlo para después hacer algo con la grabación? Es decir, de no haber estado esa persona grabando ¿habría ocurrido igualmente la violación?. Porque si el grabarlo resulta ser una condición sine qua non para ejecutar el delito, el que graba podría ser condenado perfectamente como coautor y condenado a la misma pena que el violador, en mi opinión.
Un saludo
04/04/2009 14:31
Omisión de auxilio
06/04/2009 17:40
considero que el reproche juridico será mucho mayor que la omisión del deber de socorro
11/04/2009 01:39
Por un lado veo la omision de auxilio, podia haber ayudado a la chica directamente (interponiendose en la agresion) o indirectamente (buscando ayuda para evitar la misma)
Ahora bien si el fin de la violacion es la grabacion del acto, quizas la comision por omision seria tambien de recibo en este caso, por otro lado tambien estoy de acuerdo con el comentario de zoraster, aunque nos faltan datos para poder perfilar mas el tema, supongamos por un momento que el que grababa con el movil convencio al que violo a realizar este acto, la figura juridica vuelve una vez mas a cambiar...y como esas unas cuantas.
17/04/2009 16:41
Es coautor, da igual que no haya participado en la violación, basta el acuerdo previo para llebvarlo a cabo por quien sea de los dos.
17/04/2009 16:44
Si dos se ponen de acuerdo para robar un banco y hay reparto de tareas, de modo que uno roba y el otro se queda afuera dentro del coche para a posterior fuga, ¿acaso no son autores ambos?

No se puede grabar y violar al mismo timepo, hubi acuerdo previo y un reparto de tareas, COAUTOR COMO LA COPA DE UN PINO SEÑORES.
19/04/2009 02:53
Volvemos a comparar actos que no tiene nada que ver, para el robo del banco que ud cuenta ha habido una preparacion previa (reparto de tareas) un atraco en si y una fuga, si quitamos una de las partes del atraco ya no hay atraco ya que la union de las tres partes es el atraco consumado.
En la violacion por un lado tenemos el acto y por otro la grabacion en video, dos actos diferenciados (en principio) lo que nos falta saber es quien convencio a quien, si el que graba al que la viola o al reves.
si el que graba al que la viola es quien la convencio, esta mas que hablado, ahora bien si la grabacion en video es un resultado "casual" la cosa cambiaria bastante.
1 No habria induccion, ya que grabar en video no es delito.
2 No seria coautor como la "copa de un pino" puesto que la violacion se habria consumado igualmente, (la grabacion es casual)
3 No habria una preparacion previa del delito para la grabacion ni posterior (destruccion de pruebas)

A falta de mas datos mucho me temo que podriamos orientarlo tanto como autor art 28 o bien omision de auxilio eso solamente VI lo sabra...