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9 Comentarios
 
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05/06/2013 17:40
¿En qué incurre un policía, si formulase denuncia administrativa falsa, utilizando números de agentes de compañeros de la unidad, así como firmando por ellos?
05/06/2013 21:09
Pues si denuncia falsamente sería una "denuncia falsa" del artículo 456 del código penal, que concurriría con el de usurpación de estado civil del 400 y ss al hacerse pasar por otro, prevaricación al ser funcionario público si es que cabe. Habría que analizar el caso concreto.

saludos
05/06/2013 21:47
Yo creo que no cabría el art. 456, "Los que, con conocimiento de su falsedad,.... imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal,....", ya que este supuesto policía no está denunciando ninguna falta ni delito, sino una denuncia administrativa, como por ejemplo, comunicar a la autoridad competente una presunta infracción a la L.O. 1/1992.

La usurpación de estado civil es clara.

¿Entraría en el supuesto del art. 404?

¿Qué caducidad para ser punible tendría este supuesto?
05/06/2013 22:33
Es posible, compara el 404 con el

Artículo 390

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
05/06/2013 22:46
Sí, en este supuesto es más correcto el 390 que el art 404.

Por último, ¿cuándo caduca o prescribe el delito? Suponiendo que no hay sentencia firme ni que la autoridad judicial tenga conocimiento. Es decir, ¿qué tiempo hay desde que se realiza el delito, hasta que se pueda poner en conocimiento de su señoría, para ser punible?

Gracias.
05/06/2013 22:46
Mi conclusión, concurso 390.3, 390.4 y 401
05/06/2013 22:49
Art. 131: 10 años
05/06/2013 23:12
Muchas gracias Law.
18/09/2013 15:31
Podría ser falsedad documental, pero de ninguna manera usurpación de estado civil (401).
18/09/2013 18:03
Estoy con kapitan falsedad documental si pero no usurpación de estado civil
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¿En qué incurre un policía, si formulase denuncia administrativa falsa, utilizando números de agentes de compañeros de la unidad, así como firmando por ellos?
05/06/2013 21:09
Pues si denuncia falsamente sería una "denuncia falsa" del artículo 456 del código penal, que concurriría con el de usurpación de estado civil del 400 y ss al hacerse pasar por otro, prevaricación al ser funcionario público si es que cabe. Habría que analizar el caso concreto.

saludos
05/06/2013 21:47
Yo creo que no cabría el art. 456, "Los que, con conocimiento de su falsedad,.... imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal,....", ya que este supuesto policía no está denunciando ninguna falta ni delito, sino una denuncia administrativa, como por ejemplo, comunicar a la autoridad competente una presunta infracción a la L.O. 1/1992.

La usurpación de estado civil es clara.

¿Entraría en el supuesto del art. 404?

¿Qué caducidad para ser punible tendría este supuesto?
05/06/2013 22:33
Es posible, compara el 404 con el

Artículo 390

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
05/06/2013 22:46
Sí, en este supuesto es más correcto el 390 que el art 404.

Por último, ¿cuándo caduca o prescribe el delito? Suponiendo que no hay sentencia firme ni que la autoridad judicial tenga conocimiento. Es decir, ¿qué tiempo hay desde que se realiza el delito, hasta que se pueda poner en conocimiento de su señoría, para ser punible?

Gracias.
05/06/2013 22:46
Mi conclusión, concurso 390.3, 390.4 y 401
05/06/2013 22:49
Art. 131: 10 años
05/06/2013 23:12
Muchas gracias Law.
18/09/2013 15:31
Podría ser falsedad documental, pero de ninguna manera usurpación de estado civil (401).
18/09/2013 18:03
Estoy con kapitan falsedad documental si pero no usurpación de estado civil