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catalogar como prueba la palabra de un testigo negándolo la víctima y el presunto culpable

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Catalogar como prueba la palabra de un testigo negándolo la víctima y el presunto culpable
10/04/2007 20:25
hola..tengo unas cuantas dudillas, ¿cuánto puede tardar un recurso? ¿se puede catalogar como prueba la palabra de un testigo negándolo la víctima y el presunto culpable?
si la persona no denuncia y renuncia a cualquier tipo de medida (puesto que se trata de su hijo) le pueden condenar a éste? de manera que ellos deciden lo que consideran que es mejor sin tener en cuenta que la madre perdona?
y ya por último... si una empresa en quiebra debe a la seguirdad social, hay alguna responsabilidad penal?prescribe a los 4años? esa empresa en quiebra cambió de persona y de nombre conservando los mismos clientes.. gracias
11/04/2007 15:01
A ver, en cuanto a lo que tarda un recurso, depende del recurso y del juzgado.

Si la victima niega los hechos, habra lo mas seguro absolucion.

Lo normal es que si no hay denuncia, no haya procedimiento, salvo que se inicie de oficio.

En cuanto a la quiebra, hay algunas que si son delito y otras no. Depende de ciertas circunstancias, como que la situacion de crisis economica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actue en su nombre, o haya existido antes un alzamiento de bienes.
13/04/2007 20:30
muchas gracias maicavasco!!!!!!!!!!! siempre copntestas, menos mal...porque sino me kedaría con la duda :- ( miles de gracias
13/04/2007 20:40
de nada, jukera, que para eso estamos ...!!!
14/04/2007 00:33
La fiscaliza suele mantener la acusación en delitos de violencia de genero aunque la denunciante intente retirar la denuncia, por lo que pueden (y de hecho lo están haciendo) tanto imponer medidas como condenas aún cuando se retire dicha denuncia.

Salu2.
14/04/2007 00:51
Por supuesto, mon1, pero estamos mezclando entonces cosas en este post que nada tienen que ver.

Que significa retirar una denuncia? Retirar una denuncia significa ir a la comisaria o al juzgado y retirarla antes que el juzgado le haya dado tramitacion.

Una vez que se ha tramitado, ya no es posible retirar la denuncia. Sin embargo, en los delitos y faltas privados la renuncia y el perdon del ofendido extingue la accion penal y la pena.

Sin embargo, en los delitos y faltas semi - publicos o publicos, como ocurre con los malos tratos, ya no puede ser asi. La renuncia y el perdon no evita que el ministerio fiscal pueda continuar con la acusacion e ir a juicio.

Se ha hablado ya en reiteradas ocasiones de ello en est foro.

Un saludo. :)
14/04/2007 01:00
Es precisamente a eso a eso a lo que me refería. Pos el post original he supuesto que tal vez sea violencia genérica, con lo cual la acusación se mantiene de oficio, pero se que o es así en todos los casos.

Salu2.
14/04/2007 01:01
Violencia de género quería decir.

Salu2.
14/04/2007 01:25
Ya Odin, pero la consultante plantea el supuesto de que no haya denuncia y para el caso de haberla que la denunciante niegue los hechos.

En los casos de violencia de genero, si la denuciante niega los hechos en el plenario, se absuelve (99,9% de los casos). No conozco casos en que no haya sido asi, pero siempre hay que dejar un margen para excepciones en todos los porcentajes.

Un saludo!
15/04/2007 19:40
espero que él no sea el 0, 1 % ... le acusan de dar un tortazo a su hermana una discusión en la calle, él lo niega y ella también, y lo catalogan de "malos tratos" en el ámbito familiar, por ello le piden un año y orden de alejamiento y según mi subjetivo punto de vista me parece rizar mucho el rizo,ella no es una mujer maltratada, pero ahora como desgraciadamente está de moda....
no entiendo mucho del tema, ahora me ha tocado enterarme más... es un procedimiento abreviado, ¿que se tiene que cumplir para la suspensión de condena? ¿o en semilibertad? ¿el indulto a quién tiene que ir dirigido?
15/04/2007 22:43
La suspension de la condena se suele conceder cuando la pena a la que se condena es de prision e inferior a dos años y la persona en cuestion no tiene antecedentes penales y ha satisfecho la responsabilidad civil.

Si la hermana lo niega todo, no se a donde quiere llegar el fiscal, porque no habra prueba de cargo contra el acusado.

Lo del iindulto es mas dificil y por esa via yo no lo intentaria.

Un saludo.
16/04/2007 05:55
Esto depende de lo radical que sea el juez, si te toca uno del sector integrista, si que puede haber condena (sería raro si la denunciante no lo denuncia, pero no es nada imposible tal como esta la ley y los juzgados). El problema es que la bofetada la pueda haber visto algún policía con ganas de hacer méritos o que haya algún otro testigo, lo cual puede ser un problema.

En todo caso es delirante ver como esto se aplica según el juzgado que te toque. Por ejemplo en Alicante esto no se consideraría ni una falta:

ttp://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=3494&
pIdSeccion=17&pIdNoticia=288177

(copiar las dos líneas en la barra de direcciones)

Pero en otra ciudad si. ¿Pregunta, si en Alicante no se considera delito, no es discriminatorio que en otra ciudad si lo sea? ¿Es esto legal?

Salu2.

16/04/2007 19:30
ya ves...esta justicia es un caja de sorpresas, el chico la verdad ke no es un santito...le pierde la impulsividad, tiene falta de control de impulsos diagnosticado,a mí el abogado me dijo que no le tenían mucho cariño, porque profirió unas amenazas , y es reincidente, lo cual como dicen que es de la misma naturaleza le aumentan un tiempecito más para que se reinserte mejor..qué majos. Él al pasar eso se intentó suicidar,al reflexionar, estuvo con parada cardiorespiratoria,que no sé si se debería tenerse en cuenta, porque no lo han tenido
La hermana lo niega tajantemente,y lo ha negado al entorno familiar, había entre ellos una persona, y esa persona es la testigo que afirma que le dio un tortazo a su hermana...
lo hemos recurrido.él quiere que se le dé un tratamiento, para "controlarse", por amenzas le piden un año..y suma y sigue, y es recuperable, por ello qué opciones tiene?cumplir la condena?esperar al 3er grado? escribir a alguien? graciasss este tema me tiene absorbida....
16/04/2007 20:40
A ver, junkera, no se en qué momento de su caso me he perdido. Ya hay sentencia condenatoria?
16/04/2007 20:58
si la hay por lo menos yo teno un papel que dice muy solemnemente: debo condenar y condeno a... pero lo hemos apelado dentro del plazo de los 5 días, creo que algo ya había comentado..lo que pasa es que voy por capítulos,sobre dudas concretas.. el caso es que le piden en total 5 años..y se supone que deben escoger la opción más favorable al acusado,porque aunque la testigo diga que lo vio como dio un tortazo a su hermana tendría que haber presunción de inocencia y más negándolo la supuesta víctima, pero como es su hermana "ha respondido vagamente dentro de la voluntad de ayudarle".
16/04/2007 23:34
Claro, señora, ese papel es la sentencia condenatoria, y lo que han interpuesto en el plazo de cinco dias es el recurso de apelacion. Haber, podria decirme usted, quitando nombres y demas datos qué dice esa sentencia, por favor? gracias.
17/04/2007 03:17
El intento de suicidio no lo tienen en cuenta. De hecho es algo que conocen de sobra los jueces y que la forma de actuar en estos casos puede incluso que lo este fomentando. La filosofía de algunos jueces extremistas es "mejor uno menos", así que no logrará nada con esto. Aquí tiene un hilo con más información.

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=281403&codcat=115 233 000 000

Que por cierto, los que se dedicaron a insultarme o a insinuar alegremente que "mejor uno menos", estaría bien que dijeran su opinión en un caso real como el de raquel1. Fíjense que concurren las circunstancias que mencioné (problemas siquiatricos anteriores, etc.)

Lo que si se podría es aportar es algún informe siquiatrico en el que se diga que el chico tiene problemas mentales, con eso tal vez consiga una rebaja de la sentencia o un tratamiento más favorable. Aunque esto depende del juez.

De todas formas estaría bien tener más información, aunque más o menos me imagino la sentencia. En todo caso, ¿podría decirme la ciudad y los juzgados (instrucción y penal que llevarón el caso? Así mismo que rol juega el testigo mencionado (amigo, novia,...).

Por otra parte me parece extraño que pidan 5 años por una lesión menor como la producida por una bofetada. ¿Cuantas penas y por que motivo se imponen?

Salu2.
17/04/2007 19:51
antes de nada gracias por las opiniones...
es el juzgado de lo penal de 1º instancia e Instrucción numero 5 de Guadalajara... en febrero de este año, es procedimiento abreviado. la testigo es una vecina, nuera de la afectada, es que hay muchos en el ajo... pero ahora les pongo los datos de la sentencia, aunque es super larga
No le ponen ningún atenuante, a pesar de que tiene un trastorno de la personalidad que influye, y no tomaba ningún tratamiento para ello (actualmente si)
Uy... si sólo fuera una bofetada, es que hay más tela
antecedentes : vivía con sus padres, La relación con su padre era muy mala, es de cáracter agresivo y terminó durmiendo en su coche, lo cual iba aumentando su rabia, a pesar de todo tenía trabajo.
Fue a casa del vecino de sus padres para darse una ducha y cuando se encontró con su madre le pidió un dinero que era suyo, ella se lo negó y “enloqueció” y la amenazo de muerte y le dio un tortazo, ante el barrullo salio una vecina que le dijo que estaba drogado, y él la empujó, se cayó y la han tenido que operar de la cadera( es una señora mayor) su hermana fue a ver lo que pasaba y según la nuera de esta vecina le dio un tortazo a su hermana. Y después de todo este follón se tomó un montón de pastillas delante mía (o sea que la única que salí ilesa fui yo)
Lo curioso es que ahora un trato muy bueno con su madre...
17/04/2007 20:47
Vistos en juicio oral y público por ilma Sra. Cabello, magistrado juez sustitutiva... como acusado a I.L.., con antecedentes penales, por la presunta comisión de maltrato en el ámbito familiar y lesiones
Antecedentes de hecho
1º el ministerio fiscal presentó escrito en el que se solicitaba la apertura del juicio oral, dirigiéndose la acusación a I.L.. calificando los hechos como dos delitos de maltrato en el ámbito familiar(art 153 C.P), de un delito de amenazas(Art 171.5 CP) y un delito de lesiones (art 174.1 CP) con agravante de reincidencia en todos los delitos y solicitando la pena de:
- para cada uno de los delitos de malos tratos un año y orden de alejamiento de 3 años, para el delito de amenazas 1 año, para el delito de lesiones 3 años y orden de alejamiento de 3años más indemnización dependiendo de sus lesiones y secuelas
2º La representación del acusado mostró su disconformidad con los hechos y conclusiones, calificó los hechos como 2 faltas de lesiones del art 617 del CP de la que es responsable el acusado en concepto de autor, art 28 CP, concurriendo los atenuantes de drogadicción, arrebato y arrepentimiento, procediendo a imponer una pena de un mes de arresto teniendo que responder el acusado de las lesiones causadas por su acción.
Hechos probados.
Para conseguir que se aviniera a sus pretensiones amenazó a su madre de muerte, pidiéndole dinero, acto seguido le propino varios golpes haciendo que sus gafas cayeran al suelo. (Por la entidad de la amenaza y su contexto no puede considerarse falta)
Estando presente la vecina se acercó a él para recriminarle su comportamiento, momento en el cual I.L. para quitarle de en medio y con ánimo de menoscabar su integridad física , le propinó un empujón haciendo que ésta cayera al suelo causándole fractura pertrocrantérea de fémur izquierdo requiriendo tratamiento médico( rehabilitación) y quirúrgico durante un tiempo no determinable siendo previsibles las secuelas.
La hermana del acusado llegó al lugar de los hechos para tranquilizar a su hermano el cual guiado por un ánimo de menoscabar su integridad física procedió a golpearle con la mano en la cara, momento en el que se interpuso la nuera de la vecina.
La madre ha renunciado a ser reconocida por el médico forense, no consta que la hermana del acusado haya sufrido lesión objetivable.
Fundamentos de derecho
La hermana niega haber recibido ningún golpe, contamos con el testimonio de la nuera de la vecina, testigo directo, por ser ella ,la que se interpuso físicamente entre el acusado y la hermana afirmando que lo vio.
Tanto la hermana como la madre no han respondido a las preguntas que claramente podían perjudicarle dentro de la voluntad de ayudarle y han respondido vagamente a las restantes guiadas por el mismo ánimo haciendo dudar a este juzgador de la exactitud de sus afirmaciones exculpatorias del acusado.
17/04/2007 21:00
Y ya por último dice (por cierto se repiten mucho )
No concurre la atenuante de drogadicción, siguiendo la sentencia de la Audiencia Provincial de León (16-o3-06), el consumo de la sustancia tóxica, incluso en la fecha de los hechos, por sí mismo no sirve para fundar la atenuación siendo preciso que se acredite que dicho consumo afectó de forma sensible a las facultades intelectivas o volitivas, de modo que éste no pudiera comprender el carácter ilícito de sus conductas, grado o intensidad lo cual no consta en los actos.
No concurre la atenuación de arrebato porque I.L. no ha sido objeto de un estímulo moral antecedente, próximo, fundado, poderoso y grave que proceda del ofendido, y que sea capaz de motivar la reacción inmediata del agente impulsando su actuar dinámico.
No concurre la atenuante de arrepentimiento que consiste en haber “procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos” no existiendo prueba obrante en el procedimiento al respecto
Eso es todo...
UN SALUDO
catalogar como prueba la palabra de un testigo negándolo la víctima y el presunto culpable | PorticoLegal
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39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
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10/04/2007 20:25
hola..tengo unas cuantas dudillas, ¿cuánto puede tardar un recurso? ¿se puede catalogar como prueba la palabra de un testigo negándolo la víctima y el presunto culpable?
si la persona no denuncia y renuncia a cualquier tipo de medida (puesto que se trata de su hijo) le pueden condenar a éste? de manera que ellos deciden lo que consideran que es mejor sin tener en cuenta que la madre perdona?
y ya por último... si una empresa en quiebra debe a la seguirdad social, hay alguna responsabilidad penal?prescribe a los 4años? esa empresa en quiebra cambió de persona y de nombre conservando los mismos clientes.. gracias
11/04/2007 15:01
A ver, en cuanto a lo que tarda un recurso, depende del recurso y del juzgado.

Si la victima niega los hechos, habra lo mas seguro absolucion.

Lo normal es que si no hay denuncia, no haya procedimiento, salvo que se inicie de oficio.

En cuanto a la quiebra, hay algunas que si son delito y otras no. Depende de ciertas circunstancias, como que la situacion de crisis economica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actue en su nombre, o haya existido antes un alzamiento de bienes.
13/04/2007 20:30
muchas gracias maicavasco!!!!!!!!!!! siempre copntestas, menos mal...porque sino me kedaría con la duda :- ( miles de gracias
13/04/2007 20:40
de nada, jukera, que para eso estamos ...!!!
14/04/2007 00:33
La fiscaliza suele mantener la acusación en delitos de violencia de genero aunque la denunciante intente retirar la denuncia, por lo que pueden (y de hecho lo están haciendo) tanto imponer medidas como condenas aún cuando se retire dicha denuncia.

Salu2.
14/04/2007 00:51
Por supuesto, mon1, pero estamos mezclando entonces cosas en este post que nada tienen que ver.

Que significa retirar una denuncia? Retirar una denuncia significa ir a la comisaria o al juzgado y retirarla antes que el juzgado le haya dado tramitacion.

Una vez que se ha tramitado, ya no es posible retirar la denuncia. Sin embargo, en los delitos y faltas privados la renuncia y el perdon del ofendido extingue la accion penal y la pena.

Sin embargo, en los delitos y faltas semi - publicos o publicos, como ocurre con los malos tratos, ya no puede ser asi. La renuncia y el perdon no evita que el ministerio fiscal pueda continuar con la acusacion e ir a juicio.

Se ha hablado ya en reiteradas ocasiones de ello en est foro.

Un saludo. :)
14/04/2007 01:00
Es precisamente a eso a eso a lo que me refería. Pos el post original he supuesto que tal vez sea violencia genérica, con lo cual la acusación se mantiene de oficio, pero se que o es así en todos los casos.

Salu2.
14/04/2007 01:01
Violencia de género quería decir.

Salu2.
14/04/2007 01:25
Ya Odin, pero la consultante plantea el supuesto de que no haya denuncia y para el caso de haberla que la denunciante niegue los hechos.

En los casos de violencia de genero, si la denuciante niega los hechos en el plenario, se absuelve (99,9% de los casos). No conozco casos en que no haya sido asi, pero siempre hay que dejar un margen para excepciones en todos los porcentajes.

Un saludo!
15/04/2007 19:40
espero que él no sea el 0, 1 % ... le acusan de dar un tortazo a su hermana una discusión en la calle, él lo niega y ella también, y lo catalogan de "malos tratos" en el ámbito familiar, por ello le piden un año y orden de alejamiento y según mi subjetivo punto de vista me parece rizar mucho el rizo,ella no es una mujer maltratada, pero ahora como desgraciadamente está de moda....
no entiendo mucho del tema, ahora me ha tocado enterarme más... es un procedimiento abreviado, ¿que se tiene que cumplir para la suspensión de condena? ¿o en semilibertad? ¿el indulto a quién tiene que ir dirigido?
15/04/2007 22:43
La suspension de la condena se suele conceder cuando la pena a la que se condena es de prision e inferior a dos años y la persona en cuestion no tiene antecedentes penales y ha satisfecho la responsabilidad civil.

Si la hermana lo niega todo, no se a donde quiere llegar el fiscal, porque no habra prueba de cargo contra el acusado.

Lo del iindulto es mas dificil y por esa via yo no lo intentaria.

Un saludo.
16/04/2007 05:55
Esto depende de lo radical que sea el juez, si te toca uno del sector integrista, si que puede haber condena (sería raro si la denunciante no lo denuncia, pero no es nada imposible tal como esta la ley y los juzgados). El problema es que la bofetada la pueda haber visto algún policía con ganas de hacer méritos o que haya algún otro testigo, lo cual puede ser un problema.

En todo caso es delirante ver como esto se aplica según el juzgado que te toque. Por ejemplo en Alicante esto no se consideraría ni una falta:

ttp://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=3494&
pIdSeccion=17&pIdNoticia=288177

(copiar las dos líneas en la barra de direcciones)

Pero en otra ciudad si. ¿Pregunta, si en Alicante no se considera delito, no es discriminatorio que en otra ciudad si lo sea? ¿Es esto legal?

Salu2.

16/04/2007 19:30
ya ves...esta justicia es un caja de sorpresas, el chico la verdad ke no es un santito...le pierde la impulsividad, tiene falta de control de impulsos diagnosticado,a mí el abogado me dijo que no le tenían mucho cariño, porque profirió unas amenazas , y es reincidente, lo cual como dicen que es de la misma naturaleza le aumentan un tiempecito más para que se reinserte mejor..qué majos. Él al pasar eso se intentó suicidar,al reflexionar, estuvo con parada cardiorespiratoria,que no sé si se debería tenerse en cuenta, porque no lo han tenido
La hermana lo niega tajantemente,y lo ha negado al entorno familiar, había entre ellos una persona, y esa persona es la testigo que afirma que le dio un tortazo a su hermana...
lo hemos recurrido.él quiere que se le dé un tratamiento, para "controlarse", por amenzas le piden un año..y suma y sigue, y es recuperable, por ello qué opciones tiene?cumplir la condena?esperar al 3er grado? escribir a alguien? graciasss este tema me tiene absorbida....
16/04/2007 20:40
A ver, junkera, no se en qué momento de su caso me he perdido. Ya hay sentencia condenatoria?
16/04/2007 20:58
si la hay por lo menos yo teno un papel que dice muy solemnemente: debo condenar y condeno a... pero lo hemos apelado dentro del plazo de los 5 días, creo que algo ya había comentado..lo que pasa es que voy por capítulos,sobre dudas concretas.. el caso es que le piden en total 5 años..y se supone que deben escoger la opción más favorable al acusado,porque aunque la testigo diga que lo vio como dio un tortazo a su hermana tendría que haber presunción de inocencia y más negándolo la supuesta víctima, pero como es su hermana "ha respondido vagamente dentro de la voluntad de ayudarle".
16/04/2007 23:34
Claro, señora, ese papel es la sentencia condenatoria, y lo que han interpuesto en el plazo de cinco dias es el recurso de apelacion. Haber, podria decirme usted, quitando nombres y demas datos qué dice esa sentencia, por favor? gracias.
17/04/2007 03:17
El intento de suicidio no lo tienen en cuenta. De hecho es algo que conocen de sobra los jueces y que la forma de actuar en estos casos puede incluso que lo este fomentando. La filosofía de algunos jueces extremistas es "mejor uno menos", así que no logrará nada con esto. Aquí tiene un hilo con más información.

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=281403&codcat=115 233 000 000

Que por cierto, los que se dedicaron a insultarme o a insinuar alegremente que "mejor uno menos", estaría bien que dijeran su opinión en un caso real como el de raquel1. Fíjense que concurren las circunstancias que mencioné (problemas siquiatricos anteriores, etc.)

Lo que si se podría es aportar es algún informe siquiatrico en el que se diga que el chico tiene problemas mentales, con eso tal vez consiga una rebaja de la sentencia o un tratamiento más favorable. Aunque esto depende del juez.

De todas formas estaría bien tener más información, aunque más o menos me imagino la sentencia. En todo caso, ¿podría decirme la ciudad y los juzgados (instrucción y penal que llevarón el caso? Así mismo que rol juega el testigo mencionado (amigo, novia,...).

Por otra parte me parece extraño que pidan 5 años por una lesión menor como la producida por una bofetada. ¿Cuantas penas y por que motivo se imponen?

Salu2.
17/04/2007 19:51
antes de nada gracias por las opiniones...
es el juzgado de lo penal de 1º instancia e Instrucción numero 5 de Guadalajara... en febrero de este año, es procedimiento abreviado. la testigo es una vecina, nuera de la afectada, es que hay muchos en el ajo... pero ahora les pongo los datos de la sentencia, aunque es super larga
No le ponen ningún atenuante, a pesar de que tiene un trastorno de la personalidad que influye, y no tomaba ningún tratamiento para ello (actualmente si)
Uy... si sólo fuera una bofetada, es que hay más tela
antecedentes : vivía con sus padres, La relación con su padre era muy mala, es de cáracter agresivo y terminó durmiendo en su coche, lo cual iba aumentando su rabia, a pesar de todo tenía trabajo.
Fue a casa del vecino de sus padres para darse una ducha y cuando se encontró con su madre le pidió un dinero que era suyo, ella se lo negó y “enloqueció” y la amenazo de muerte y le dio un tortazo, ante el barrullo salio una vecina que le dijo que estaba drogado, y él la empujó, se cayó y la han tenido que operar de la cadera( es una señora mayor) su hermana fue a ver lo que pasaba y según la nuera de esta vecina le dio un tortazo a su hermana. Y después de todo este follón se tomó un montón de pastillas delante mía (o sea que la única que salí ilesa fui yo)
Lo curioso es que ahora un trato muy bueno con su madre...
17/04/2007 20:47
Vistos en juicio oral y público por ilma Sra. Cabello, magistrado juez sustitutiva... como acusado a I.L.., con antecedentes penales, por la presunta comisión de maltrato en el ámbito familiar y lesiones
Antecedentes de hecho
1º el ministerio fiscal presentó escrito en el que se solicitaba la apertura del juicio oral, dirigiéndose la acusación a I.L.. calificando los hechos como dos delitos de maltrato en el ámbito familiar(art 153 C.P), de un delito de amenazas(Art 171.5 CP) y un delito de lesiones (art 174.1 CP) con agravante de reincidencia en todos los delitos y solicitando la pena de:
- para cada uno de los delitos de malos tratos un año y orden de alejamiento de 3 años, para el delito de amenazas 1 año, para el delito de lesiones 3 años y orden de alejamiento de 3años más indemnización dependiendo de sus lesiones y secuelas
2º La representación del acusado mostró su disconformidad con los hechos y conclusiones, calificó los hechos como 2 faltas de lesiones del art 617 del CP de la que es responsable el acusado en concepto de autor, art 28 CP, concurriendo los atenuantes de drogadicción, arrebato y arrepentimiento, procediendo a imponer una pena de un mes de arresto teniendo que responder el acusado de las lesiones causadas por su acción.
Hechos probados.
Para conseguir que se aviniera a sus pretensiones amenazó a su madre de muerte, pidiéndole dinero, acto seguido le propino varios golpes haciendo que sus gafas cayeran al suelo. (Por la entidad de la amenaza y su contexto no puede considerarse falta)
Estando presente la vecina se acercó a él para recriminarle su comportamiento, momento en el cual I.L. para quitarle de en medio y con ánimo de menoscabar su integridad física , le propinó un empujón haciendo que ésta cayera al suelo causándole fractura pertrocrantérea de fémur izquierdo requiriendo tratamiento médico( rehabilitación) y quirúrgico durante un tiempo no determinable siendo previsibles las secuelas.
La hermana del acusado llegó al lugar de los hechos para tranquilizar a su hermano el cual guiado por un ánimo de menoscabar su integridad física procedió a golpearle con la mano en la cara, momento en el que se interpuso la nuera de la vecina.
La madre ha renunciado a ser reconocida por el médico forense, no consta que la hermana del acusado haya sufrido lesión objetivable.
Fundamentos de derecho
La hermana niega haber recibido ningún golpe, contamos con el testimonio de la nuera de la vecina, testigo directo, por ser ella ,la que se interpuso físicamente entre el acusado y la hermana afirmando que lo vio.
Tanto la hermana como la madre no han respondido a las preguntas que claramente podían perjudicarle dentro de la voluntad de ayudarle y han respondido vagamente a las restantes guiadas por el mismo ánimo haciendo dudar a este juzgador de la exactitud de sus afirmaciones exculpatorias del acusado.
17/04/2007 21:00
Y ya por último dice (por cierto se repiten mucho )
No concurre la atenuante de drogadicción, siguiendo la sentencia de la Audiencia Provincial de León (16-o3-06), el consumo de la sustancia tóxica, incluso en la fecha de los hechos, por sí mismo no sirve para fundar la atenuación siendo preciso que se acredite que dicho consumo afectó de forma sensible a las facultades intelectivas o volitivas, de modo que éste no pudiera comprender el carácter ilícito de sus conductas, grado o intensidad lo cual no consta en los actos.
No concurre la atenuación de arrebato porque I.L. no ha sido objeto de un estímulo moral antecedente, próximo, fundado, poderoso y grave que proceda del ofendido, y que sea capaz de motivar la reacción inmediata del agente impulsando su actuar dinámico.
No concurre la atenuante de arrepentimiento que consiste en haber “procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos” no existiendo prueba obrante en el procedimiento al respecto
Eso es todo...
UN SALUDO