Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cauntía daños personales

2 Comentarios
 
Cauntía daños personales
14/11/2006 11:32
Tengo accidente de trafico en 2003; la compañía, pendiente el juicio de faltas, ingresa y recibo a cuenta 30.000 euros; por mis cálculos me corresponde una indemnización iniciaa de 50.000 euros mas intereses. Hoy a noviembre de 2006 me corresponderían unos intereses del 80% (4 años al 20%) es decir 40.000 euros. Cuanto debo de reclamar en demanda? ¿reclamo 50.000 € e indico que ya me pagaron 30.000? ¿los 30.000 se aplican 1ª al pago de los 20.000 de intereses ya devengados (2 años al 20%, 40% de 50.000) y los 10.000 se desuentan desde su pago al capital y por eso solo reclamo 40.000? Yo entiendo que se deben de reclamaar los 50.000 e indicar que en liqueidación ha de tenerse en cuenta el pago ya efectuado; ¿que os parece?
15/11/2006 09:45
La forma de contar los intereses se realiza teniendo en cuenta el criterio de su audiencia provinciañ, pues hay audiencias que consideran que el 20 por ciento se aplica a partir de los dos años y desde la fecha del accidente en adelante para las cantidades finales resultantes de la indemización y no consignadas por la cía, y hay audiencias provinciales que consideran dos tramos: Uno, que va desde la fecha del accidente hasta que se cumplen los dos años, en los que se aplica el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento para las cantidades no consignadas por la cía y otro que va desde los dos años en adelante, al 20 por ciento.

Si está pendiente de juicio de faltas, como dice, no debe reclamar nada por demanda. Debe reclamar la RC en el mismo juicio de faltas, como condena a la Cía por ser la responsable civil directa en funcion de lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.

Por lo tanto, lo que debe reclamar es la cantidad que usted acredite a que ascienden sus lesiones (informe del forense e informes privados si los tiene) y, a dicho principal, solicitar que se apliquen los intereses del art. 20 LCS, que se calcularan conforme le he dicho más arriba. Si ya ha recibido un pago a cuenta, y la indemización final más intereses es superior, evidentemente la Cía, si no se apela la sentencia, sólo estará obligada a pagarle la diferencia entre la cantidad final de la sentencia, mas intereses, y lo que usted ya ha recibido.

Si no tiene abogado, le recomiendo que se ponga en contacto con uno de su confianza lo antes posible.
15/11/2006 12:10
Muchas gracias DATA.
Cauntía daños personales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cauntía daños personales

2 Comentarios
 
Cauntía daños personales
14/11/2006 11:32
Tengo accidente de trafico en 2003; la compañía, pendiente el juicio de faltas, ingresa y recibo a cuenta 30.000 euros; por mis cálculos me corresponde una indemnización iniciaa de 50.000 euros mas intereses. Hoy a noviembre de 2006 me corresponderían unos intereses del 80% (4 años al 20%) es decir 40.000 euros. Cuanto debo de reclamar en demanda? ¿reclamo 50.000 € e indico que ya me pagaron 30.000? ¿los 30.000 se aplican 1ª al pago de los 20.000 de intereses ya devengados (2 años al 20%, 40% de 50.000) y los 10.000 se desuentan desde su pago al capital y por eso solo reclamo 40.000? Yo entiendo que se deben de reclamaar los 50.000 e indicar que en liqueidación ha de tenerse en cuenta el pago ya efectuado; ¿que os parece?
15/11/2006 09:45
La forma de contar los intereses se realiza teniendo en cuenta el criterio de su audiencia provinciañ, pues hay audiencias que consideran que el 20 por ciento se aplica a partir de los dos años y desde la fecha del accidente en adelante para las cantidades finales resultantes de la indemización y no consignadas por la cía, y hay audiencias provinciales que consideran dos tramos: Uno, que va desde la fecha del accidente hasta que se cumplen los dos años, en los que se aplica el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento para las cantidades no consignadas por la cía y otro que va desde los dos años en adelante, al 20 por ciento.

Si está pendiente de juicio de faltas, como dice, no debe reclamar nada por demanda. Debe reclamar la RC en el mismo juicio de faltas, como condena a la Cía por ser la responsable civil directa en funcion de lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.

Por lo tanto, lo que debe reclamar es la cantidad que usted acredite a que ascienden sus lesiones (informe del forense e informes privados si los tiene) y, a dicho principal, solicitar que se apliquen los intereses del art. 20 LCS, que se calcularan conforme le he dicho más arriba. Si ya ha recibido un pago a cuenta, y la indemización final más intereses es superior, evidentemente la Cía, si no se apela la sentencia, sólo estará obligada a pagarle la diferencia entre la cantidad final de la sentencia, mas intereses, y lo que usted ya ha recibido.

Si no tiene abogado, le recomiendo que se ponga en contacto con uno de su confianza lo antes posible.
15/11/2006 12:10
Muchas gracias DATA.