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cc - gastos ordinarios

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
cc - gastos ordinarios
22/05/2013 11:24
Después de 1 año me han concedido la cc de mis hijos y recupero mi casa. Lo único que al yo tener más capacidad económica tengo que pasar una pensión de 200€ al mes por ambos hijos para los gastos ordinarios.

Esto es lo que dice mi sentencia:
De acuerdo con lo expuesto, cada progenitor afrontará los gastos alimenticios de las hijas mientras convivan con él, si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.

Asimismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alimentista.

Según mi abogado en esos gastos ordinarios ya está incluida la ropa y que me tengo que ocupar, cuando esten, en casa de los gastos de comida y nada más.

Pero mi ex mujer, según ella, dice que el dinero es para ella y que la ropa es a medias.

Alguien me puede aclarar esto??

Muchas gracias.

Saludos cordiales
22/05/2013 12:13
Los gastos alimenticios incluyen la ropa, no sólo la comida. En principio, tú deberías tener tu ropa y tu mujer, la suya, comprada con el dinero de cada uno. Aunque, en justicia, lo que tendríais que hacer ahora es repartiros la ropa de vuestros hijos que haya sido adquirida anteriormente a la sentencia. Ahora, si decidís compartir la ropa para no duplicar gastos y andar con maletas todas las semanas, en tal caso, sí que debería ser a medias. Así es como funciono yo: Tengo mi ropa de diario y ella, la suya. Cada uno compra su ropa de diario. Hay prendas de ropa específicas que sí intercambiamos como, por ejemplo, la ropa de montaña, y en ese caso, la tratamos como gastos extraordinario y lo pagamos a medias.
22/05/2013 12:36
Gracias crudo por tu respuesta.

Pero según el juez el dinero que yo paso a mis hijos es para cubrir gastos ordinarios donde está incluida la ropa, según dice él en la sentencia:
"Asimismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios"

Entonces por eso tengo la duda.
22/05/2013 12:52
El dinero que pasas a tu mujer es para equilibrar vuestros ingresos y para que cubra sus gastos ordinarios, sean estos la comida, los consumos o su propia ropa (la que es para los niños, quiero decir). ¿Cómo vais a hacer cuando tengáis que pagar los libros escolares, por ejemplo? No se te ocurrirá decirle a tu mujer que los pague ella, ¿no? Imagino que cada uno pagará la mitad de dichos gastos, porque no vais a comprar dos sets de libros...
22/05/2013 15:09
Crudo, supongo que mi exmujer deberá de administrar bien ese dinero que yo pase no? Y no gastarlo en cosas que no debe, por ejemplo como gastos suyos. Es más esos gastos ordinarios son para satisfacer necesidades comunes no? Tano a ella como a mi nos importa la educación de los niños...
22/05/2013 15:47
Hombre si ves que tus hijos no comen en el periodo de estar con su madre,ni los baña con jabón y agua caliente ,si ves que no les lava la ropa ,si los tiene a oscuras ,para que no gasten luz ,si los tiene sin calefacción en invierno....etc,etc,,,,.pues entonces te quejas,
Porque todos estos gastos son gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes.
Que parece que no quereis entender algo muy simple ,los niños tienen unos gastos a parte de la comida ,la ropa , como todo hijo de vecino ,champu ,jabón ,gasto de electricidad,gasto de gas ,de agua,de trasporte público o gasolina ,de diversión ,de chucherias....
22/05/2013 16:15
Nadie esta diciendo lo contrario. Por supuesto que entiendo que los niños tienen esos gastos que yo me ocuparé cuando estén conmigo y su madre cuando estén con ella pero con esos 200 € que doy para no romper la calidad de vida cuando estén con ella, por la pequeña diferencia de sueldo que hay entre nosotros.
22/05/2013 16:40
Mira, entiendo que cuesta aceptar tener que darle dinero a tu expareja cuando si tú ganas más, seguramente sea porque trabajas más o porque has tomado mejores decisiones. Olvídalo. Por ese camino no vas a ninguna parte. Míralo desde otro punto de vista: Nada va a garantizar tanto las buenas relaciones entre tu expareja y tú como su tranquilidad financiera. Y quienes más se van a beneficiar de esas buenas relaciones son tus hijos. Comprar esas buenas relaciones por 200€ me parece extremadamente barato, así que date con un canto en los dientes. A otras parejas les cuesta cientos de miles de euros. Es más, te recomiendo que seas generoso, excelso incluso. Asume de vez en cuando gastos sin pedir que pague su parte. Merece la pena.
22/05/2013 18:46
Crudo si te parece que le den la nomina a ella y él con tal de no discutir con su ex ya comerá del aire, que facilidad de palabras cuando se trata del dinero de otros.
Todavía no he leido ningún post en el que se explique que para evitar problemas con el no custodio son capaces de pagarles una manutención al mes.
A mi me ha parecido entender que tt13 soló quiere saber si la ropa entra ya en la cc más los 200 euros que pasa a su ex y según lo entiendo yo sí, eso pone en la sentencia.
22/05/2013 19:37
Yo pienso que esa sentencia esta mal redactada o mal entendida.
Habla de los gastos extraordinarios que son a medias. Y explica algunos gastos que son ordinarios, y que no entran en los extraordinarios, pero que como ordinarios han de ser cubiertos por la parte custodia, ósea, los dos.
Esta claro que no vais a pagar la compra a medias, las chuches o el cine.... Pero cosas como la ropa, los libros de texto y esas cosas que la sentencia plantea como ordinarias, o las hacéis a medias o cada uno tendría que tener su vestuario, su juego de libros de texto,....lo cual resulta estúpido.
Esto es lo que tiene la custodia compartida, que las necesidades ordinarias de los niños pasan a ser
compartidas también.
Y ten en cuenta tambien que esos 200 euros que le das no es una pensión de alimentos común que cubriría tu parte de los gastos ordinarios, son una forma de equilibrar sus ingresos para que ella pueda cubrir SU parte de los gastos ordinarios de tus hijos.
22/05/2013 19:40
Lo mejor sería que pidiesen una aclaración de sentencia.
23/05/2013 08:59
Resfer, cuando hay un desequilibrio económico entre los progenitores, hay dos opciones: La primera, que uno de ellos pague más de los gastos ordinarios - por ejemplo, ingresando dinero mensualmente ambos progenitores en una cuenta común para hacer frente a esos gastos, de forma que uno ingresa 2X y el otro X - y asumiendo mayor parte en los gastos extraordinarios (p.e. 60/40). Esta opción la veo bien cuando el desequilibrio salarial es muy grande. La segunda opción es mejor cuando la diferencia salarial es pequeña, como es este caso, y es que la parte que más gana le pase al otro una pequeña cantidad que equilibre los ingresos de ambos y, a partir de esa igualdad salarial, todos los gastos van a medias. Es puro sentido común.
23/05/2013 09:39
Esto es lo que dice:
si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.
En nignún momento dice que han de ser cubiertos por la parte custodia, o sea los dos.
Mi exmujer deberá de hacer bien la administración del dinero que yo le doy para mis hijos y que no tenga tanto morro y se lo gaste en ella...
Yo me ocupará de mis hijos como hasta ahora he venido haciendo y sin que les falte los gastos alimenticios que hacen referencia a la alimentación...
23/05/2013 11:47
Es decir, con esos 200€ mensuales hay que cubrir la totalidad de gastos de ropa, libros, matrículas escolares, uniformes y material escolar... Son 2400€ al año... Puede que tengas razón. Pero me choca esa forma de funcionar en el seno de una custodia compartida, sobre todo por el tema de la ropa, dado que será la madre quien se tenga que ocupar de ese tema, así como de los libros escolares, material, etc... Tus hijas, además, van a tener que andar con la maleta de acá para allá...
23/05/2013 12:27
crudo yo veo genial que tt13 si tiene un sueldo superior y por ese motivo tiene que pagar 200 euros más que la madre me parece justo, pero de ahí a que pague y calle para no tener problemas es sentido común.....
Según tú vienes a decir que es un mal padre porque no esta dispuesto a pagar el 100% de los gastos de sus hijos.....¿ y la parte custodia que paga?
23/05/2013 12:51
ESto es lo que dice el juez de mi sentencia:
Cuando existe reparto igualitario del tiempo de permanencia de los hijos comunes con cada progenitor, la custodia compartida no es incompatible con el establecimiento de una pensión de alimentos, si resulta acreditada una notoria desproporción entre los recursos económicos de uno y otro.
23/05/2013 14:15
Hasta donde yo se, cuando en una CC se fija, ademas, una pension que debe abonar uno de los progenitores, como es este caso, es para evitar el desequilibrio, o sea, para evitar que los niños con el padre merienden jamon y con la madre mortadela, que con el padre vayan al cine los domingos, y con la madre solo a pelar frio en el parque, que con el padre coman ternera y con la madre solo pollo.... ese es el desequilibrio que se pretende equilibrar.

Los libros claro que no son gasto extraordinario, pero no por ello tiene que pagarlos uno solo. Lo logico en la CC es lo que ya se ha dicho, ese tipo de cosas se pagan a medias, y sin mas. Sin embargo, los gastos extraordinarios, aun pagandose a medias, suelen necesitar previo consenso entre ambos progenitores.
Y en cuanto a la ropa caben las dos opciones, que cada uno le compre a los niños la que va a utilizar en su compañia, o que se comparta. Me parece que hay determinadas prendas que, teniendo en cuenta lo rapido que crecen los niños, podrian compartirse, por ejemplo el calzado, pues un niño necesita, yo creo, minimo dos pares de zapatos (o similar) para cada temporada, y dos pares de zapatillas de deporte. Si cada uno le compra los suyos, nos vamos a 8 pares de calzado para un niño que, al año siguiente, ya no le valdran.
23/05/2013 15:27
Los libros y el material escolar, salvo que expresamente se pacte lo contrario (esa es la excepción, el pacto, por ley son ordinarios) de mutuo acuerdo, son gastos ordinarios porque son gastos previsibles y periódicos, es decir, gastos que indefectiblemente, se producen todos los años durante la etapa escolar, los extraordinarios en cambio, son gastos imprevisibles y no periódicos (unas clases de inglés por el verano, un campamento, un curso de natación). Básicamente se ve mejor así la diferencia aunque la conceptuación jurídica que hace de los mismos el Supremo abarca más cualidades. Se pagan de una sola vez porque es en septiembre cuando se inicia el curso escolar y se conocen los libros a comprar y el material, pero al ser previsibles, debe separarse durante todo el año el dinero para afrontarlos ya que la pensión de alimentos es una pensión cuyo monto se prorratea mensualmente (se divide entre los 12 meses de la anualidad para su pago). No sé si se lo he aclarado pero para que quizás, lo entienda mejor, los libros y el material, aunque se compren en septiembre se utilizan durante todo el curso escolar.

Por lo que administre bien el dinero...
23/05/2013 17:59
Tu aclaración esta muy bien. Pero creo que no aclara tu pregunta inicial. Veamos, según transcribes de tu sentencia, cada progenitor cubrirá los gastos alimenticios de las menores cuando las tenga en su compañía ¿Qué pasa con los demás gastos? Lógicamente, al ser una CC, deberían cubrirse entre ambos progenitores. Cuando hay diferencia de ingresos entre ellos, lo normal es que se prorrateen, por ejemplo, si el colegio cuesta 50 euros, que uno pague 35y el otro 15. O que cada uno pague 25 euros. Pero no leo en ningún sitio que deba pagar TODOS los gastos ordinarios la madre. Si el juez te ha fijado una pension mensual de 100 euros, es para compensar el esfuerzo mayor que supone para el progenitor con menores ingresos, contribuir con la misma cantidad. Es decir, no es lo mismo pagar 25 euros para quien cobra 1800 que para quien cobra 800. De ahí que se haya impuesto una pension. Pero, a partir de ahí, los gastos ordinarios, lógicamente deben cubrirse entre ambos. Porque si tu solo contribuyes con 100 euros para TODOS los gastos ordinarios de tus hijas, estén contigo o con la madre, me parece que el desembolso que tiene que hacer la madre va a ser bastante mayor de los 100 euros. A menos que tus hijas no gasten absolutamente nada mas que comida.

Es que,me lo vuelvo a leer, y no veo que a la madre se le establezca ninguna cantidad fija, porque podría poner, el padre contribuye con 100 euros y la madre con 300, pero no, solo pone que tu contribuyas con 100... a lo mejor, puesto que las niñas pasaran igual tiempo con uno y con otro, se podría interpretar también (es una posibilidad, ya puestos a elucubrar) que los libros y la ropa tendras que comprárselos tu exclusivamente... repito, en ningún sitio leo que sea obligación de uno solo.
El tema es diferente cuando hay custodia unica
23/05/2013 18:16
Bien Sarapiki. Een la sentencia pone que para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.

Más abajo explica la diferencia entre gasto ordinario (en el que incluye la ropa) y gasto extraordinario.

Por tanto, yo me encargaré de todo los gastos de comida, luz, agua, cuando estén en mi casa.

Y que se hubiera administrado los 500 € que hasta ahora le he ido pasando, desde hace ya más de 8 años. Ahora que gestione bien el dinero, realmente cobra, en oficial, unos 500 € y en negro unos 800€ como se demosotro en el juicio a través de un investigado privado
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22/05/2013 11:24
Después de 1 año me han concedido la cc de mis hijos y recupero mi casa. Lo único que al yo tener más capacidad económica tengo que pasar una pensión de 200€ al mes por ambos hijos para los gastos ordinarios.

Esto es lo que dice mi sentencia:
De acuerdo con lo expuesto, cada progenitor afrontará los gastos alimenticios de las hijas mientras convivan con él, si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.

Asimismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alimentista.

Según mi abogado en esos gastos ordinarios ya está incluida la ropa y que me tengo que ocupar, cuando esten, en casa de los gastos de comida y nada más.

Pero mi ex mujer, según ella, dice que el dinero es para ella y que la ropa es a medias.

Alguien me puede aclarar esto??

Muchas gracias.

Saludos cordiales
22/05/2013 12:13
Los gastos alimenticios incluyen la ropa, no sólo la comida. En principio, tú deberías tener tu ropa y tu mujer, la suya, comprada con el dinero de cada uno. Aunque, en justicia, lo que tendríais que hacer ahora es repartiros la ropa de vuestros hijos que haya sido adquirida anteriormente a la sentencia. Ahora, si decidís compartir la ropa para no duplicar gastos y andar con maletas todas las semanas, en tal caso, sí que debería ser a medias. Así es como funciono yo: Tengo mi ropa de diario y ella, la suya. Cada uno compra su ropa de diario. Hay prendas de ropa específicas que sí intercambiamos como, por ejemplo, la ropa de montaña, y en ese caso, la tratamos como gastos extraordinario y lo pagamos a medias.
22/05/2013 12:36
Gracias crudo por tu respuesta.

Pero según el juez el dinero que yo paso a mis hijos es para cubrir gastos ordinarios donde está incluida la ropa, según dice él en la sentencia:
"Asimismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios"

Entonces por eso tengo la duda.
22/05/2013 12:52
El dinero que pasas a tu mujer es para equilibrar vuestros ingresos y para que cubra sus gastos ordinarios, sean estos la comida, los consumos o su propia ropa (la que es para los niños, quiero decir). ¿Cómo vais a hacer cuando tengáis que pagar los libros escolares, por ejemplo? No se te ocurrirá decirle a tu mujer que los pague ella, ¿no? Imagino que cada uno pagará la mitad de dichos gastos, porque no vais a comprar dos sets de libros...
22/05/2013 15:09
Crudo, supongo que mi exmujer deberá de administrar bien ese dinero que yo pase no? Y no gastarlo en cosas que no debe, por ejemplo como gastos suyos. Es más esos gastos ordinarios son para satisfacer necesidades comunes no? Tano a ella como a mi nos importa la educación de los niños...
22/05/2013 15:47
Hombre si ves que tus hijos no comen en el periodo de estar con su madre,ni los baña con jabón y agua caliente ,si ves que no les lava la ropa ,si los tiene a oscuras ,para que no gasten luz ,si los tiene sin calefacción en invierno....etc,etc,,,,.pues entonces te quejas,
Porque todos estos gastos son gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes.
Que parece que no quereis entender algo muy simple ,los niños tienen unos gastos a parte de la comida ,la ropa , como todo hijo de vecino ,champu ,jabón ,gasto de electricidad,gasto de gas ,de agua,de trasporte público o gasolina ,de diversión ,de chucherias....
22/05/2013 16:15
Nadie esta diciendo lo contrario. Por supuesto que entiendo que los niños tienen esos gastos que yo me ocuparé cuando estén conmigo y su madre cuando estén con ella pero con esos 200 € que doy para no romper la calidad de vida cuando estén con ella, por la pequeña diferencia de sueldo que hay entre nosotros.
22/05/2013 16:40
Mira, entiendo que cuesta aceptar tener que darle dinero a tu expareja cuando si tú ganas más, seguramente sea porque trabajas más o porque has tomado mejores decisiones. Olvídalo. Por ese camino no vas a ninguna parte. Míralo desde otro punto de vista: Nada va a garantizar tanto las buenas relaciones entre tu expareja y tú como su tranquilidad financiera. Y quienes más se van a beneficiar de esas buenas relaciones son tus hijos. Comprar esas buenas relaciones por 200€ me parece extremadamente barato, así que date con un canto en los dientes. A otras parejas les cuesta cientos de miles de euros. Es más, te recomiendo que seas generoso, excelso incluso. Asume de vez en cuando gastos sin pedir que pague su parte. Merece la pena.
22/05/2013 18:46
Crudo si te parece que le den la nomina a ella y él con tal de no discutir con su ex ya comerá del aire, que facilidad de palabras cuando se trata del dinero de otros.
Todavía no he leido ningún post en el que se explique que para evitar problemas con el no custodio son capaces de pagarles una manutención al mes.
A mi me ha parecido entender que tt13 soló quiere saber si la ropa entra ya en la cc más los 200 euros que pasa a su ex y según lo entiendo yo sí, eso pone en la sentencia.
22/05/2013 19:37
Yo pienso que esa sentencia esta mal redactada o mal entendida.
Habla de los gastos extraordinarios que son a medias. Y explica algunos gastos que son ordinarios, y que no entran en los extraordinarios, pero que como ordinarios han de ser cubiertos por la parte custodia, ósea, los dos.
Esta claro que no vais a pagar la compra a medias, las chuches o el cine.... Pero cosas como la ropa, los libros de texto y esas cosas que la sentencia plantea como ordinarias, o las hacéis a medias o cada uno tendría que tener su vestuario, su juego de libros de texto,....lo cual resulta estúpido.
Esto es lo que tiene la custodia compartida, que las necesidades ordinarias de los niños pasan a ser
compartidas también.
Y ten en cuenta tambien que esos 200 euros que le das no es una pensión de alimentos común que cubriría tu parte de los gastos ordinarios, son una forma de equilibrar sus ingresos para que ella pueda cubrir SU parte de los gastos ordinarios de tus hijos.
22/05/2013 19:40
Lo mejor sería que pidiesen una aclaración de sentencia.
23/05/2013 08:59
Resfer, cuando hay un desequilibrio económico entre los progenitores, hay dos opciones: La primera, que uno de ellos pague más de los gastos ordinarios - por ejemplo, ingresando dinero mensualmente ambos progenitores en una cuenta común para hacer frente a esos gastos, de forma que uno ingresa 2X y el otro X - y asumiendo mayor parte en los gastos extraordinarios (p.e. 60/40). Esta opción la veo bien cuando el desequilibrio salarial es muy grande. La segunda opción es mejor cuando la diferencia salarial es pequeña, como es este caso, y es que la parte que más gana le pase al otro una pequeña cantidad que equilibre los ingresos de ambos y, a partir de esa igualdad salarial, todos los gastos van a medias. Es puro sentido común.
23/05/2013 09:39
Esto es lo que dice:
si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.
En nignún momento dice que han de ser cubiertos por la parte custodia, o sea los dos.
Mi exmujer deberá de hacer bien la administración del dinero que yo le doy para mis hijos y que no tenga tanto morro y se lo gaste en ella...
Yo me ocupará de mis hijos como hasta ahora he venido haciendo y sin que les falte los gastos alimenticios que hacen referencia a la alimentación...
23/05/2013 11:47
Es decir, con esos 200€ mensuales hay que cubrir la totalidad de gastos de ropa, libros, matrículas escolares, uniformes y material escolar... Son 2400€ al año... Puede que tengas razón. Pero me choca esa forma de funcionar en el seno de una custodia compartida, sobre todo por el tema de la ropa, dado que será la madre quien se tenga que ocupar de ese tema, así como de los libros escolares, material, etc... Tus hijas, además, van a tener que andar con la maleta de acá para allá...
23/05/2013 12:27
crudo yo veo genial que tt13 si tiene un sueldo superior y por ese motivo tiene que pagar 200 euros más que la madre me parece justo, pero de ahí a que pague y calle para no tener problemas es sentido común.....
Según tú vienes a decir que es un mal padre porque no esta dispuesto a pagar el 100% de los gastos de sus hijos.....¿ y la parte custodia que paga?
23/05/2013 12:51
ESto es lo que dice el juez de mi sentencia:
Cuando existe reparto igualitario del tiempo de permanencia de los hijos comunes con cada progenitor, la custodia compartida no es incompatible con el establecimiento de una pensión de alimentos, si resulta acreditada una notoria desproporción entre los recursos económicos de uno y otro.
23/05/2013 14:15
Hasta donde yo se, cuando en una CC se fija, ademas, una pension que debe abonar uno de los progenitores, como es este caso, es para evitar el desequilibrio, o sea, para evitar que los niños con el padre merienden jamon y con la madre mortadela, que con el padre vayan al cine los domingos, y con la madre solo a pelar frio en el parque, que con el padre coman ternera y con la madre solo pollo.... ese es el desequilibrio que se pretende equilibrar.

Los libros claro que no son gasto extraordinario, pero no por ello tiene que pagarlos uno solo. Lo logico en la CC es lo que ya se ha dicho, ese tipo de cosas se pagan a medias, y sin mas. Sin embargo, los gastos extraordinarios, aun pagandose a medias, suelen necesitar previo consenso entre ambos progenitores.
Y en cuanto a la ropa caben las dos opciones, que cada uno le compre a los niños la que va a utilizar en su compañia, o que se comparta. Me parece que hay determinadas prendas que, teniendo en cuenta lo rapido que crecen los niños, podrian compartirse, por ejemplo el calzado, pues un niño necesita, yo creo, minimo dos pares de zapatos (o similar) para cada temporada, y dos pares de zapatillas de deporte. Si cada uno le compra los suyos, nos vamos a 8 pares de calzado para un niño que, al año siguiente, ya no le valdran.
23/05/2013 15:27
Los libros y el material escolar, salvo que expresamente se pacte lo contrario (esa es la excepción, el pacto, por ley son ordinarios) de mutuo acuerdo, son gastos ordinarios porque son gastos previsibles y periódicos, es decir, gastos que indefectiblemente, se producen todos los años durante la etapa escolar, los extraordinarios en cambio, son gastos imprevisibles y no periódicos (unas clases de inglés por el verano, un campamento, un curso de natación). Básicamente se ve mejor así la diferencia aunque la conceptuación jurídica que hace de los mismos el Supremo abarca más cualidades. Se pagan de una sola vez porque es en septiembre cuando se inicia el curso escolar y se conocen los libros a comprar y el material, pero al ser previsibles, debe separarse durante todo el año el dinero para afrontarlos ya que la pensión de alimentos es una pensión cuyo monto se prorratea mensualmente (se divide entre los 12 meses de la anualidad para su pago). No sé si se lo he aclarado pero para que quizás, lo entienda mejor, los libros y el material, aunque se compren en septiembre se utilizan durante todo el curso escolar.

Por lo que administre bien el dinero...
23/05/2013 17:59
Tu aclaración esta muy bien. Pero creo que no aclara tu pregunta inicial. Veamos, según transcribes de tu sentencia, cada progenitor cubrirá los gastos alimenticios de las menores cuando las tenga en su compañía ¿Qué pasa con los demás gastos? Lógicamente, al ser una CC, deberían cubrirse entre ambos progenitores. Cuando hay diferencia de ingresos entre ellos, lo normal es que se prorrateen, por ejemplo, si el colegio cuesta 50 euros, que uno pague 35y el otro 15. O que cada uno pague 25 euros. Pero no leo en ningún sitio que deba pagar TODOS los gastos ordinarios la madre. Si el juez te ha fijado una pension mensual de 100 euros, es para compensar el esfuerzo mayor que supone para el progenitor con menores ingresos, contribuir con la misma cantidad. Es decir, no es lo mismo pagar 25 euros para quien cobra 1800 que para quien cobra 800. De ahí que se haya impuesto una pension. Pero, a partir de ahí, los gastos ordinarios, lógicamente deben cubrirse entre ambos. Porque si tu solo contribuyes con 100 euros para TODOS los gastos ordinarios de tus hijas, estén contigo o con la madre, me parece que el desembolso que tiene que hacer la madre va a ser bastante mayor de los 100 euros. A menos que tus hijas no gasten absolutamente nada mas que comida.

Es que,me lo vuelvo a leer, y no veo que a la madre se le establezca ninguna cantidad fija, porque podría poner, el padre contribuye con 100 euros y la madre con 300, pero no, solo pone que tu contribuyas con 100... a lo mejor, puesto que las niñas pasaran igual tiempo con uno y con otro, se podría interpretar también (es una posibilidad, ya puestos a elucubrar) que los libros y la ropa tendras que comprárselos tu exclusivamente... repito, en ningún sitio leo que sea obligación de uno solo.
El tema es diferente cuando hay custodia unica
23/05/2013 18:16
Bien Sarapiki. Een la sentencia pone que para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.

Más abajo explica la diferencia entre gasto ordinario (en el que incluye la ropa) y gasto extraordinario.

Por tanto, yo me encargaré de todo los gastos de comida, luz, agua, cuando estén en mi casa.

Y que se hubiera administrado los 500 € que hasta ahora le he ido pasando, desde hace ya más de 8 años. Ahora que gestione bien el dinero, realmente cobra, en oficial, unos 500 € y en negro unos 800€ como se demosotro en el juicio a través de un investigado privado