en primer lugar dar las gracias a todos los que habéis apoyado en la causa y con vuestros consejos. Deciros que tengo sentencia de la Audiencia Provincial y me han otorgado la guardia y custodia compartida (lunes, martes el padre, miércoles, jueves la madre y fines de semana alternos, con una pensión de alimentos de 400€).
La pregunta es la siguiente, aparte de saber que ella trabaja en b y no voy a hacer nada por el bien de mis hijos, que incluye la pensión de alimentos en cc porque ando un poquito liado.
Buenos días san linos, entro a tú hilo para felicitarte por haber conseguido la C.C.algo que tendría que ser normal, es una utopía, a ver si poco a poco, los padres (en la mayoría de los casos), tienen los mismos derechos, los cuales en estos momentos les son negados por una ley que no sabemos a quien favorece, desde luego a los niños no, que deberían ser los protagonistas en positivo. Repito san linos, mi más sincera enhorabuena.
Hola san linos, Enhorabuena por su logro, en cuanto a su pregunta la pensión de alimentos en custodia compartida comprende lo mismo que en una monoparental, habitación, vestido, alimentos y educación. En ocasiones no se establece pensión de alimentos, si los ingresos de los progenitores son parecidos y suficientes para cubrir las necesidades de los menores cuando estén con cada uno de ellos. Cuando existe disparidad entre los recursos de los padres, si puede establecerse, con el fin de que los menores no sufran carencias durante el período que estén con el padre con menos recursos -o como en su caso, que si trabaja en negro, serán difíciles de acreditar.