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cds piratas

6 Comentarios
 
Cds piratas
03/01/2004 20:14
Comete algún delito si una persona lleva una mochila cargada de cds copiados, con su caratula fotocopiada, y en la misma varios de los mismos son de los mismos autores. O por el contrario te pueden denunicar alguna ley y retirarte la mercancia. La persona lo porta y en ningún momento hace ningun gesto deofrecerselo a nadie. ni intento de venderselo a nadie.
04/01/2004 12:52
el hecho de portar una mochila cargada de cd piratas en principio puede cometer una infraccion al R.D.L. 1/96 sobre propiedad intelectual (siempre y cuando los CD estes destinados unicamente a su uso particular, lo que efectivamente si esta penado es la(siempre con animo de lucro y en perjuicio de terceros, la copia, distribución, venta, o tenencia para su venta de esos Cd, (copias de sus originales) siempre y cuando esista denuncia del propietario del derecho o "cuando el delito afecte a una pluridad de personas.
04/01/2004 20:29
Haber si me lo puedes explicar un poco mejor, una persona que lleva por ejemplo 200 cds, copiados, de ellos casi la mayoría 5 de cada autor, como puede saber alguien si esta persona la cual camina tranquilamente por la calle, los va a vender o son para uso particular (para familia, amigos, etc...), sobre la tenencia de esta material si esta penado, me podrías decir donde viene reflejado please. En este caso no hay ninguna denuncia del propietario del derecho, pero si afecta a una cierta cantidad de personas. Darme una luz. Y en caso de procederse a denunciarlo R.D.L. 1/96, se procedería al decomiso de la mercancía.

04/01/2004 20:59
perdona por las faltas de ortográfia en el escrito anterior, preguntas en caso de infracción al RDL 1/96 se procederia al decomiso de la mercancia, efectivamente, siempre se decomisa el material copiado, sobre la pregunta de como puede alguien saber si esta persona se dedica a la venta o unicamente los lleva para su uso paticular, a no ser que habitualmente se dedique al paseo de cds, esta claro que se dedica a vender el citado producto (tu mismo hablas de mercancia), no obstante, son indicios claros las circunstancias en que se aprehenden estos objetos (dinero en los bolsillos de la persona que los porta (muchas monedas fraccionadas para el cambio), anotaciónes de pedidos de otras personas etc.,
05/01/2004 11:34
Si raimon si te entiendo el problema que yo veo es, según dices es que dicha persona se dedica a vender dichos cds, por anotaciones, dinero suelto procedente del cambio, pero entonces estaríamos hablando de un delito contra la propiedad intelectual ( el que distribuya, con animo de lucro) o no es así. Si no te importa y me puedes decir el artículo a que se denuncia al RDL 1/96, o el contexto del mismo. No obstante Gracias.
En todos los CLUE's (Licencia de Usuario Final) se estipula que los CD's de programas de cómputo puden ser copiados UNA SOLA VEZ, para tener una "copia de seguridad", en tanto que todas las legislaciones de autor también consideran que no es plagio el obtener una copia para uso personal, pero fijáos que en ambos casos se autosiza UNA SOLA COPIA", de tal manera que las excedentes hacen presumir legalmente que son destinadas para la venta o distribución, este principio es similar al aolicable al de la cantidad de droga enervante que se permite poseer legalmente a un adicto, que es la de su consumo inmediato, pues el exceso se considera que es para traficarla.
06/01/2004 09:32
pero entonces de que estamos hablando, de una infraccion o de un delito. Ya que es muy diferente. Gracias de antemano.
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03/01/2004 20:14
Comete algún delito si una persona lleva una mochila cargada de cds copiados, con su caratula fotocopiada, y en la misma varios de los mismos son de los mismos autores. O por el contrario te pueden denunicar alguna ley y retirarte la mercancia. La persona lo porta y en ningún momento hace ningun gesto deofrecerselo a nadie. ni intento de venderselo a nadie.
04/01/2004 12:52
el hecho de portar una mochila cargada de cd piratas en principio puede cometer una infraccion al R.D.L. 1/96 sobre propiedad intelectual (siempre y cuando los CD estes destinados unicamente a su uso particular, lo que efectivamente si esta penado es la(siempre con animo de lucro y en perjuicio de terceros, la copia, distribución, venta, o tenencia para su venta de esos Cd, (copias de sus originales) siempre y cuando esista denuncia del propietario del derecho o "cuando el delito afecte a una pluridad de personas.
04/01/2004 20:29
Haber si me lo puedes explicar un poco mejor, una persona que lleva por ejemplo 200 cds, copiados, de ellos casi la mayoría 5 de cada autor, como puede saber alguien si esta persona la cual camina tranquilamente por la calle, los va a vender o son para uso particular (para familia, amigos, etc...), sobre la tenencia de esta material si esta penado, me podrías decir donde viene reflejado please. En este caso no hay ninguna denuncia del propietario del derecho, pero si afecta a una cierta cantidad de personas. Darme una luz. Y en caso de procederse a denunciarlo R.D.L. 1/96, se procedería al decomiso de la mercancía.

04/01/2004 20:59
perdona por las faltas de ortográfia en el escrito anterior, preguntas en caso de infracción al RDL 1/96 se procederia al decomiso de la mercancia, efectivamente, siempre se decomisa el material copiado, sobre la pregunta de como puede alguien saber si esta persona se dedica a la venta o unicamente los lleva para su uso paticular, a no ser que habitualmente se dedique al paseo de cds, esta claro que se dedica a vender el citado producto (tu mismo hablas de mercancia), no obstante, son indicios claros las circunstancias en que se aprehenden estos objetos (dinero en los bolsillos de la persona que los porta (muchas monedas fraccionadas para el cambio), anotaciónes de pedidos de otras personas etc.,
05/01/2004 11:34
Si raimon si te entiendo el problema que yo veo es, según dices es que dicha persona se dedica a vender dichos cds, por anotaciones, dinero suelto procedente del cambio, pero entonces estaríamos hablando de un delito contra la propiedad intelectual ( el que distribuya, con animo de lucro) o no es así. Si no te importa y me puedes decir el artículo a que se denuncia al RDL 1/96, o el contexto del mismo. No obstante Gracias.
En todos los CLUE's (Licencia de Usuario Final) se estipula que los CD's de programas de cómputo puden ser copiados UNA SOLA VEZ, para tener una "copia de seguridad", en tanto que todas las legislaciones de autor también consideran que no es plagio el obtener una copia para uso personal, pero fijáos que en ambos casos se autosiza UNA SOLA COPIA", de tal manera que las excedentes hacen presumir legalmente que son destinadas para la venta o distribución, este principio es similar al aolicable al de la cantidad de droga enervante que se permite poseer legalmente a un adicto, que es la de su consumo inmediato, pues el exceso se considera que es para traficarla.
06/01/2004 09:32
pero entonces de que estamos hablando, de una infraccion o de un delito. Ya que es muy diferente. Gracias de antemano.