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Cedulas y papeles privados en herencia

1 Comentarios
 
08/07/2014 17:14
El precepto al que se refiere hace referencia al testamento ológrafo. Si se cumplen los requisitos del mismo, via judicial, y en plazo, y el Juez lo considera cumplidos dicho testamento revocaría los anteriores, y se pasaría por lo que este ultimo dijera, y siempre respetando las legitimas de los hijos.

a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com
abogado herencias
Cedulas y papeles privados en herencia
08/07/2014 14:36
Acabo de recibir el testamento de mi padre. Es del 2003. Tiene un cláusula que me gustaría entender:
El testador ordena que se respeten las disposiciones que pueda hacer en cédulas o papeles privados que cumplan los requisitos del artículo 672 del código civil y sean posteriores a este testamento aunque lo modifiquen.

Mi padre ha estado incapacitado en 2013 y 2014 (Cuando ha fallecido) pero en términos prácticos ya desde 2007 o 2008 era dudosa su capacidad de obrar y decidir. De hecho fue objeto de estafa económica, que el admitió pero con su consentimiento, por personas de su entorno.
¿Significa esa claúsula que si ahora aparece alguien con un testamento manuscrito, por ejemplo del entorno de los que le estafaron, ese testamento es válido?
Si es así ¿Cómo aflora ese testamento?. El que tenemos el el último que aparece en el certificado de últimas voluntades

¿Añade esa claúsula algo adicional a lo que valdría por ley, para testamentos manuscritos posteriores ? Gracias
Cedulas y papeles privados en herencia | PorticoLegal
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08/07/2014 17:14
El precepto al que se refiere hace referencia al testamento ológrafo. Si se cumplen los requisitos del mismo, via judicial, y en plazo, y el Juez lo considera cumplidos dicho testamento revocaría los anteriores, y se pasaría por lo que este ultimo dijera, y siempre respetando las legitimas de los hijos.

a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
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Cedulas y papeles privados en herencia
08/07/2014 14:36
Acabo de recibir el testamento de mi padre. Es del 2003. Tiene un cláusula que me gustaría entender:
El testador ordena que se respeten las disposiciones que pueda hacer en cédulas o papeles privados que cumplan los requisitos del artículo 672 del código civil y sean posteriores a este testamento aunque lo modifiquen.

Mi padre ha estado incapacitado en 2013 y 2014 (Cuando ha fallecido) pero en términos prácticos ya desde 2007 o 2008 era dudosa su capacidad de obrar y decidir. De hecho fue objeto de estafa económica, que el admitió pero con su consentimiento, por personas de su entorno.
¿Significa esa claúsula que si ahora aparece alguien con un testamento manuscrito, por ejemplo del entorno de los que le estafaron, ese testamento es válido?
Si es así ¿Cómo aflora ese testamento?. El que tenemos el el último que aparece en el certificado de últimas voluntades

¿Añade esa claúsula algo adicional a lo que valdría por ley, para testamentos manuscritos posteriores ? Gracias