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Celosias eliminacion

3 Comentarios
 
Celosias eliminacion
20/09/2003 13:29
Necesito asesoramiento de la siguiente consulta:
en vivienda en altura, se aprobo en su dia cerrar el tendedero por dentro de las celosias.
Ahora quiero eliminar las celosias por que me da mas luminosidad a la vivienda con el consiguiente reduccion de recibo de luz. ¿ que aspectos legales me amparan para seliminar la celosia?
se aprobo con mayoria de los asistentes la supresion de las mismas, pero existen discrepancias y posible impugnacion alegando incumplimiento de la norma.
Necesito respuesta y a ser posible jurisprudencia al respecto.
22/09/2003 12:55
dices que "se aprobo con mayoria de los asistentes la supresion de las mismas, pero existen discrepancias y posible impugnacion alegando incumplimiento de la norma". ¿que norma"

Entiendo que en éste caso el quorum indicado es correcto y salvo que dicha eliminacion suponga una altercion de la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, no veo motivo lícito de oposicion.

1 saludo
22/09/2003 20:02
Gracias helman por tu aclaración;Indicarte que alegan al articulo 7 de la LPH y el 17.

Concretamente es unas celosias en tendedero hacia el exterio, sin rebasar fachada,y se aprobo en junta por mayoria la autorizacion de la eliminación de las mismas por los propietarios que deseen quitarlas.

Gracias de nuevo por tu interes y rapida respuesta.
Recibe un saludo.
22/09/2003 20:18
respecto del art.7 no se que alegaran en concreto(seguro que no menoscabo o alteracion de la seguridad del edificio, su estructura general, entiendo que tampoco su configuración o estado exteriores pues como dices no rebasa la fachada, y dudo mucho que perjudique los derechos de otro propietario) pero el hecho de que haya sido aprobado por mayoria, cosa que entiendo se ajusta al quorum establecido por ley en virtud del art.17 al no suponer :
- modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos ,
- establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general,
- realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas,

convalida tu actuacion al respecto.

1 saludo de nuevo.
manvimo@terra.es

Celosias eliminacion | PorticoLegal
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Celosias eliminacion
20/09/2003 13:29
Necesito asesoramiento de la siguiente consulta:
en vivienda en altura, se aprobo en su dia cerrar el tendedero por dentro de las celosias.
Ahora quiero eliminar las celosias por que me da mas luminosidad a la vivienda con el consiguiente reduccion de recibo de luz. ¿ que aspectos legales me amparan para seliminar la celosia?
se aprobo con mayoria de los asistentes la supresion de las mismas, pero existen discrepancias y posible impugnacion alegando incumplimiento de la norma.
Necesito respuesta y a ser posible jurisprudencia al respecto.
22/09/2003 12:55
dices que "se aprobo con mayoria de los asistentes la supresion de las mismas, pero existen discrepancias y posible impugnacion alegando incumplimiento de la norma". ¿que norma"

Entiendo que en éste caso el quorum indicado es correcto y salvo que dicha eliminacion suponga una altercion de la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, no veo motivo lícito de oposicion.

1 saludo
22/09/2003 20:02
Gracias helman por tu aclaración;Indicarte que alegan al articulo 7 de la LPH y el 17.

Concretamente es unas celosias en tendedero hacia el exterio, sin rebasar fachada,y se aprobo en junta por mayoria la autorizacion de la eliminación de las mismas por los propietarios que deseen quitarlas.

Gracias de nuevo por tu interes y rapida respuesta.
Recibe un saludo.
22/09/2003 20:18
respecto del art.7 no se que alegaran en concreto(seguro que no menoscabo o alteracion de la seguridad del edificio, su estructura general, entiendo que tampoco su configuración o estado exteriores pues como dices no rebasa la fachada, y dudo mucho que perjudique los derechos de otro propietario) pero el hecho de que haya sido aprobado por mayoria, cosa que entiendo se ajusta al quorum establecido por ley en virtud del art.17 al no suponer :
- modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos ,
- establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general,
- realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas,

convalida tu actuacion al respecto.

1 saludo de nuevo.
manvimo@terra.es